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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 803/2018

RESOL-2018-803-APN-SECT#MT

Ciudad de Buenos Aires, 09/08/2018

VISTO el Expediente Nº 224-568.551/17 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 14/17 del Expediente N° 224-568.551/17 obra el acuerdo celebrado por el SINDICATO DE PRENSA DE ROSARIO, por la parte sindical y las empresas EDITORIAL DIARIO LA CAPITAL SOCIEDAD ANÓNIMA, VOCES SOCIEDAD ANÓNIMA, TELEVISIÓN LITORAL SOCIEDAD ANÓNIMA, TELEVISIÓN FEDERAL SOCIEDAD ANONIMA - TELEFE y ROSARIO DIFUSIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, ratificado a fojas 80/80 vuelta del expediente de referencia, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente las parte pactaron nuevas condiciones salariales y el pago de una gratificación extraordinaria de carácter no remunerativo en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 153/91, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que en relación con el carácter atribuido a la asignación pactada resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo.

Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin que en futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que los agentes negociales han ratificado el acuerdo celebrado acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546.

Que es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde calcular y fijar base promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio respecto de los convenios colectivos de trabajo y acuerdos salariales aplicables a los trabajadores que se desempeñen en la actividad regulada por la Ley N° 12.908 “Estatuto del Periodista Profesional” y el Decreto – Ley N° 13.839/46 “Estatuto del Empleado Administrativo de Empresas Periodísticas” en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 305 de fecha 4 de Abril de 2007.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 676/17.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado por el SINDICATO DE PRENSA DE ROSARIO, por la parte sindical y las empresas EDITORIAL DIARIO LA CAPITAL SOCIEDAD ANÓNIMA, VOCES SOCIEDAD ANÓNIMA, TELEVISIÓN LITORAL SOCIEDAD ANÓNIMA, TELEVISIÓN FEDERAL SOCIEDAD ANONIMA - TELEFE y ROSARIO DIFUSIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, obrante a fojas 14/17 del Expediente N° 224-568.551/17 y ratificado a fojas 80/80 vuelta, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines del registro del acuerdo obrante a fojas 14/17 del Expediente N° 224-568.551/17.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 153/91.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Horacio Bernardino Pitrau

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 10/04/2019 N° 22632/19 v. 10/04/2019

Fecha de publicación 10/04/2019