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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE DEFENSA

Decreto 257/2019

DECTO-2019-257-APN-PTE - Recházase recurso.

Ciudad de Buenos Aires, 10/04/2019

VISTO el Expediente N° EX-2017-24438023-APN-MD, el Decreto N° 2539 del 24 de noviembre de 2015 y sus modificatorios, las Resoluciones del MINISTERIO DE DEFENSA Nros. 1385 del 3 de diciembre de 2015 y 617 del 14 de julio de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones citadas en el VISTO tramita la presentación interpuesta por la agente Civil Nora Natalia GRAS (D.N.I. N° 24.258.506) del EJÉRCITO ARGENTINO contra la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA (MD) N° 617/17 por la que se dispuso el reencasillamiento, a partir del 1° de junio de 2017, del Personal civil Permanente del ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO, detallado en el Anexo I de dicha norma y por la cual se reencasilló a la recurrente en el Agrupamiento Producción - Nivel VII – Grado 1 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal Civil y Docente Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (Leyes Nros. 20.239 y 17.409) y Personal del Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas (IOSFA - ex IOSE), homologado mediante por el Decreto N° 2539/15 y sus modificatorios.

Que de las actuaciones surge que la recurrente se notificó de la mentada Resolución MD N° 617/17 el 22 de agosto de 2017, contra la cual interpuso, el 7 de septiembre de 2017, un recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio, cuestionando su validez jurídica.

Que por tal razón, se advierte que el mencionado recurso fue interpuesto con posterioridad al plazo de DIEZ (10) días previsto en el artículo 84 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 -T.O. 2017- para el recurso de reconsideración.

Que, sin perjuicio de ello, atento que el recurso fue presentado a DOCE (12) días de la notificación de la medida atacada, corresponde encauzar el trámite como recurso jerárquico dado que se encuentra dentro del plazo de QUINCE (15) días de notificado previsto en el artículo 90 del citado Reglamento de Procedimientos Administrativos.

Que la peticionante alega que fue erróneamente reencasillada en el Agrupamiento Producción - Nivel VII – Grado 1, dado que manifiesta cumplir con los requisitos legales para el Nivel Técnico, de acuerdo a lo establecido en el apartado a) del inciso II) del artículo 139 correspondiente al capítulo II “DISPOSICIONES PARTICULARES DE REENCASILLAMIENTO” del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial mencionado.

Que en cuanto a la asignación del Agrupamiento, Nivel y Grado Escalafonario de la recurrente, resulta de aplicación el citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal Civil y Docente Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad y Personal del Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas homologado por el Decreto N° 2539/15 y sus modificatorios, y la Resolución MD N° 1385/15.

Que del Formulario de Recopilación de Datos para el Reencasillamiento del Personal en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (Leyes Nros. 20.239 y 17.409) y Personal del Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas (IOSFA - ex IOSE), surge que la presentante revistaba en el Agrupamiento Técnico - Clase III - Categoría 4 del Escalafón de origen (Ley N° 20.239), con una antigüedad en la Administración Pública Nacional –a esa fecha- de TRES (3) años, UN (1) mes y VEINTINUEVE (29) días y el máximo nivel de estudios alcanzado el de Secundario.

Que en el segundo párrafo, apartado c), del inciso 4)del artículo 138 de citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, se prevé que pasará al Agrupamiento Producción, Nivel VII, el personal de los Agrupamientos Técnico, de Seguridad y Protección al Vuelo y Aeronavegante que, según corresponda, revista en las categorías DOS (2) a SEIS (6) y no acredite título universitario inferior a CUATRO (4) años de duración o título terciario, en ambos casos no inferior a DOS (2) años reconocidos oficialmente por el Ministerio de Educación respectivo.

Que atento su situación de revista consignada en el Formulario de Recopilación de datos para el Reencasillamiento del Personal en el Convenio mencionado, debidamente suscripto por todas las partes intervinientes en el proceso de reencasillamiento y el máximo nivel de estudios alcanzado por la peticionante resulta que las normas mencionadas fueron correctamente aplicadas a la situación de la recurrente.

Que en la presentación en trámite no se encuentran elementos que permitan modificar el criterio tenido en cuenta por el MINISTERIO DE DEFENSA para proceder a su reencasillamiento mediante el acto administrativo aquí recurrido, y careciendo este último de vicio alguno en sus elementos esenciales que pudieran determinar su revocación parcial o total, corresponde rechazar el recurso jerárquico interpuesto por la agente.

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y el servicio jurídico del MINISTERIO DE DEFENSA han tomado la intervención que les corresponde.

Que el presente acto se dicta de conformidad con las facultades emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y del artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Recházase el recurso jerárquico interpuesto por la agente Civil Nora Natalia GRAS (D.N.I. N° 24.258.506) de la planta permanente del EJÉRCITO ARGENTINO, contra la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 617 del 14 de julio de 2017.

ARTÍCULO 2°.- Hágase saber a la interesada que con el dictado del presente acto queda agotada la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017, sin perjuicio de la posibilidad de interponer el recurso contemplado en el artículo 100 del citado reglamento.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Oscar Raúl Aguad

e. 11/04/2019 N° 24379/19 v. 11/04/2019

Fecha de publicación 11/04/2019