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19 de Abril de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA SAN JUAN

Por ignorarse el domicilio, se cita a las personas que más abajo se detallan, para que dentro de los Diez (10) días hábiles perentorios, comparezcan en los Sumarios Contenciosos respectivos a los efectos de presentar sus defensas y ofrecer prueba por presunta infracción imputada y penada por el Código Aduanero (Ley 22.415), bajo apercibimiento de Rebeldía (Art. 1105 C.A.). Deberá en su primera presentación constituir domicilio en el radio urbano de la Aduana (Art. 1001 C.A.), sita en calle Rivadavia (OESTE) Nº 523 Ciudad (San Juan), debiendo tener presente lo prescripto en el Art. 1034 C.A., bajo apercibimiento de los Art. 1004, 1005 y 1013 inc.g) del citado cuerpo legal. La acción penal se extingue por el pago voluntario del mínimo de la multa impuesta (Art. 930/932 C.A.) y el abandono de la mercadería a favor del estado. Fdo. Maria de los Milagros Racana – ADMINISTRADORA ADUANA DE SAN JUAN -.

SUMARIOINFRACTOR / DOCUMENTOARTIMPORTE
055-SC-0013-2018-1GIL NORBERTO / D.N.I. 7590645977$ 259.923,06
055-SC-0013-2018-1ASNIERES S.A. / CUIT 30-711137803977$ 259.923,06
055-SC-0015-2019-5LOJUSTE PIERRE / RUN 25.408.940-0987$35.406,27

En cumplimiento del Art. 1 – Apartado 2 de la Disposición N° 17/2004, dictada por la Dirección Nacional del Registro Oficial, se certifica que la firma que antecede pertenece a la Abogada Maria de los Milagros Racana, Administradora de la División Aduana San Juan.-

María de los Milagros Racana, Administrador de Aduana.

e. 04/04/2019 N° 21778/19 v. 04/04/2019

Fecha de publicación 04/04/2019