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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

Resolución 222/2019

RESOL-2019-222-APN-ANAC#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 27/03/2019

VISTO el Expediente Nº EX2019-06124202-APN-ANAC#MTR del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), el Decreto 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 627 de fecha 14 de septiembre de 2012, la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) dispuso la vigencia de la Parte 67 – Certificación Medica Aeronáutica – de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC).

Que la citada normativa, en su sección 67.39 faculta a la Autoridad Aeronáutica a designar Centros Médicos Aeronáuticos Examinadores (CMAE) y Autorización de Médicos Examinadores Aeronáutico (AME), a propuesta del Departamento Evaluación Médica (DEM) de la Dirección Licencias al Personal(DLP), dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO) de la ANAC.

Que el Departamento mencionado, tomó conocimiento el 30 de enero de 2019, que el Dr. Juan Manuel del Corazón de Jesús ESTRELLA, CUIT- 20-14952191-8, de la Ciudad de Córdoba, Provincia de CÓRDOBA, solicita ser habilitado como AME.

Que personal del DEM, de la DLP dependiente de la DNSO de la ANAC, procedió a la verificación de los requisitos para habilitar al mencionado profesional, con resultado favorable.

Que en consecuencia, se deben tener por cumplidos los requisitos para obtener la habilitación solicitada.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTyA) de la ANAC, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el Decreto Nº 1.770, de fecha 29 de noviembre de 2007.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Habilitase al Dr. Juan Manuel del Corazón de Jesús ESTRELLA, DNI 14.952.191 - CUIT-20-14952191-8 -, como Médico Aeronáutico Examinador (AME) (Registro AME N° 00117) para desempeñar funciones como tal exclusivamente en el consultorio sito en la calle Av. Pueyrredón 650, en la Ciudad de Córdoba, Provincia de CÓRDOBA, debiendo notificar cualquier cambio de domicilio profesional que realice ante la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC).

ARTÍCULO 2º.- Para el cumplimiento de sus funciones, el AME se regirá por las normas establecidas en la Parte 67 – Certificación Medica Aeronáutica – de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC) y/o por cualquier otra normativa relacionada con la materia que pudiera dictarse en el futuro.

ARTÍCULO 3º.- Habilitase al profesional mencionado, a realizar la renovación de la Certificación Médica Aeronáutica (CMA) Clase 1, e Inicial y Renovación de la CMA Clase 2, Clase 3 y Clase 4.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese, pase al Departamento Evaluación Médica (DEM) de la Dirección de Licencias al Personal (DLP) dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO) de la ANAC, para su conocimiento.

ARTICULO 5°.- Dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA entrando en vigencia a partir del día de su publicación, y cumplido archívese. Tomás Insausti

e. 09/04/2019 N° 23200/19 v. 09/04/2019

Fecha de publicación 09/04/2019