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Primera sección


SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 690/2018

RESOL-2018-690-APN-SECT#MT

Ciudad de Buenos Aires, 09/08/2018

VISTO el Expediente Nº 1.760.820/2017 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente N° 1.780.933/17 agregado como fs. 61 al Expediente N° 1.760.820/17, luce el acuerdo celebrado entre la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DEL ACERO por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 260/75, conforme las disposiciones de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 100/100vta; 102/103; 106/107; 110/111; 113/114 y 116/116vta lucen los acuerdos celebrados por las seccionales de la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por el sector sindical, y la empresa ACINDAR INDUSTRIA ARGENTINA DE ACEROS SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 260/75 de acuerdo a las disposiciones de la ley N° 14.250 (t.o.2004).

Que los acuerdos establecen un incremento salarial con vigencia a partir de enero 2018 y en particular el pago de sumas no remunerativas, en los términos y condiciones allí indicados para las plantas ubicadas en las localidades de La Tablada, Villa Constitución, Rosario; Navarro; Villa Mercedes y San Nicolás respectivamente.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido.

Que los delegados de personal intervinieron de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o.2004).

Que el ámbito de aplicación de los acuerdos se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que en relación con el carácter atribuido a la asignación pactada, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo.

Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin que en futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que en atención al contenido pactado en el acuerdo de marras, cabe señalar que no resulta procedente fijar el promedio de remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N” 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, ya que al personal comprendido en el mismo resultan de aplicación los fijados a nivel de actividad para el Convenio Colectivo de Trabajo N° 260/75.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 676/17.-

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la CÁMARA ARGENTINA DEL ACERO que luce a fojas 2/3 del Expediente N° 1.780.933/17 agregado como fs. 61 al Expediente N° 1.760.820/17.

ARTÍCULO 2°.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOMRA) y la empresa ACINDAR INDUSTRIA ARGENTINA DE ACEROS SOCIEDAD ANONIMA que luce a fs. 100/100 vta. del Expediente N° 1.760.820/17.

ARTÍCULO 3°.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOMRA) y la empresa ACINDAR INDUSTRIA ARGENTINA DE ACEROS SOCIEDAD ANONIMA que luce a fs. 102/103 del Expediente N° 1.760.820/17.

ARTÍCULO 4°.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOMRA) y la empresa ACINDAR INDUSTRIA ARGENTINA DE ACEROS SOCIEDAD ANONIMA que luce a fs. 106/107 del Expediente N° 1.760.820/17.

ARTÍCULO 5°.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOMRA) y la empresa ACINDAR INDUSTRIA ARGENTINA DE ACEROS SOCIEDAD ANONIMA que luce a fs. 110/111 del Expediente N° 1.760.820/17.

ARTÍCULO 6°.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOMRA) y la empresa ACINDAR INDUSTRIA ARGENTINA DE ACEROS SOCIEDAD ANONIMA que luce a fs. 113/114 del Expediente N° 1.760.820/17.

ARTÍCULO 7°.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOMRA) y la empresa ACINDAR INDUSTRIA ARGENTINA DE ACEROS SOCIEDAD ANONIMA que luce a fs. 116/116vta. del Expediente N° 1.760.820/17.

ARTÍCULO 8.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de que se registren los acuerdos de fojas 2/3 del Expediente N° 1.780.933/17 agregado como fs. 61 al Expediente N° 1.760.820/17, 100/100vta; 102/103; 106/107; 110/111; 113/114 y 116/116vta del expediente N° 1.760.820/17.

ARTÍCULO 9°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo junto al Convenio Colectivo de Trabajo N° 260/75.-

ARTÍCULO 10°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita de los acuerdos homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 11°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Horacio Bernardino Pitrau

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 08/04/2019 N° 22471/19 v. 08/04/2019

Fecha de publicación 08/04/2019