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BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “A” 6667/2019

05/04/2019

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,

Circular OPASI 2 - 562. Colocaciones a plazo web para captar nuevos clientes.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que se detalla a continuación:

“- Disponer que:

i) las entidades financieras podrán captar colocaciones en pesos en cualesquiera de las modalidades previstas en las normas sobre “Depósitos e inversiones a plazo” de clientes que posean o no unarelación contractual previa, iniciando ese proceso a través de su página de Internet y/o banca móvil, con débito en una cuenta a la vista abierta en pesos en otra entidad financiera;

ii) los ordenantes de las colocaciones referidas en el acápite i) deberán identificarse con CUIT/CUIL e ingresar el CBU o alias de la cuenta en la que se debitarán los fondos, el tipo, plazo y capital de la imposición y su dirección de correo electrónico;

iii) las entidades financieras depositarias dispondrán hasta el 30.4.19 para efectuar las adecuaciones técnicas que sean necesarias para gestionar las solicitudes de débito y transferencia que reciban de las entidades financieras requirentes para constituir las colocaciones a que se refieren los acápites i) y ii).

A tal fin, las entidades depositarias deberán habilitar con carácter inmediato a la recepción de la solicitud que la entidad requirente haya cursado a los fines de que se constituya en ella la colocación referida en el acápite i), en un lugar visible y destacado del menú principal de su “home banking” y/o banca móvil, una opción que permita al cliente autorizarla o rechazarla. Esta opción deberá consignar la leyenda “para constituir colocación a plazo”;

iv) una vez constituido el depósito o inversión a plazo en la entidad financiera requirente, ésta deberá emitir la correspondiente constancia de la imposición –incluyendo todos los datos de la operación– la cual deberá ser remitida a la dirección de correo electrónico informada por el depositante;

v) el día de vencimiento del plazo de la colocación, al momento de la apertura del horario bancario, la entidad financiera requirente deberá transferir el monto de la imposición y su retribución a la cuenta referida en el acápite ii) en la entidad depositaria y ésta acreditarlo en ese momento en la cuenta a la vista del cliente;

vi) las entidades financieras no deberán cobrar comisiones ni cargos a los clientes por el uso de esta modalidad de imposición de depósitos, ni establecer topes de montos.”

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Darío C. Stefanelli, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas - Agustín Torcassi, Subgerente General de Regulación Financiera.

e. 10/04/2019 N° 23412/19 v. 10/04/2019

Fecha de publicación 10/04/2019