ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA USHUAIA
La DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, en virtud de lo dispuesto en el Art. 1° de la ley 25603, para las mercaderías que se encuentran en la situación prevista en el Art. 417, de la ley 22415, comunica por única vez a aquellos que acrediten su derecho a disponer de las mercaderías cuya identificación a continuación se indica, que podrán dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos, solicitar alguna destinación autorizada, previo pago de las multas que por derecho correspondiere. Transcurrido el plazo mencionado, el Servicio Aduanero procederá de acuerdo a lo dispuesto en los Arts. 2°, 3°, 4° y 5° de la ley 25603, y hasta tanto los titulares conserven su derecho a disponer de las mercaderías, a efectos de solicitar alguna destinación aduanera para las mismas.
Presentarse en el Resguardo de la Aduana de Ushuaia, sito en la Dirección Provincial de Puertos, Jurisdicción Aduana de Ushuaia, según corresponda.
BULTOS | Código Bultos | Identificador Documento de Transporte | Destinatario Mercadería | CUIT | Depósito |
2 | 05 | ARBAIONEYJKTU90585400 19067MANI000941H | BADISUR SRL | 30-60110273-7 | Dirección Provincial Puertos |
2 | 05 | ARBAIONEYJKTU90586500 19067MANI000941H | BADISUR SRL | 30-60110273-7 | Dirección Provincial Puertos |
Anibal Omar Mabragaña, Administrador de Aduana.
e. 09/04/2019 N° 23099/19 v. 11/04/2019
Fecha de publicación 09/04/2019