ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
Disposición 3043/2019
DI-2019-3043-APN-ANMAT#MSYDS - Productos alimenticios: Prohibición de comercialización.
Ciudad de Buenos Aires, 03/04/2019
VISTO el EX-2019-02091757- -APN-DFVGR#ANMAT;
CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se originan como consecuencia de una denuncia recibida en el Departamento Vigilancia Alimentaria del Instituto Nacional de Alimentos (INAL), en relación a la comercialización del producto: “Matcha de Kyoto”, marca: Inside Tea connection, Grado ceremonial, que no cumpliría la normativa alimentaria vigente.
Que por ello, dicho departamento solicita a la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria de la Ciudad de Buenos Aires (DGHySA) que realice una inspección en el establecimiento Tea Connection sito en Avalos 2098, CABA, a fin de verificar la comercialización del mencionado producto, la que informa que se verifica la comercialización del mencionado producto sin rotulado exhibido en el salón de ventas, y que procede a realizar el decomiso.
Que asimismo, la DGHySA informa que el encargado indica que el producto proviene de la firma Inside TC SA con domicilio en Florida 102, CABA, por lo que dicha Dirección realiza una inspección en el establecimiento citado, e informa que no se verifica la comercialización del producto.
Que en consecuencia, el Departamento Vigilancia Alimentaria, notifica el Incidente Federal N° 1306 en la Red del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria - Red SIVA.
Que el Departamento Vigilancia Alimentaria del INAL pone en conocimiento de los hechos de la firma Inside Tea Connection y solicita proceder a realizar el retiro preventivo del mercado nacional de los productos y de todo aquel que no cuente con el rótulo reglamentario en un plazo de 48 hs en concordancia con el artículo 18 tris del Código Alimentario Argentino, a su vez informa que la variedad de “té matcha” no se encuentra contemplada en el CAA.
Que asimismo, el Departamento Vigilancia Alimentaria del INAL categoriza el retiro Clase III, a través de un Comunicado SIFeGA pone en conocimiento de los hechos a todas las Direcciones Bromatológicas del país y solicita que en caso de detectar la comercialización del referido alimento en sus jurisdicciones procedan de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.1.1 del anexo del artículo 1415 del CAA concordado con los artículos 2°, 9° y 11° de la Ley 18284, informando a este Instituto acerca de lo actuado.
Que el producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y a los artículos 13 y 155 del CAA, por carecer de autorizaciones de establecimiento y de producto, y ser en consecuencia ilegal.
Que atento a ello, el Departamento Legislación y Normatización del INAL recomienda prohibir la comercialización en todo el territorio nacional del producto citado.
Que el procedimiento propuesto encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT).
Que el INAL y la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 1490 del 20 de agosto de 1992 y el Decreto N° 101 del 16 de diciembre de 2015.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto: “Matcha de Kyoto”, marca: Inside Tea connection, Grado ceremonial, por las razones expuestas en el Considerando.
ARTÍCULO 2°.- Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a las autoridades provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, a la Cámara Argentina de Supermercados (CAS), a la Asociación de Supermercados Unidos (ASU), a la Federación Argentina de Supermercados y Autoservicios (FASA), a la Cámara de Industriales de Productos Alimenticios (CIPA), a la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (COPAL) y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria y al Instituto Nacional de Alimentos. Gírese al INAL. Cumplido, archívese. Carlos Alberto Chiale
e. 05/04/2019 N° 22223/19 v. 05/04/2019
Fecha de publicación 05/04/2019