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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN

Resolución 313/2019

RESOL-2019-313-APN-SSN#MHA

Ciudad de Buenos Aires, 09/04/2019

VISTO el Expediente EX-2019-14489762-APN-GA#SSN, la Resolución SSN Nº 38.052 de fecha 20 de diciembre de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución SSN Nº 38.052 de fecha 20 de diciembre de 2013 se crea el Registro de Agentes Institorios y se regulan aspectos relativos a la actividad del Agente Institorio.

Que el Artículo 27 de la referida norma prevé el importe que debe abonar el Agente Institorio en concepto de derecho de actuación, en tanto que su Artículo 28 establece la fecha, modalidad de pago y efectos en caso de mora.

Que resulta oportuno actualizar el importe del citado derecho de actuación, así como también efectuar modificaciones en orden a la modalidad de pago del mismo.

Que la Gerencia de Autorizaciones y Registros se expidió en el ámbito inherente a su competencia.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos tomó intervención en las presentes actuaciones.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades previstas en el Artículo 67 de la Ley Nº 20.091.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Sustituir el Artículo 27 de la Resolución SSN Nº 38.052 de fecha 20 de diciembre de 2013, por el siguiente:

“ARTÍCULO 27.- El Agente Institorio debe abonar el derecho anual de actuación conforme lo determine la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN. El importe y el medio de pago serán difundidos oportunamente por este Organismo de Control.”.

ARTÍCULO 2º.- Sustituir el Artículo 28 de la Resolución SSN Nº 38.052 de fecha 20 de diciembre de 2013, por el siguiente:

“ARTÍCULO 28.- El derecho anual de actuación deberá ser abonado antes del 30 de abril de cada año, bajo las condiciones e importe que este Organismo disponga.

Los pagos efectuados con posterioridad a esa fecha y hasta el 31 de diciembre, sufrirán un recargo del CINCUENTA POR CIENTO (50 %). A partir del 1° de enero del año siguiente, el recargo será del CIEN POR CIENTO (100 %).

Transcurridos DOS (2) años desde que el Agente se encuentra en mora sin regularizar su situación se producirá la caducidad automática de la inscripción en el RAI.

El Agente Institorio cuya inscripción hubiera caducado por falta de pago del derecho anual de actuación, podrá solicitar su reinscripción en el RAI, para lo cual deberá cumplimentar todos los requisitos establecidos en la presente, debiendo abonar el importe que adeuda, actualizado en base al valor correspondiente para el año en que solicita la reinscripción.”.

ARTÍCULO 3º.- Establécese que el derecho anual de actuación correspondiente al año 2019 deberá ser abonado antes del 31 de mayo de 2019.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Juan Alberto Pazo

e. 11/04/2019 N° 24155/19 v. 11/04/2019

Fecha de publicación 11/04/2019