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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE HACIENDA SECRETARÍA DE RECURSOS RENOVABLES Y MERCADO ELÉCTRICO

Resolución 9/2019

RESOL-2019-9-APN-SRRYME#MHA

Ciudad de Buenos Aires, 03/04/2019

Visto el expediente EX-2019-07583909-APN-DGDOMEN#MHA, y

CONSIDERANDO:

Que el capítulo II de “Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios” (Los Procedimientos), descriptos en el anexo I de la resolución 61 del 29 de abril de 1992 de la ex Secretaría de Energía Eléctrica dependiente del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y sus modificatorias y complementarias, establece que la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico Sociedad Anónima (CAMMESA), en su carácter de Organismo Encargado del Despacho (OED), deberá obtener la programación estacional del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) basado en el despacho óptimo que minimice el costo total de operación y determinar para cada distribuidor, gran usuario y autogenerador, los precios estacionales que pagará por su compra en el MEM.

Que antes de finalizar el primer trimestre del período estacional, el OED debe realizar la reprogramación trimestral para calcular los precios para el segundo trimestre, ajustando los datos utilizados para determinar la previsión indicativa en la correspondiente programación estacional.

Que a través de la nota B-135394-1 del 7 de febrero de 2019, CAMMESA elevó a la Secretaría de Gobierno de Energía dependiente del Ministerio de Hacienda, para su aprobación, la reprogramación trimestral definitiva para el período febrero-abril de 2019.

Que por su parte, la resolución 366 del 27 de diciembre de 2018 de la Secretaría de Gobierno de Energía (RESOL-2018-366-APN-SGE#MHA) estableció la aplicación de los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF) y el Precio Estabilizado de la Energía (PEE) en el MEM que se detallan en el anexo I de esa medida, para el período comprendido entre el 1° de febrero y el 30 de abril de 2019, para la demanda de energía eléctrica declarada por los agentes distribuidores y/o prestadores del servicio público de distribución del MEM, como destinada a abastecer a sus usuarios de energía eléctrica, o los de otros prestadores del servicio público de distribución de energía eléctrica dentro del área de influencia o concesión del agente distribuidor.

Que la Dirección Nacional de Regulación del Mercado Eléctrico Mayorista dependiente de la Subsecretaría de Mercado Eléctrico de esta Secretaría de Recursos Renovables y Mercado Eléctrico ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Gobierno de Energía del Ministerio de Hacienda ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 35 y 36 de la ley 24.065 y el artículo 1° de la resolución 65 del 28 de febrero de 2019 de la Secretaría de Gobierno de Energía dependiente del Ministerio de Hacienda (RESOL-2019-65-APN-SGE#MHA).

Por ello,

EL SECRETARIO DE RECURSOS RENOVABLES Y MERCADO ELÉCTRICO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Aprobar la reprogramación trimestral de verano para el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) elevada por Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico Sociedad Anónima (CAMMESA), mediante su Nota B-135394-1 del 7 de febrero de 2019 (IF-2019-07616465-APN-DGDOMEN#MHA), correspondiente al período comprendido entre el 1° de febrero y el 30 de abril de 2019, calculada según “Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios” (Los Procedimientos) descriptos en el anexo I de la resolución 61 del 29 de abril de 1992 de la ex Secretaría de Energía Eléctrica dependiente del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y sus modificatorias y complementarias.

ARTÍCULO 2°.- Notificar a CAMMESA, al Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita de la Secretaría de Gobierno de Energía del Ministerio de Hacienda, a los entes reguladores provinciales y a las empresas prestadoras del servicio público de distribución de energía eléctrica.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Juan Antonio Garade

e. 04/04/2019 N° 22140/19 v. 04/04/2019

Fecha de publicación 04/04/2019