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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 4457/2019

RESOG-2019-4457-E-AFIP-AFIP - Régimen de Aduana en Factoría (RAF). Resolución General N° 1.673, sus modificatorias y complementarias. Su modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 05/04/2019

VISTO las Resoluciones Generales N° 1.673, sus modificatorias y complementarias y N° 4.150 y su complementaria, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General N° 1.673, sus modificatorias y complementarias, estableció los requisitos y condiciones aplicables al registro de las destinaciones y operaciones aduaneras comprendidas en el Régimen de Aduana en Factoría (RAF).

Que en el apartado X) “ENVASES RETORNABLES” del Anexo II “A” del mencionado texto normativo se regularon, entre otros aspectos, las cuestiones relativas a la importación y exportación temporal de envases de uso repetitivo o retornables, operaciones de comercio realizadas al amparo del Régimen de Aduana en Factoría (RAF). Asimismo, se incorporó la posibilidad de ajustar la descripción de algunos subregímenes habilitados y la liquidación de tributos a la importación para los ajustes de stock por diferencia en menos.

Que por la Resolución General N° 4.150 y su complementaria se implementó el programa “Operador Económico Autorizado” (OEA), conforme los lineamientos emanados de las directrices de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), en el Marco Normativo para Asegurar y Facilitar el Comercio Global (SAFE).

Que resulta oportuno otorgar a los operadores del comercio exterior distintas opciones a fin de agilizar el ingreso y egreso de mercadería, sin afectar el control sobre la misma.

Que, en virtud de la evaluación realizada y sobre la base de la experiencia recogida desde el dictado de la Resolución General N° 1.673, sus modificatorias y complementarias, corresponde adecuar la citada normativa.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera y de Recaudación y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modifícase el apartado X) “ENVASES RETORNABLES” del Anexo II “A” de la Resolución General N° 1.673, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se detalla a continuación:

“X) ENVASES RETORNABLES

El ingreso y egreso de envases de uso repetitivo o retornables deberá declararse según lo establecido en la Resolución General N° 3.628 y sus complementarias, bajo el Código AFIP N° 0000.04.39.000W creado a tal efecto.

Cuando el envase ingrese conteniendo mercadería de importación, el despachante del Operador Económico Autorizado, deberá documentar:

a) una declaración “Particular de Importación Temporal sin Documento de Transporte” (PIT1) por dichos envases, debiendo consignarse en la solapa “Bultos” del Sistema MALVINA (SIM), la cantidad total de envases allí contenida. Asimismo, por cada tipo de envase se generará un ítem y en el campo de unidad, se deberá consignar la cantidad que corresponda por cada tipo;

b) una declaración que ampare la mercadería contenida en el documento de transporte.

ARTÍCULO 2°.- Las pautas de gestión para la declaración de la mercadería se encuentran publicadas en el micrositio “Destinaciones declaradas con Código AFIP” del sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar/destinacionesdeclaradasconcodigosafip/).

ARTÍCULO 3°.- Esta resolución general entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese. Leandro German Cuccioli

e. 09/04/2019 N° 23172/19 v. 09/04/2019

Fecha de publicación 09/04/2019