Edición del
27 de Marzo de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD

Resolución 623/2019

RESOL-2019-623-APN-SGS#MSYDS

Ciudad de Buenos Aires, 01/04/2019

VISTO el expediente EX-2019-12572891- -APN-DD#MSYDS, y en virtud de la normativa en la materia; la Ley 26.687, el Decreto N° 602/2013, la Resolución Ministerial 497/2012, la Resolución Ministerial N ° 494/2014, la Resolución Ministerial 2236/2015 y la Resolución Ministerial N° 581/2018:

CONSIDERANDO:

Que la Organización Mundial de la Salud incluye a las advertencias sanitarias con imágenes en los paquetes de los productos elaborados con tabaco como una de las seis estrategias más importantes para el control del tabaquismo.

Que atendiendo a esta recomendación, el artículo 10° de la Ley N° 26.687 de Regulación de la Publicidad, Promoción y Consumo de los Productos Elaborados con Tabaco dispone que los empaquetados y envases de productos elaborados con tabaco deben llevar insertos una imagen y un mensaje sanitario que describa los efectos nocivos del consumo de productos elaborados con tabaco, de conformidad con el listado expuesto en el artículo 7° de la misma, y que estos mensajes deben ser actualizados periódicamente.

Que el artículo 27 de dicha Ley declara al entonces Ministerio de Salud como autoridad de aplicación de la misma.

Que el artículo 7° del Decreto Reglamentario N° 602/13 faculta al entonces Ministerio de Salud a determinar la rotación de los mensajes sanitarios, a la ampliación o modificación del listado de mensajes sanitarios, a realizar su diseño, así como establece que es competencia de esta cartera la determinación de los pictogramas o imágenes correspondientes a cada mensaje.

Que el artículo 12° de la Ley N° 26.687 dispone que los paquetes y envases de productos elaborados con tabaco incluyan, en UNO (1) de sus laterales, información sobre el servicio gratuito para dejar de fumar a cargo de esta cartera.

Que las Resoluciones Ministeriales N° 497/2012, N°494/2014 y 2236/2015, aprobaron oportunamente la “Normativa Gráfica de Empaquetado, Venta y Consumo de Productos de Tabaco”.

Que dando cumplimiento a los plazos establecidos por el Decreto N° 10, reglamentario de la Ley N° 26.687 y su respectiva prórroga, es necesario actualizar la normativa gráfica del empaquetado de los productos de tabaco, estableciendo los nuevos contenidos y formatos de las advertencias sanitarias que contendrán los envases de los mismos, así como la cartelera de los sitios de venta y publicidad.

Que el Programa Nacional de Control del Tabaco coordinó un proceso de generación de imágenes y evaluación de las mismas a través de una metodología cualitativa que implicó la realización de grupos focales en varias ciudades del país.

Que por las exigencias y plazos propios en la producción de los contenidos, que demandó de múltiples actores involucrados, fue menester contar con una prórroga en el plazo conferido por ley, la que fuera otorgada por Resolución Ministerial N°581/2018.

Que tal como lo dispone el artículo 10° del Decreto Reglamentario N° 602/13 los mensajes sanitarios y sus respectivos pictogramas e imágenes, se pondrán a disposición de los fabricantes e importadores, para que los mismos se incorporen o modifiquen en un plazo no inferior a seis (6) meses para su entrada en vigencia.

Que el artículo 14° de la Ley N° 26.687 prohíbe la colocación o distribución de materiales o envoltorios externos que tengan la finalidad de impedir, reducir, dificultar o diluir la visualización de los mensajes, imágenes o informaciones exigidas por esta ley; por lo que no se podrá colocar en los envases de productos de tabaco ningún tipo de prospecto, cupones u otros materiales, o establecer divisiones o superficies internas, que modifiquen el exterior del envase.

Que el artículo 26 de la mencionada Ley determina que la autoridad de aplicación, con la finalidad de facilitar las denuncias por incumplimiento de las disposiciones de la presente ley, habilitará como mínimo un (1) número telefónico gratuito y una (1) dirección de correo electrónico, que deberán ser difundidos a través de los medios masivos de comunicación y expuestos en forma visible en los lugares de venta de los productos elaborados con tabaco y en aquellos donde se prohíba su consumo.

Que el artículo 32° de la Ley N° 26.687 establece las sanciones por infracciones en caso de incumplimiento a las disposiciones de la ley, pudiendo elevar dicho monto en caso de reincidencia.

Que la reglamentación de dicho artículo menciona que la responsabilidad por el incumplimiento y las correspondientes sanciones recaerán en forma primaria sobre los fabricantes o importadores de productos elaborados con tabaco; y para los casos de incumplimiento en lo establecido en el Capítulo II de la normativa, secundariamente, sobre las personas físicas o jurídicas que produjeren o publicaren esos contenidos para los medios de comunicación, y sobre los propios medios que prestaron el servicio.

Que la autoridad de aplicación podrá solicitar la colaboración de los organismos nacionales y de los órganos competentes de las jurisdicciones provinciales y locales de forma de garantizar la fiscalización y el cumplimiento de lo dispuesto por la norma en lo que hace a empaquetado y composición de los productos elaborados con tabaco.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA SALUD Y CONTROL DE ENFERMEDADES CRÓNICAS NO TRANSMISIBLES y el PROGRAMA NACIONAL DE CONTROL DEL TABACO han intervenido en la elaboración del presente proyecto de Resolución.

Que la Secretaria de Promoción de la Salud, Prevención y Control de Riesgos, la Subsecretaria de Promoción de la Salud y Prevención de la Enfermedad y la Dirección Nacional de Promoción de la Salud y Control de Enfermedades Crónicas No Transmisibles han dado conformidad a la continuidad del trámite.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Gobierno de Salud, ha tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en uso de las atribuciones emergentes del Decreto N° 802/2018 y complementarias.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE SALUD

RESUELVE:

ARTICULO 1°: Sustitúyase el ANEXO I de la Resolución Ministerial N° 2236/2015 de fecha 1 de diciembre de 2015, que será reemplazado por el ANEXO I (IF-2019-14085385-APN-DNPSYCECNT#MSYDS) que forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2°: Modifíquese el párrafo TERCERO (3°) del ANEXO I del Punto 1 A “Advertencias Sanitarias - en la Publicidad y Promoción de productos de Tabaco”, de la Resolución Ministerial N° 497 de fecha 23 de abril de 2012, el que quedará redactado de la siguiente forma: “FUMAR CAUSA MÁS DE 50 ENFERMEDADES MORTALES”. “FUMAR TE CAUSA LEUCEMIA”.

ARTICULO 3°: Sustitúyase el párrafo séptimo (7º) del ANEXO I del Punto 1 B ADVERTENCIAS SANITARIAS- EN ENVASE DE PRODUCTOS DE TABACO, de la Resolución Ministerial Nº 497 de fecha 23 de abril de 2012, el que quedará redactado de la siguiente forma: Los paquetes y envases de productos elaborados con tabaco deberán incluir impreso en UNO (1) de sus laterales, la siguiente información sobre el servicio gratuito para dejar de fumar del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL: “PARA DEJAR DE FUMAR 0800 999 3040 DENUNCIAS www.argentina.gov.ar/salud”. La información será volcada dentro de un rectángulo de fondo negro con letras blancas conforme al formato gráfico que se detalla en el Anexo II. En el caso que por el formato del paquete o envase no existan laterales, la información deberá, en todos los casos, ser legible y ocupar un espacio no inferior al SEIS POR CIENTO (6%) del total de la superficie del envoltorio”.

ARTICULO 4°: Publíquese la presente resolución en la página web de la Secretaria de Gobierno de Salud.

ARTICULO 5°: Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Adolfo Luis Rubinstein

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 04/04/2019 N° 21721/19 v. 04/04/2019

Fecha de publicación 04/04/2019