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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE

Disposición 203/2019

DI-2019-203-APN-CNRT#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 29/03/2019

VISTO el Expediente EX-2019-191228235-APN-MESYA#CNRT del registro de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que por Ley Nº 21.844 y su reglamentación se regulan los lineamientos generales del régimen de penalidades dirigido a los prestatarios del servicio de transporte por automotor.

Que se han dictado sucesivos regímenes de penalidades, en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 13 de la mencionada ley.

Que mediante el Decreto Nº 253/1995, modificado por el Decreto Nº 1398/1998, se aprobó el “RÉGIMEN DE PENALIDADES POR INFRACCIONES A LAS DISPOSICIONES LEGALES Y REGLAMENTARIAS EN MATERIA DE TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE JURISDICCIÓN NACIONAL”, el cual establece –entre otros- las infracciones y sanciones relativas a los servicios de transporte por automotor de pasajeros.

Que en la Sección I – Parte General del citado régimen se estipula el procedimiento a través del cual se deben sustanciar los sumarios que se inicien con motivo de la comisión de infracciones, estableciendo en su Artículo 14 que los mismos serán instruidos por esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.

Que por Ley Nº 24.653, se instituyó el régimen al que deberá someterse el Transporte por Automotor de Cargas de carácter nacional e internacional en la medida que no se encuentre reglado por Convenios Internacionales.

Que mediante el Decreto Nº 1035/2002, se aprobó -entre otras- el Régimen Sancionatorio del Transporte por Automotor de Cargas de Jurisdicción Nacional, el cual prescribe que en materia de procedimiento se aplicarán las disposiciones establecidas en el Decreto Nº 253/1995 y sus modificatorios.

Que por su parte, en el Segundo Protocolo Adicional sobre Infracciones y Sanciones al Acuerdo de Alcance Parcial sobre Transporte Internacional Terrestre celebrado en el marco de la ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE INTEGRACIÓN (ALADI), se establecieron las conductas contravencionales y las sanciones aplicables al transporte internacional terrestre, como asimismo, la potestad de cada uno de los países miembros de aplicar sus normas y procedimientos, conforme se colige de su Artículo 1º.

Que mediante la Resolución Nº 208/1999 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, se incorporó al Reglamento General para el Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera aprobado por Decreto Nº 779/1995, el Régimen de Infracciones y Sanciones al Acuerdo para la Facilitación del Transporte de Mercancías Peligrosas en el Mercado Común del Sur (MERCOSUR) aprobado por Decisión Nº 8/97 del Consejo del Mercado Común.

Que esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE instruye los sumarios iniciados ante la comisión de las conductas establecidas en los aludidos regímenes internacionales, de acuerdo a las prescripciones previstas en el procedimiento establecido en el Régimen de Penalidades aprobado por el Decreto Nº 253/1995 y su modificatorio.

Que entonces la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE dispone, dentro de los parámetros normativos vigentes y mediante el acto correspondiente, la aplicación de sanciones o el archivo de las actuaciones.

Qué asimismo, mediante Resolución CNRT N° 314/2016 y Resolución N° 1055/2016 se aprobaron los criterios de subsanación de faltas referentes al transporte por automotor de pasajeros y de cargas, nacional e internacional respectivamente.

Que a su vez, dichas normas, facultan a la Subgerencia de Fiscalización perteneciente a la GERENCIA DE CONTROL TÉCNICO, y/o a la Subgerencia de Liberaciones de la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS -en aquellos casos de conductas que no afecten a la seguridad del sistema y que puedan con inmediatez ser corregidas por el operador-, disponer el archivo de las actuaciones sumariales, evitando así la continuación de sumarios y la imposición de sanciones y readecuando nuevamente el servicio de transporte a la normativa vigente bajo el control exhaustivo de esta Comisión.

Que atento a los resultados satisfactorios obtenidos desde la puesta en práctica del régimen de subsanación mencionado, se consideró propicio desarrollar para aquellos supuestos en que, por las características planteadas en el sumario o la índole de la conducta observada así lo justifique, un procedimiento sumarísimo que permita reducir los tiempos de instrucción.

Que el procedimiento previsto pretende practicidad y celeridad, permitiendo que en un mismo momento se evalúen las circunstancias fácticas y jurídicas que dieron origen a las actuaciones y se dicte el acto correspondiente, disponiendo la aplicación de una sanción pecuniaria, la subsanación del hecho cuestionado o bien el archivo de las actuaciones sumariales por configurarse alguna de las causales que así lo disponga.

Que debe tenerse en cuenta que las sanciones que impone este Organismo, tienden a observar los principios de prevención general, encaminando las conductas de los administrados a la observancia cabal de las normas que regulan la actividad que desarrollan, en pos de una prestación más eficiente y segura del servicio de transporte, por lo que la sanción contravencional debe ser concomitante en el tiempo para ser efectiva.

Que en consecuencia se considera oportuno aprobar el Reglamento del Programa Piloto de Resolución Inmediata (PROPIRI), para un período de prueba de NOVENTA (90) DÍAS corridos, a fin de tramitar únicamente aquellos sumarios estipulados por la presente de un modo más ágil y eficiente, permitiendo la interacción con el sumariado en el ejercicio de su defensa, y la pronta respuesta a sus planteos.

Que el programa estará a cargo de la Unidad Administrativa de Control de Faltas dentro del ámbito de la Gerencia de Asuntos Jurídicos de esta Comisión y actuará en los casos previstos en el mencionado reglamento, como instancia administrativa, optativa y de clausura de instancia administrativa.

Que dicha Unidad estará integrada por los Controladores Administrativos de Faltas, quienes como instructores sumariantes y de acuerdo al procedimiento establecido, mediante la celebración de una audiencia tendrán la facultad de disponer la aplicación de sanciones pecuniarias, proceder a la subsanación del hecho o bien disponer el archivo de las actuaciones, únicamente en aquellos sumarios estipulados por la presente.

Que prestó su intervención el cuerpo de asesoramiento jurídico permanente.

Que el presente acto se dicta en virtud de las facultades otorgadas por el Decreto N° 1388/96, modificado por el Decreto N° 1661/15.

Que por el Decreto N° 588/18 el PODER EJECUTIVO DE LA NACIÓN, se designó al SUBDIRECTOR EJECUTIVO de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, quien conforme a lo dispuesto en el artículo 11 del Estatuto de este Organismo, aprobado por el Decreto N° 1388/96 y su modificatorio N° 1661/15, reemplazará al DIRECTOR en caso de ausencia o impedimento del mismo.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE

DISPONE

ARTÍCULO 1°.- Apruébese el Reglamento del Programa Piloto de Resolución Inmediata (PROPIRI), que como Anexo IF-2019-19404584-APN-GAJ#CNRT forma parte integrante de la presente, y que tendrá una vigencia de NOVENTA (90) días corridos a partir de la publicación en Boletín Oficial.

ARTÍCULO 2°.- Crease la Unidad Administrativa de Control de Faltas la que actuará en el ámbito de la Gerencia de Asuntos Jurídicos y en los casos previstos en el mencionado reglamento, como instancia administrativa, optativa y de clausura.

ARTÍCULO 3°.- Autorícese al Gerente de Asuntos Jurídicos a designar a los Controladores Administrativos de Faltas, quienes deberán pertenecer al plantel de abogados de dicha Gerencia.

ARTICULO 4°.- Establécese que durante la vigencia del PROPIRI, la Gerencia de Asuntos Jurídicos asegurará el cumplimiento del debido proceso adjetivo, y efectuará las evaluaciones tendientes a corroborar el adecuado funcionamiento del mismo, proponiendo en su caso las modificaciones que considere conducentes para su mejor ejecución y resultado.

ARTICULO 5°.- Facúltese a los Controladores Administrativos designados a ejercer las funciones conferidas en el Reglamento que se aprueba en esta Disposición.

ARTICULO 6°.- Notifíquese a la GERENCIA DE ASUNTOS JURÌDICOS, a la GERENCIA DE ADMINISTRACION Y RECURSOS HUMANOS, a la GERENCIA DE CALIDAD Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS y a la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA.

ARTÌCULO 7º.- La presente tendrá vigencia a partir del día de su publicación en el Boletìn Oficial.

ARTICULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y cumpido archìvese. Jorge Ceballos

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 04/04/2019 N° 21640/19 v. 04/04/2019

Fecha de publicación 04/04/2019