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FERIAS INTERNACIONALES

Decreto 249/2019

DECTO-2019-249-APN-PTE - EMITEX - Exposición Internacional de Proveedores para la Industria de la Confección.

Ciudad de Buenos Aires, 04/04/2019

VISTO el Expediente N° EX-2018-62452211-APN-DGD#MPYT, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 4° de la Ley N° 20.545 y sus modificatorias se derogaron aquellas normas que autorizaban importaciones sujetas a desgravaciones de derechos de importación o con reducción de dichos derechos, a fin de promover la protección del empleo y la producción nacional.

Que mediante el artículo 5°, inciso s) de la Ley N° 20.545, incorporado por el artículo 1° de la Ley N° 21.450 y mantenido por el artículo 4° de la Ley N° 22.792, se facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a eximir en forma total o parcial del pago de los derechos de importación y demás tributos que gravan las importaciones para consumo de mercaderías para ser presentadas, utilizadas, obsequiadas, consumidas o vendidas en o con motivo de exposiciones y ferias efectuadas o auspiciadas por Estados extranjeros o por entidades internacionales reconocidas por el Gobierno Nacional.

Que la firma INDEXPORT MESSE FRANKFURT S.A. (C.U.I.T. N° 30-63888317-8) solicita la exención del pago del derecho de importación y demás tributos que gravan la importación para consumo de los folletos impresos, material publicitario, afiches, otras formas de propaganda, regalos y elementos de construcción y decoración de stands, originarios y procedentes de los países participantes en el evento “EMITEX - Exposición Internacional de Proveedores para la Industria de la Confección”, a realizarse en el Centro de Exposiciones Costa Salguero, sito en la Avenida Costanera Rafael Obligado 1221 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA), del 9 al 11 de abril de 2019.

Que brindan su apoyo institucional auspiciando este evento la EMBAJADA DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la EMBAJADA DE LA REPÚBLICA ITALIANA y la EMBAJADA DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY en nuestro país.

Que esta muestra tiene como objetivo incrementar el intercambio tecnológico, comercial y cultural de nuestro país con los demás países participantes.

Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos competentes en virtud de lo dispuesto por el artículo 7°, inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y sus modificaciones.

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 5°, inciso s) de la Ley N° 20.545, incorporado por el artículo 1° de la Ley N° 21.450 y mantenido por el artículo 4° de la Ley N° 22.792.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Exímese del pago del derecho de importación, del Impuesto al Valor Agregado, de los impuestos internos, de tasas por servicios portuarios, estadística y comprobación de destino, que gravan la importación para consumo de los folletos impresos, material publicitario, afiches, otras formas de propaganda, regalos y elementos de construcción y decoración de stands, originarios y procedentes de los países participantes en el evento “EMITEX – Exposición Internacional de Proveedores para la Industria de la Confección”, a realizarse en el Centro de Exposiciones Costa Salguero, sito en la Avenida Costanera Rafael Obligado 1221 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA), del 9 al 11 de abril de 2019, para su exhibición y/u obsequio en la mencionada muestra, por un monto máximo de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL (U$S 5.000) por país participante, tomando como base de cálculo valores FOB.

ARTÍCULO 2°.- Instrúyese a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, a que practique los controles pertinentes en el evento referenciado, con el objeto de que la mercadería ingresada con los beneficios establecidos en el artículo 1° del presente decreto, sea destinada exclusivamente a los fines propuestos por la Ley N° 20.545 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 3°.- La presente medida comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Dante Sica - Nicolas Dujovne

e. 05/04/2019 N° 22653/19 v. 05/04/2019

Fecha de publicación 05/04/2019