ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA SAN CARLOS DE BARILOCHE
EDICTOS
Se hace saber al a las personas que se indican en las actuaciones que se detallan que, en función a la Instrucción General Nº 9/2017 (D.G.A.) se ha ordenado el archivo provisorio de las mismas; intimándoselos en el perentorio plazo de diez (10) días a contar desde la publicación de la presente a que, previo pago de los tributos determinados, procedan al retiro de la mercadería involucrada; bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de considerar la misma abandonada a favor del Estado Nacional. Fdo.: Raul A. ASTORGA. Administrador (Int.) Aduana S.C. de Bariloche.”.
ACTUACION | IMPUTADO | DOCUMENTO | INFR. | TRIBUTOS |
004-DN-11-2019/2 | Eduardo AGUILAR CARRASCO | C.I. (CH) 9346099-5 | 977 | U$S 138,02 |
004-SC-65-2018/K | Ariel BRUNA VERGARA | C.I. (CH) 17876704-6 | 977 | U$S 309,03 |
Se hace saber al Sr. Cristian AVILES CORDERO, C.I. (Ch) 12.159.165-7, que en Sumario contencioso 004-SC- 121-2011/3 a recaído Resolución Nº 009/19 (AD BARI) la que en su parte pertinente se transcribe: “S.C. de Bariloche, 17 ENE. 2019, VISTO...CONSIDERANDO...EL ADMINISTRADOR DE LA ADUANA DE BARILOCHE RESUELVE: ARTICULO 1º: DECLARAR EXTINGUIDA la acción penal para imponer penas respecto del Sr. Cristian AVILES CORDERO, C.I. (Ch) 12.159.165-7, por el delito previsto en el Articulo 874 del Codigo Aduanero que se le imputara, en virtud a lo resuelto por el Juzgado Federal de Bariloche en el Expte FGR 42008634/11 caratulado “AVILES CORDERO Cristian Orlando s/leyes especiales (Ley 22415)”. ARTICULO 2º: REGISTRESE y ARCHIVESE de no mediar tramite ulterior. Fdo.: Raul A. ASTORGA. Administrador (Int.) Aduana S.C. de Bariloche.”.
Desde sumario Contencioso 004-SC-113-2016/2 CÓRRASE VISTA de todo lo actuado por el término de DIEZ (10) DIAS hábiles administrativos, contados a partir de publicado el presente al Sr. Silvio Antonio DUARTE VEGA, C.I. (Paraguay) 4.567.927 y a la Sra. Juana LEDESMA, C.I. (Paraguay) 4.567.927 a fin de que presenten su defensa, ofrezcan pruebas y agreguen toda la documental que estuviere en su poder, o en su defecto, la individualizarán indicando su contenido, el lugar y la persona en cuyo poder se encontrare, todo ello en los términos del artículo 1101 del Código Aduanero, bajo apercibimiento de ser declarados en rebeldía conforme el artículo 1105 del citado texto legal, debiendo constituir domicilio dentro del radio urbano de esta Aduana (Art. 1001), donde quedarán notificados de pleno derecho de todas las providencias y/o resoluciones que se dictaren, se hace saber asimismo que, en virtud a los términos del Artículo 1121 inciso b), en el presente instruido a los efectos fiscales derivados de la Causa Penal antes mencionada serán pasible de las penas previstas en el Artículo 876 del Código Aduanero en sus incisos a), b), c), y g) y así como también en el f) a excepción en lo referente a las fuerzas de seguridad. Fdo.: Raul A. ASTORGA. Administrador (Int.) Aduana S.C. de Bariloche.”.
Raul Alfredo Astorga Alanis, Administrador de Aduana.
e. 05/04/2019 N° 22203/19 v. 05/04/2019
Fecha de publicación 05/04/2019