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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Resolución 246/2019

RESOL-2019-246-APN-MJ

Ciudad de Buenos Aires, 09/04/2019

VISTO el Expediente N° EX-2018-33938970-APN-DNRNPACP#MJ el Régimen Jurídico del Automotor (Decreto-Ley N° 6582/58 -ratificado por Ley N° 14.467-, t.o. Decreto N° 1114/97, y sus modificatorias), el Decreto N° 335 del 3 de marzo de 1988, la Resolución M.J. y D.H. N° 314 del 16 de mayo de 2002 y sus modificatorias, y el Convenio Marco de Cooperación y Asistencia Técnica celebrado entre este MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y la SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES el 6 de julio de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establece el artículo 9º del citado Régimen Jurídico del Automotor “Los trámites que se realicen ante el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, deberán abonar el arancel que fije el Poder Ejecutivo Nacional, salvo los casos expresamente exceptuados por la reglamentación (…)”.

Que el Decreto N° 335/88, reglamentario del Régimen Jurídico del Automotor, en su artículo 4º prevé que “Los trámites ante el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor se realizarán previo pago del arancel que fija la Secretaría de Justicia”. Estableciendo seguidamente aquéllos supuestos en los que se hallan exceptuados del pago del arancel.

Que el artículo 2°, inciso e), del mismo Decreto faculta expresamente a la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS para proponer la fijación de los aranceles por los servicios que prestan los Registros Seccionales que de ella dependen.

Que, por otra parte, mediante el Acta Complementaria Nº 4 del Convenio Marco de Cooperación y Asistencia Técnica celebrado entre este MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y la SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (registrada bajo el Nº CONVE-2019-01011841-APN-DGDYD#MJ) se determinó la necesidad de dotar de mayor celeridad y simplificación al proceso de comunicación, anotación, inscripción y toma de razón de las distintas medidas cautelares e informes ordenados por autoridad judicial en jurisdicción de la Provincia de BUENOS AIRES, utilizando para ello todos los medios electrónicos y digitales que se encuentran disponibles.

Que, para ello, resulta beneficioso instar a la implementación de regulaciones de cumplimiento simple, eliminando las complejidades innecesarias y poniendo énfasis en la efectividad en la toma de razón de las distintas medidas, la coordinación, la comunicación y la cooperación entre los Poderes del Estado.

Que la utilización de sistemas informáticos ofrece transparencia y agiliza la interacción entre los distintos procesos judiciales y el procedimiento administrativo, contribuyendo de esta manera a su simplificación y al fortalecimiento institucional, supuesto esencial en las sociedades democráticas.

Que, además, dentro de las competencias de este Ministerio se encuentra la de entender en la determinación de los objetivos y políticas que mejoren la Administración de Justicia, en cuyo marco se ha puesto en marcha oportunamente, mediante la Resolución M.J.yD.H. N° 151 del 30 de marzo de 2016, el “PROGRAMA JUSTICIA 2020”, en pos de una Justicia cercana a la comunidad, moderna, transparente e independiente.

Que, por otro lado, por la Resolución N° RESOL-2016-546-E-APN-MJ del 28 de julio de 2016 se ha aprobado el “PROGRAMA DE APOYO A LAS JUSTICIAS PROVINCIALES Y DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES”.

Que, en ese sentido, la mejora en la calidad de atención del Estado supone simplificar procesos internos, a cuyo efecto resulta conveniente facilitar el intercambio de información dentro de los Poderes del Estado.

Que este Ministerio, en el marco del Plan de Modernización del Estado aprobado por Decreto N° 434 de fecha 1° de marzo de 2016, promueve las acciones necesarias orientadas a convertir al Estado en el principal garante de la transparencia y del bien común, instando de ese modo a la aplicación de mejoras continuas de procesos a través de la utilización de las nuevas tecnologías y herramientas informáticas, con el fin de agilizar los procedimientos administrativos.

Que en ese sentido, se entiende que las actividades coordinadas y mancomunadas de todas las reparticiones resultan determinantes para el más efectivo cumplimiento del ordenamiento jurídico.

Que, en ese marco, se entiende pertinente disponer la gratuidad de los aranceles registrales en caso de órdenes de anotación, inscripción y toma de razón de medidas cautelares gestionadas por vía electrónica y ordenadas por la SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y los Tribunales inferiores que de ella dependen, en relación con el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor.

Que, ello, con el fin de reducir los plazos, simplificar los procesos judiciales y asegurar la efectividad de las decisiones jurisdiccionales.

Que ha tomado debida intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 9º del Régimen Jurídico del Automotor (Decreto-Ley Nº 6582/58 -ratificado por Ley Nº 14.467-, t.o. Decreto Nº 1114/97, y sus modificatorias; el artículo 2º, inciso f), apartado 22) del Decreto Nº 101 del 16 de enero de 1985 y sus modificatorios; el artículo 4º del Decreto Nº 335/88; y el artículo 1º del Decreto Nº 1404 del 25 de julio de 1991.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Establécese que los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor, los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva en Motovehículos y los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva sobre Maquinaria Agrícola, Vial e Industrial y de Créditos Prendarios no deberán percibir arancel alguno por los trámites relacionados con órdenes de anotación, inscripción y toma de razón de las medidas cautelares e informes gestionados por vía electrónica y ordenados por la SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y los Tribunales inferiores que de ella dependen.

ARTÍCULO 2°.- Facúltase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS para adoptar las medidas conducentes para la implementación de la presente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Germán Carlos Garavano

e. 11/04/2019 N° 24069/19 v. 11/04/2019

Fecha de publicación 11/04/2019