BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Comunicación “A” 6662/2019
29/03/2019
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: Circular OPRAC 1 – 969. Instrumentos de capacidad total de absorción de pérdidas (TLAC).
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, establece:
“- Disponer que las entidades financieras no podrán registrar tenencias de instrumentos de capacidad de absorción de pérdidas (TLAC), emitidos conforme a las normas del Comité de Supervisión Bancaria de Basilea por bancos del exterior calificados como sistémicamente importantes (G-SIB) –o sus sucursales o subsidiarias del país o del exterior–, distintos de los computables como responsabilidad patrimonial computable, cualesquiera sean las fuentes de fondos a que sean susceptibles de ser imputadas. Tal disposición deberá observarse tanto a nivel individual como consolidado, en este último caso tanto con subsidiarias significativas como no significativas.”
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Darío C. Stefanelli, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativo - Agustin Torcassi, Subgerente General de Regulación Financiera.
e. 04/04/2019 N° 21676/19 v. 04/04/2019
Fecha de publicación 04/04/2019