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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 382/2018

RESOL-2018-382-APN-SECT#MT

Ciudad de Buenos Aires, 06/08/2018

VISTO el Expediente Nº 1.737.494/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 48/55 y 61/62 obran los acuerdos celebrados entre el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES, por la parte sindical y la CÁMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DEL VIDRIO, la CÁMARA DEL VIDRIO PLANO Y SUS MANUFACTURAS y la CÁMARA ARGENTINA DE INDUSTRIAS OPTICAS Y AFINES, por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el acuerdo de fojas 48/55 las partes convienen incrementos salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 642/12, conforme surge del texto convencional traído a marras.

Que en relación con el carácter atribuido, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo.

Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin que en futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que bajo el acuerdo de fojas 61/62 los celebrantes efectúan modificaciones al Convenio Colectivo de Trabajo N° 642/12, de conformidad con las condiciones y términos pactados en el mismo.

Que cabe destacar que las partes signatarias del mentado Convenio son: el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES, por la parte sindical y la CÁMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DEL VIDRIO, la CÁMARA DEL VIDRIO PLANO Y SUS MANUFACTURAS y la CÁMARA ARGENTINA DE INDUSTRIAS OPTICAS Y AFINES y la CÁMARA ARGENTINA MINORISTA DEL VIDRIO PLANO, por la parte empresaria.

Que se deja debida constancia que surge de autos, que la CÁMARA ARGENTINA MINORISTA DEL VIDRIO PLANO ha sido disuelta, motivo por el cual esta Autoridad de Aplicación tiene por constituida la unidad de negociación y asimismo como signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo N° 642/12 a los actores sociales citados en el considerando precedente.

Que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los mentados textos.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 676/17.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES, por la parte sindical y la CÁMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DEL VIDRIO, la CÁMARA DEL VIDRIO PLANO Y SUS MANUFACTURAS y la CÁMARA ARGENTINA DE INDUSTRIAS OPTICAS Y AFINES, por la parte empresaria, obrante a fojas 48/55 del Expediente Nº 1.737.494/16 conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES, por la parte sindical y la CÁMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DEL VIDRIO, la CÁMARA DEL VIDRIO PLANO Y SUS MANUFACTURAS y la CÁMARA ARGENTINA DE INDUSTRIAS OPTICAS Y AFINES, por la parte empresaria, que luce a fojas 61/62 del Expediente Nº 1.737.494/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas 48/55 y 61/62 del Expediente Nº 1.737.494/16.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente junto al Convenio Colectivo de Trabajo N° 642/12.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Horacio Bernardino Pitrau

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 08/04/2019 N° 22510/19 v. 08/04/2019

Fecha de publicación 08/04/2019