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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 4454/2019

RESOG-2019-4454-E-AFIP-AFIP - Exportación. Mercaderías comprendidas en la Partida 41.01 del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías. Resolución General N° 3.523. Su derogación.

Ciudad de Buenos Aires, 01/04/2019

VISTO la Resolución General N° 3.523, y

CONSIDERANDO:

Que la citada resolución general estableció que las destinaciones de exportación de las mercaderías comprendidas en la Partida 41.01 del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, deberán ser oficializadas y controladas con carácter obligatorio en las aduanas de Buenos Aires, Concordia, Córdoba o Ezeiza.

Que el Poder Ejecutivo Nacional ha lanzado el programa denominado “Argentina Exporta” a fin de impulsar las exportaciones de todos los sectores productivos del país con el objetivo de triplicar las mismas para el año 2030 y cuadruplicar la cantidad de empresas que exportan, siempre con la premisa de aumentar la competitividad a través de la reducción de costos logísticos.

Que, por otra parte, la adopción del Marco Normativo para Asegurar y Facilitar el Comercio Global (SAFE) de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), determina la revisión y el rediseño de los procedimientos vigentes, a efectos de optimizar el control aduanero y otorgar máxima fluidez a las operaciones de comercio internacional.

Que, en virtud del análisis realizado y a efectos de evitar demoras injustificadas en la cadena logística, se estima conveniente derogar la Resolución General N° 3.523.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, de Control Aduanero, de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, de Operaciones Aduaneras del Interior, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Déjase sin efecto la Resolución General N° 3.523.

La Dirección General de Aduanas impartirá las instrucciones necesarias respecto a las cuestiones operativas y de afectación de personal que se pudieran generar como consecuencia del dictado de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Esta resolución general entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese. Leandro German Cuccioli

e. 04/04/2019 N° 21770/19 v. 04/04/2019

Fecha de publicación 04/04/2019