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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR Y SECRETARÍA DE INDUSTRIA

Resolución Conjunta 13/2019

RESFC-2019-13-APN-SCE#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 05/04/2019

VISTO el Expediente Nº S01:0291238/2005 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que la firma SIDERAR SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL, C.U.I.T. N° 30-51688824-1, ha solicitado los beneficios establecidos en el Régimen de Importación de Bienes Integrantes de “Grandes Proyectos de Inversión” conforme a la Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA modificada por las Resoluciones Nros. 1.089 de fecha 28 de diciembre de 2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, y 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN

Que los bienes a importar forman parte de un proyecto destinado a la instalación de UNA (1) línea de producción nueva, completa y autónoma para el tratamiento térmico de planchones de acero (slabs), conforme al Artículo 2° de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que la Resolución N° 424 de fecha 31 de agosto de 2016 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN introdujo modificaciones a la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, estableciendo en su Artículo 18 que las mismas no serán de aplicación a las solicitudes que a la fecha se encuentren pendientes de resolución, con excepción de lo previsto en sus Artículos 11 y 12.

Que los bienes mencionados en el Artículo 1° de la presente resolución, serán instalados en el predio declarado por la empresa en las actuaciones indicadas en el Visto.

Que, asimismo, la firma ha importado por el régimen general: UN (1) transportador de planchones, de TREINTA TONELADAS (30 t) de capacidad, de desplazamiento alternativo (vigas caminantes), con sus accionamientos hidráulicos y tableros de control de mando y UN (1) Intercambiador de calor tubular metálico, del tipo /aire, apto para CIEN MIL METROS CÚBICOS NORMALES POR HORA (100.000Nm³/hr), de acuerdo a lo expuesto en el Informe de Evaluación Técnica, de fecha 17 de agosto de 2017, emitido por la Dirección de Evaluación y Promoción Industrial dependiente de la Dirección Nacional de Industria de la ex SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, obrante a fojas 317/324 del expediente de la referencia, los cuales forman parte de la línea de producción, y por ende, quedan alcanzados por las restricciones previstas por el régimen y deberán ser debidamente auditados en la oportunidad que prevé la normativa en cuestión.

Que la empresa obtuvo el Certificado de Trámite Nº 76 emitido con fecha 20 de febrero de 2006 a fin de poder realizar las operaciones de importación al amparo del citado Régimen.

Que la firma SIDERAR SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL ha presentado una certificación del Sistema de Gestión de Calidad emitido por LLOYD´S REGISTER QUALITY ASSURANCE bajo las normas ISO 9001:2008.

Que la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL - FACULTAD REGIONAL SAN NICOLÁS, ha intervenido desde el punto de vista técnico en el análisis del proyecto opinando que el mismo responde a lo previsto en la legislación vigente.

Que conforme al Artículo 16 de la Resolución N° 204 de fecha 5 de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, la Dirección Nacional de Industria de la ex SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS, y la ex Dirección Nacional de Facilitación del Comercio Exterior de la ex SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO, ambas del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, han analizado el proyecto de manera conjunta, emitiendo un Dictamen del cual surge, que la línea a importar encuadra dentro de los objetivos fijados por la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA modificada por las Resoluciones Nros. 1.089/00, 8/01 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y 216/03 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, determinando procedente la solicitud de la firma SIDERAR SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL conforme a las disposiciones del Régimen referido.

Que la mencionada firma declara bajo juramento que no está ingresando al país bienes o componentes de bienes comprendidos dentro del marco de la Ley Nº 24.051 de Residuos Peligrosos y sus modificaciones y de la Ley Nº 24.040 de Compuestos Químicos.

Que conforme al Artículo 5° de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, la empresa deberá adquirir bienes de uso nuevos de origen local por un monto igual o superior al VEINTE POR CIENTO (20 %) del valor total de aquellos bienes nuevos importados al amparo del citado Régimen, en el plazo de DOS (2) años a partir de la puesta en marcha del emprendimiento.

Que de acuerdo a los Artículos 14 de la resolución citada en el considerando precedente y 19 de la Resolución N° 204/00 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, el proyecto aprobado deberá ser objeto de una auditoría a realizarse una vez que hayan expirado todos los plazos previstos para el cumplimiento de los compromisos adoptados por la empresa solicitante derivados del mencionado Régimen.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta conforme a lo previsto por el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones y el Artículo 8º de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Por ello,

LA SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR

Y

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Considérase sujeta al beneficio establecido por la Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA modificada por las Resoluciones Nros. 1.089 de fecha 28 de diciembre de 2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, para la importación de bienes integrantes del proyecto presentado por la firma SIDERAR SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL, C.U.I.T. N° 30-51688824-1, destinado a la instalación de UNA (1) línea de producción nueva, completa y autónoma para el tratamiento térmico de planchones de acero (slabs), cuya descripción de bienes se detalla a continuación:

N° DE ORDENSUBPARTIDA ARMONIZADADESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍACANTIDAD(unidades)
18428.90Transportador - elevador de TREINTA TONELADAS (30 t) de capacidad, constituido por una estructura metálica que se desplaza sobre ruedas, con motor de accionamiento, brazo portante, cintas articuladas portacables, cilindro hidráulico y tablero de control de mando, de los tipos utilizados para carga, alineación y manipulación de planchones.UNA (1)
28416.20Quemadores de gas con sus válvulas de accionamiento.CIENTO CUATRO (104)
38414.59Ventiladores centrífugos de aspiración lateral, de MIL NOVECIENTOS MILÍMETROS (1.900 mm) de diámetro exterior, CINCUENTA Y SEIS MIL METROS CÚBICOS NORMALES POR HORA (56.000 Nm3/h) de caudal de aspiración, con sensores vibración.TRES (3)
48479.89Combinación de máquinas destinadas a generar presión hidráulica, constituida por bombas, depósito para lubricante de TRECE MIL LITROS (13.000 L) de capacidad con sensores de nivel, temperatura y válvulas de control, intercambiadores de calor de placas, dispositivo de calentamiento mediante resistencias eléctricas y tablero de control y mando.UNA (1)
58481.20Conjunto de válvulas para transmisiones oleohidraulicas montadas sobre bastidor metálico.CINCO (5)
68536.50Interruptores para una tensión inferior o igual a UN MIL VOLTIOS (1.000 V) (inductivos de proximidad y de posición).TRECE (13)
78536.50Interruptor para una tensión inferior o igual a UN MIL VOLTIOS (1.000 V)activado mediante fotocélula.TRECE (13)
89031.80Codificador angular (Encoder).UNA (1)
99031.80Sensores de medición de desplazamiento axial.CUATRO (4)
109031.80Medidores para aparato de medición de distancia mediante emisión láser.CUATRO (4)
118536.50Interruptores para una tensión inferior o igual a UN MIL VOLTIOS (1.000 V) activados por temperatura.ONCE (11)
129025.90Termocupla.CINCO (5)
138481.80Válvulas mariposa con motor de accionamiento (actuador).CIENTO TREINTA (130)
148481.80Placa orificio, de acero.DIECINUEVE (19)
159026.90Sensor de presión diferencial.CINCUENTA Y DOS (52)
169027.10Analizadores de oxígeno.UNA (1)
178537.10Controlador lógico programable para una tensión inferior o igual a UN MIL VOLTIOS (1.000 V).DOS (2)
188428.90Transportador-elevador de TREINTA TONELADAS (30 t) de capacidad, constituido por una estructura metálica que se desplaza sobre ruedas, con motor de accionamiento, brazo portante, cintas articuladas portacables, cilindro hidráulico y tablero de control de mando, de los tipos utilizados para descarga y manipulación de planchones.UNA (1)

ARTÍCULO 2º.- El monto de los bienes sujetos al beneficio de la presente resolución es de un valor FOB de EUROS CINCO MILLONES SETECIENTOS DIECIOCHO MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO (€ 5.718.164) (sin repuestos). Asimismo, a fin de determinar el monto correspondiente a repuestos deberá tenerse en cuenta lo previsto en el Artículo 10 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 3º.- El incumplimiento por parte de la firma SIDERAR SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL de los objetivos establecidos en el proyecto de inversión antes mencionado y/o de los límites para importación de repuestos estipulados en el Artículo 10 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, dará lugar a la aplicación del Artículo 15 de la citada resolución. Dichas sanciones serán aplicables también en el caso de comprobarse que el acreedor del beneficio hubiere incurrido en el incumplimiento previsto en el Artículo 6º de la mencionada resolución.

ARTÍCULO 4º.- Dispóngase la inmediata realización de la auditoría prevista en el Artículo 19 de la Resolución Nº 204 de fecha 5 de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 5º.-Infórmese en los términos de los Artículos 18 y 19 de la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, a los efectos de que proceda a liberar las garantías oportunamente constituidas. Para ello, deberá verificarse el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones a cargo de la interesada, una vez realizados los informes de auditoría en los términos de los Artículos 14 de la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, 19 y 19 bis de la Resolución N° 204/00 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA.

ARTÍCULO 6º.- A través de la Dirección de Exportaciones dependiente de la SUBSECRETARÍA DE FACILITACIÓN DEL COMERCIO de la SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, notifíquese a la firma SIDERAR SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL de la presente resolución.

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Delia Marisa Bircher - Fernando Félix Grasso

e. 09/04/2019 N° 22964/19 v. 09/04/2019

Fecha de publicación 09/04/2019