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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES

Resolución 63/2019

Buenos Aires, 05/04/2019

VISTO:

La Ley Nº 25.191 y su Decreto Reglamentario Nº 453/01 de fecha 24 de abril de 2001, Resolución RENATRE N° 0488/2010 sobre aprobación del Estatuto Constitutivo del RENATRE -Texto Ordenado-, y;

CONSIDERANDO:

Que por ley 25.191, sancionada el 3 de noviembre de 1999, se crea el Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE) como Ente Autárquico de Derecho Público no Estatal.

Que mediante los arts. 106 y 107 de la ley 26.727, sancionada en fecha 21 de diciembre de 2011, se crea el Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA) como entidad autárquica en jurisdicción del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, absorbiendo las funciones y atribuciones que desempeñaba el RENATRE.

Que por el Decreto N° 1014/2016 se declaró la reorganización institucional del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS -RENATEA- y el restablecimiento del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES -RENATRE-, en cumplimiento de lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos N° 906/2012 (48-R)/CS1; RECURSO DE HECHO, caratulados, “Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores C/ Poder Ejecutivo Nacional y otro s/acción de amparo”.

Que por Ley N° 27.341 -Art. 61°-, se ratificó lo indicado por el Máximo Tribunal del país y se derogaron parlamentariamente los artículos 106 y 107 de la Ley 26.727, disponiéndose el restablecimiento de la vigencia de la ley 25.191, en su redacción original junto con la normativa reglamentaria, a partir del 1° de enero de 2017.

Que, mediante Resolución del MTE. y SS Nº E 1109, de fecha 28 de diciembre de 2016, quedó constituido el Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE) en un todo de acuerdo a lo establecido en el artículo 7º de la ley 25.191.

Que, conforme lo establece el Capítulo II, artículos 8º y 9º de la ley 25.191, la Dirección y Administración del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE), será llevada a cabo por un Directorio, integrado por CUATRO (4) Directores Titulares y cuatro Suplentes en representación de entidades empresarias de la actividad y, CUATRO (4) Directores Titulares y CUATRO (4) Suplentes provenientes de la Asociación de Trabajadores Rurales con personería gremial con mayor representación nacional de la actividad.

Que el artículo 14 de la Ley N° 25.191 establece que el empleador rural deberá aportar una contribución mensual con destino al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores del uno y medio por ciento (1,5%) del total de la remuneración abonada a cada trabajador.

Que el artículo 15 de la Ley Nº 25.191 tipifica las infracciones a las obligaciones establecidas en las normas legales, según su gravedad, estableciendo el régimen de sanciones a aplicar para los supuestos de incumplimiento de las obligaciones a cargo de los empleadores.

Que la Resolución RENATRE N° 302/2004 (B.O. 25.11.2004), estableció el procedimiento a seguir en materia de fiscalización, determinación e impugnación de deudas originadas por la falta de pago total o parcial de la contribución prevista por el art. 14 de la Ley 25.191.

Que en el marco de los sumarios administrativos originados en las fiscalizaciones llevadas a cabo por el organismo, en el ámbito de sus competencias, es posible determinar de oficio deudas en concepto de contribuciones debidas al RENATRE que, por diversas circunstancias, no hubieran sido debidamente ingresadas.

Que el artículo 13 de la Resolución precitada establece la atribución del Directorio a emitir los pertinentes certificados de deuda, revistiendo los mismos el carácter de título ejecutivo.

Que el artículo 24 del Decreto N° 453/01 (B.O. 24.04.2001) faculta al RENATRE a la fiscalización y cobro judicial de los créditos que le sean adeudados, previa emisión del certificado de deuda respectivo.

Que por Resolución N° 0488/2010 se aprobó el texto ordenado del Estatuto Constitutivo del RENATRE.

Que el Directorio, en su reunión de fecha de 15 de diciembre de 2016, Acta N° 01/16, ha ratificado la vigencia del Estatuto Constitutivo referido precedentemente.

Que conforme lo indica el Artículo 17 inc. d. de dicho cuerpo normativo, corresponde al Presidente del Registro rubricar con su firma todos los documentos oficiales en el que sea parte, siendo la certificación de deuda uno de los instrumentos de obligatoria suscripción.

Que corresponde a este Registro emitir los distintos modelos de certificados de deuda para los siguientes conceptos a saber: contribución -C-, multas -M- y contribución determinada de oficio -DOF-C-, debiéndose respetar los principios de autonomía, literalidad, suficiencia y completitividad que exige la normativa procesal para la estos instrumentos de ejecución.

Que atento a lo indicado en el Art. 9 de la Ley 25.191, los Directores que conforman el órgano administrador elegirán de entre ellos al Presidente, cargo cuyo mandato dura un (1) año.

Que conforme la temporalidad de tal condición, resulta necesario indicar en el cuerpo escritural de los modelos de Certificados de Deuda la investidura de quién rubrica dichos instrumentos, los cuales anualmente serán completados con la individualización de la identidad personal de quién detenta el cargo de Presidente y la referencia al acto administrativo formal que por dicho periodo lo inviste del mentado carácter.

Que la Subgerencia de Asuntos Jurídicos y la Subgerencia de Recaudación y Control Contributivo del Registro han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el art. 12 de la Ley Nº 25.191.

Por ello;

EL DIRECTORIO DEL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE);

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el modelo certificado de deuda, en concepto de contribución -C-, prevista por el artículo 14 de la Ley N° 25.191, de conformidad a lo indicado en los considerandos de la presente y que, como Anexo I forma parte integrante de esta resolución.

ARTÍCULO 2°.- Aprobar el modelo certificado de deuda que, en concepto multa -M- establece el art. 15 de la Ley 25.191, de conformidad a lo indicado en los considerandos de la presente y que, como Anexo II forma parte integrante de esta resolución.

ARTÍCULO 3°.- Aprobar el modelo certificado de deuda que, en concepto de la contribución del art. 14 de la Ley 25.191 determinada de oficio -DOF-C-, de conformidad a lo establecido en los considerandos de la presente y que, como Anexo III forma parte integrante de esta Resolución.

ARTÍCULO 4°.- Regístrese en el Registro de Resoluciones del RENATRE comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente, archívese. Alfonso C. Maculus - Ernesto Ramon Ayala

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 11/04/2019 N° 24194/19 v. 11/04/2019

Fecha de publicación 11/04/2019