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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRANSPORTE SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE

Resolución 55/2019

RESOL-2019-55-APN-SECGT#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 08/04/2019

VISTO el Expediente EX-2019-01019593-APN-SECGT#MTR, y

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones citadas en el Visto, tramita la modificación del recorrido de la Línea N° 44, operada por la empresa DOSCIENTOS OCHO TRANSPORTE AUTOMOTOR (D.O.T.A.) SOCIEDAD ANÓNIMA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR —CUIT 33-54633982-9—, como consecuencia de los cambios estructurales producidos por la implementación del Centro de Transbordo Chacarita de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Que el Decreto N° 656 de fecha 29 de abril de 1994 rige la prestación de los servicios públicos de transporte automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano de jurisdicción nacional, creando el REGISTRO NACIONAL DE TRANSPORTE DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR DE CARÁCTER URBANO Y SUBURBANO, en el que estarán inscriptos quienes realicen transporte bajo dicho régimen.

Que el precitado Decreto N° 656/94 prevé que en su artículo 17 que la explotación de los Servicios Públicos se desarrollará mediante permisos otorgados por la Autoridad de Aplicación.

Que mediante la Disposición N° 10 de fecha 3 de octubre de 1997 de la ex SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE TERRESTRE del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias, se confirió a la empresa DOSCIENTOS OCHO TRANSPORTE AUTOMOTOR (D.O.T.A.) SOCIEDAD ANÓNIMA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR un permiso de explotación para la prestación de servicios públicos, en la traza identificada como Línea N° 44, aprobándose los correspondientes parámetros operativos.

Que, en otro orden, por imperio de la Disposición N° 965 de fecha 13 de junio de 2018 de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, se modificó el itinerario del Recorrido A de la Línea en cuestión en su regreso a Puente Alsina, a fin de adecuarlo a las nuevas condiciones de tránsito vehicular impuestas por la Resolución N° 531 de fecha 23 de noviembre de 2016 y la Resolución N° 32 de fecha 16 de febrero de 2017, ambas de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, mediante las cuales se realizaron modificaciones al recorrido autorizado de la Línea N° 44, entre otras.

Que sin embargo, la Disposición N° 965/2018 de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE ha receptado parcialmente las modificaciones que resultan necesarias para adecuar la traza de la Línea N° 44 a las condiciones actuales de circulación vehicular y al nuevo diseño vial.

Que en ese sentido, cabe tener en cuenta por la Resolución N° 138 de fecha 27 de marzo de 2017 de la SUBSECRETARÍA DE TRANSITO Y TRANSPORTE del GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, se resolvió implementar el Centro de Trasbordo de Chacarita, sito en el predio comprendido en la Avenida Corrientes entre la calle Olleros y la Avenida Federico Lacroze en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, el cual funcionará todos los días durante las VEINTICUATRO (24) horas, destinándose dos carrilles por sentido para la circulación exclusiva de las líneas de autotransporte público de pasajeros, con los recorridos que oportunamente se autoricen.

Que en consecuencia, deviene necesario efectuar modificaciones en el recorrido de la Línea N° 44, toda vez que se constató que durante la ejecución del servicio se presentaron cambios estructurales en la vialidad afectada a la traza en cuestión, producidos por la implementación del Centro de Transbordo Chacarita, con las consecuentes intervenciones en el tránsito vehicular que demandó esta obra, como ser cambios de circulación y prohibiciones en diferentes arterias de la zona aledaña sobre la cual transita el servicio público de transporte automotor de pasajero en trato.

Que mediante la Resolución N° 137 de fecha 3 de septiembre de 2018 de esta SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, se aprobó el Procedimiento para la Modificación de Parámetros Operativos de los Servicios de Transporte Público de Pasajeros de Carácter Urbano y Suburbano de Jurisdicción Nacional, en el marco del Decreto N° 656 de fecha 29 de abril de 1994.

Que por lo expuesto, corresponde impulsar el trámite de las presentes actuaciones de oficio, tal como lo dispone el artículo 2° del Anexo de la Resolución N° 137/18 de esta SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado intervención de su competencia.

Que el presente pronunciamiento encuadra en las previsiones de los Decretos N° 656 de fecha 29 de abril de 1994 y N° 174 de fecha 2 de marzo de 2018, y en la Resolución N° 137 de fecha 3 de septiembre de 2018 de esta SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GESTIÓN DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modifícase el itinerario del Recorrido A de la Línea N° 44, operada por la empresa DOSCIENTOS OCHO TRANSPORTE AUTOMOTOR (D.O.T.A.) SOCIEDAD ANÓNIMA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR —CUIT 33-54633982-9—, conforme el siguiente detalle:

IDA A BARRANCAS DE BELGRANO: Desde ECHAURI y MOM por ECHAURI, MOM, AVENIDA SÁENZ Oeste, 27 DE FEBRERO, AVENIDA SÁENZ Este, AVENIDA AMANCIO ALCORTA, ROMERO, BEAZLEY, AVENIDA INTENDENTE FRANCISCO RABANAL, AVENIDA DEL BARCO CENTENERA, AVENIDA COBO, AVENIDA CURAPALIGÜE, MALVINAS ARGENTINAS, AVENIDA RIVADAVIA, MORELOS, YERBAL, AVENIDA TENIENTE GENERAL DONATO ÁLVAREZ, JUAN AGUSTÍN GARCÍA, AVENIDA WARNES, AVENIDA GARMENDIA, AVENIDA DEL CAMPO, AVENIDA ELCANO, AVENIDA GUZMÁN, AVENIDA CORRIENTES Sur, MAURE, AVENIDA CORRIENTES Norte, AVENIDA FEDERICO LACROZE,CHARLONE, OLLEROS, AVENIDA ÁLVAREZ THOMAS, AVENIDA ELCANO, VIRREY DEL PINO, AMENÁBAR, LA PAMPA, AVENIDA VIRREY VÉRTIZ, calle lateral AVENIDA VIRREY VÉRTIZ por el acceso ubicado entre ECHEVERRÍA y JURAMENTO hasta JURAMENTO. REGRESO A PUENTE ALSINA: Sin modificación.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Anexo I de la Disposición N° 10 de fecha 3 de octubre de 1997 de la ex SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE TERRESTRE del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias por el Anexo identificado como IF-2019-20572122-APN-SECGT#MTR que forma parte integrante de la presente norma.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese a la empresa DOSCIENTOS OCHO TRANSPORTE AUTOMOTOR (D.O.T.A.) SOCIEDAD ANÓNIMA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de esta SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE y a la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES. Cumplido, gírese a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, para la prosecución de su trámite.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Hector Guillermo Krantzer

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en:

https://www.transporte.gob.ar/UserFiles/boletin/ANEXOS-RESOLUCION-RS-55-2019-SECGT/IF-2019-20572122-APN-SECGT%23MTR.pdf

e. 10/04/2019 N° 23686/19 v. 10/04/2019

Fecha de publicación 10/04/2019