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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 3042/2019

DI-2019-3042-APN-ANMAT#MSYDS - Productos alimenticios: Prohibición de comercialización.

Ciudad de Buenos Aires, 03/04/2019

VISTO el EX-2019-12600315- -APN-DFVGR#ANMAT; y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se originan como consecuencia de una denuncia recibida en el Departamento Vigilancia Alimentaria del Instituto Nacional de Alimentos (INAL), en relación al producto en cuyo rótulo luce: “Aceite de oliva extra virgen”, marca: Melo White Oil, Fraccionado por Víctor Melo – Luján de Cuyo, Mendoza- Argentina, RNE N° 13001839, RNPA N° 025-13022582, que no cumpliría la normativa alimentaria vigente.

Que por ello, el Departamento Vigilancia Alimentaria solicita a la Dirección de Nutrición e Higiene de los Alimentos de la provincia Mendoza verificar si el RNE y el RNPA están autorizados, la cual informa a través de la Consulta Federal N° 3189 que el RNE está dado de baja y por Consulta Federal N° 3190, que el RNPA es inexistente.

Que el producto infringe el artículo 3° de la Ley 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y los artículos 6 bis, 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de autorización de producto y de establecimiento, resultando estar falsamente rotulado al consignar en su rótulo registros apócrifos y ser en consecuencia un producto ilegal.

Que por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9° de la Ley 18284.

Que atento a ello, el Departamento Legislación y Normatización del INAL recomienda prohibir la comercialización en todo el territorio nacional del producto citado, así como de todo producto con el RNE N° 13001839.

Que el procedimiento propuesto encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT).

Que el INAL y la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 1490 del 20 de agosto de 1992 y sus modificatorios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto en cuyo rótulo luce: “Aceite de oliva extra virgen”, marca: Melo White Oil, Fraccionado por Víctor Melo – Luján de Cuyo, Mendoza- Argentina, RNE N° 13001839, RNPA N° 025-13022582, así como de todo producto con el RNE N° 13001839, por las razones expuestas en el Considerando.

ARTÍCULO 2°.- Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a las autoridades provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, a la Cámara Argentina de Supermercados (CAS), a la Asociación de Supermercados Unidos (ASU), a la Federación Argentina de Supermercados y Autoservicios (FASA), a la Cámara de Industriales de Productos Alimenticios (CIPA), a la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (COPAL) y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria y al Instituto Nacional de Alimentos. Gírese al INAL. Cumplido, archívese. Carlos Alberto Chiale

e. 05/04/2019 N° 22215/19 v. 05/04/2019

Fecha de publicación 05/04/2019