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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO

Resolución 225/2019

RESOL-2019-225-APN-MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 05/04/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-10230940-APN-DGDMT#MPYT, y

CONSIDERANDO:

Que la REPÚBLICA ARGENTINA es Estado Miembro de la Organización Internacional del Trabajo (O.I.T.), y como tal, ha ratificado Convenios Internacionales adoptados por la Conferencia Internacional del Trabajo de la O.I.T.

Que en el marco de las transformaciones que se verifican en el mundo del trabajo, donde se destacan el progreso tecnológico, la evolución de los métodos de producción y las nuevas formas de trabajo, la O.I.T. ha logrado consenso internacional sobre la necesidad de adaptar el contrato social a las nuevas realidades económicas, sociales y culturales.

Que la Dirección de Asuntos Internacionales dependiente de la UNIDAD DE COORDINACIÓN GENERAL de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO se expidió manifestando que toda política laboral de adecuación de la legislación nacional a los estándares internacionales requiere una sinergia entre competitividad, productividad y trabajo en virtud de las exigencias del mundo moderno, que debe darse en el marco de los valores que impulsa la O.I.T., asegurando la plena vigencia de los principios de Justicia Social.

Que, conforme lo sostenido por la aludida Dirección, teniendo en cuenta los principios de la O.I.T., el instrumento más idóneo para motorizar estos cambios es el Diálogo Social Tripartito, que debe darse en un marco de responsabilidad y compromisos suficientes para lograr su eficacia.

Que, a los fines de cumplir con los citados objetivos, resulta conveniente la creación de una COMISIÓN DE DIÁLOGO SOCIAL PARA EL FUTURO DEL TRABAJO, de composición tripartita, con el objetivo de funcionar como una instancia nacional de acercamiento entre los actores sociales y el Gobierno Nacional, para el adecuado cumplimiento de los convenios de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (O.I.T.) ratificados por la REPÚBLICA ARGENTINA, en el marco de un diálogo propositivo para el mejoramiento de los estándares laborales de nuestro país.

Que la presente medida no implicará erogación adicional alguna para el ESTADO NACIONAL.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 4° de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Créase la COMISIÓN DE DIÁLOGO SOCIAL PARA EL FUTURO DEL TRABAJO en el ámbito de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, con el objetivo de funcionar como una instancia nacional de acercamiento entre los actores sociales y el Gobierno Nacional, para el adecuado cumplimiento de los convenios de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (O.I.T.) ratificados por la REPÚBLICA ARGENTINA, en el marco de un diálogo propositivo para el mejoramiento de los estándares laborales de nuestro país.

ARTÍCULO 2°.- La COMISIÓN DE DIÁLOGO SOCIAL PARA EL FUTURO DEL TRABAJO estará conformada por representantes del MINISTERIO DEL PRODUCCIÓN Y TRABAJO; de las siguientes organizaciones del sector sindical: Confederación General del Trabajo (CGT), Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores (UATRE), Central de Trabajadores Argentinos Autónoma (CTA Autónoma), Central de Trabajadores de la Argentina (CTA de los Trabajadores); y de las siguientes organizaciones del sector empresario: Unión Industrial Argentina (UIA), Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC), Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), Asociación Empresaria Argentina (AEA), Sociedad Rural Argentina (SRA), Confederaciones Rurales Argentinas (CRA), Federación Agraria Argentina (FAA), Confederación Intercooperativa Agropecuaria Limitada (CONINAGRO), Cámara Argentina de la Construcción (CAMARCO), Asociación de Bancos Argentinos (ADEBA), Asociación de Bancos de la Argentina (ABA), la Bolsa de Comercio de Buenos Aires (BCBA) y el Instituto para el Desarrollo Empresarial de la Argentina (IDEA).

Las reuniones de la COMISIÓN DE DIÁLOGO SOCIAL PARA EL FUTURO DEL TRABAJO serán convocadas por la Dirección de Asuntos Internacionales dependiente de la UNIDAD DE COORDINACIÓN GENERAL de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, y coordinadas por un invitado permanente de la O.I.T.

ARTÍCULO 3°.- La COMISIÓN DE DIÁLOGO SOCIAL PARA EL FUTURO DEL TRABAJO tendrá las siguientes funciones:

a. Admitir los temas a los que se dará tratamiento y pronunciarse sobre ellos.

b. Crear las comisiones necesarias para debatir el impacto en el mundo del trabajo, de la nueva economía, el avance tecnológico y sus efectos en el empleo y en la regulación del trabajo, a fin de asegurar una transición justa.

c. Intermediar con los actores sociales para el mejor cumplimiento de los convenios de la O.I.T. ratificados por la REPÚBLICA ARGENTINA.

d. Analizar problemáticas laborales actuales a los fines de proponer actualizaciones a la normativa nacional en el marco de los convenios ratificados por nuestro país.

e. Desarrollar una dinámica efectiva para garantizar el otorgamiento de las prestaciones que exige la observancia de las normas internacionales del trabajo tanto al Gobierno Nacional como a los actores sociales.

f. Asegurar y promover la plena vigencia de los principios pregonados por la O.I.T.

g. Proponer programas y planes de política pública laboral en el marco de los valores que impulsa la O.I.T., asegurando la plena vigencia de los principios de Justicia Social.

h. Impulsar modificaciones normativas para mejorar el cumplimiento de los valores y objetivos de la O.I.T. consagrados en los convenios ratificados por nuestro país.

i. Incentivar cursos de acción a los fines de garantizar el debido cumplimiento de los convenios de la O.I.T. ratificados por el país.

j. Promover la priorización del diálogo social como mecanismo natural de solución de conflictos.

ARTÍCULO 4°.- Lo dispuesto en la presente medida no implicará erogación adicional alguna para el ESTADO NACIONAL.

ARTÍCULO 5°.- La presente medida comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Dante Sica

e. 08/04/2019 N° 22838/19 v. 08/04/2019

Fecha de publicación 08/04/2019