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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 3044/2019

DI-2019-3044-APN-ANMAT#MSYDS - Productos alimenticios: Prohibición de comercialización.

Ciudad de Buenos Aires, 03/04/2019

VISTO el EX-2019-10045130- -APN-DFVGR#ANMAT;

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se inician a raíz de que la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAl) informa las acciones realizadas derivadas de un programa de monitoreo, en relación a la comercialización del producto: “Papas fritas”, marca Papalinas, RNPA Nº 17-003396, RNE N° 17-000776, Alimentos Tecnológicos S.R.L., Av. Durañona Nº 1175, Parque Industrial Salta – Salta, que no cumple la normativa alimentaria vigente, por lo que por Orden N° 06/2019 establece la alerta alimentaria y ordena la prohibición tenencia, fraccionamiento, transporte, comercialización, exposición, y en su caso, decomiso, desnaturalización y destino final del citado producto.

Que la ASSAl informa que toma muestra simple en la localidad de Santa Fe, provincia de Santa Fe para evaluación del rótulo.

Que además informa que realiza las Consultas Federales N° 3165 y 3166 al Programa de Bromatología, Dirección General de Coordinación Epidemiológica, Ministerio de Salud Pública de Salta a fin de verificar si el establecimiento se halla autorizado y si el producto se encuentra autorizado.

Que en consecuencia, la autoridad sanitaria de la provincia de de Salta indica que tanto el establecimiento como el producto se encuentran inscriptos pero no con la condición de Libre Gluten.

Que por ello, la ASSAl notifica el Incidente Federal N° 1515 en la Red del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria - Red SIVA.

Que el Departamento Vigilancia Alimentaria pone en conocimiento de los hechos a la firma Alimentos Tecnológicos SRL y solicita proceder al retiro preventivo del producto del mercado nacional en un plazo de 48 horas en concordancia con el artículo 18 tris del Código Alimentario Argentino (CAA).

Que el citado departamento categoriza el retiro Clase II, a través de un Comunicado SIFeGA pone en conocimiento de los hechos a todas las Direcciones Bromatológicas del país, solicita que en caso de detectar la comercialización del referido alimento en sus jurisdicciones procedan de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.1.1 del anexo del artículo 1415 del CAA concordado con los artículos 2°, 9° y 11° de la Ley 18284, informando a este Instituto acerca de lo actuado.

Que el producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y a los artículos 6 bis, 155, 1383 y 1383 bis del CAA, por estar falsamente rotulado al consignar la leyenda “libre de gluten” sin estar autorizado como tal, resultando ser en consecuencia ilegal.

Que atento a ello, el Departamento Legislación y Normatización del INAL recomienda prohibir la comercialización en todo el territorio nacional del citado alimento.

Que el señalado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población.

Que el Instituto Nacional de Alimentos y la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 1490 de fecha 20 de agosto de 1992 y sus modificatorios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto: “Papas fritas”, marca Papalinas, RNPA Nº 17-003396, RNE N° 17-000776, Alimentos Tecnológicos S.R.L., Av. Durañona Nº 1175, Parque Industrial Salta – Salta, con el símbolo oficial de alimento libre de gluten, por las razones expuestas en el Considerando.

ARTÍCULO 2°.- Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a las autoridades provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, a la Cámara Argentina de Supermercados (CAS), a la Asociación de Supermercados Unidos (ASU), a la Federación Argentina de Supermercados y Autoservicios (FASA), a la Cámara de Industriales de Productos Alimenticios (CIPA), a la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (COPAL) y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria y al Instituto Nacional de Alimentos. Gírese al INAL. Cumplido, archívese. Carlos Alberto Chiale

e. 05/04/2019 N° 22245/19 v. 05/04/2019

Fecha de publicación 05/04/2019