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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 3156/2019

DI-2019-3156-APN-ANMAT#MSYDS - Productos alimenticios: Prohibición de comercialización.

Ciudad de Buenos Aires, 09/04/2019

VISTO el EX-2019-04955631- -APN-DFVGR#ANMAT; y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se inician a raíz de que la Dirección General de Bromatología de la provincia de Santiago del Estero informa las acciones realizadas en relación a la comercialización del producto: “Sandwich de miga marca Tuc, RNPA N° 23040559, RNE N° 23003555, calle Padilla 780, Concepción Tucumán, que no cumple la normativa alimentaria vigente por lo que por Resolución 04/19 prohíbe su comercialización en todo el territorio provincial.

Que el Área de Bromatología de la provincia de la Rioja por Consultas Federales N° 2982 y 2983 solicita a la Dirección de Bromatología de la provincia de Tucumán comprobar si establecimiento RNE 23003555 está habilitado y si el RNPA 23040559 se encuentra autorizado.

Que la Dirección de Bromatología de la provincia de Tucumán informa que tanto el RNE como el RNPA citados están vigentes y corresponden a otro establecimiento y producto respectivamente.

Que la Dirección General de Bromatología de la Provincia de Santiago del Estero, por Acta N° 200/2018 verifica la comercialización del producto Sandwich de miga de jamón y queso, y Pebete de de salame y queso, elaborados por Fabrica de sándwich TUC, por lo que procede a su decomiso directo.

Que el Departamento Vigilancia Alimentaria del INAL categoriza el retiro Clase II, pone en conocimiento de los hechos a todas las Direcciones Bromatológicas del país y solicita que en caso de detectar la comercialización del citado producto en sus jurisdicciones, procedan de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.1.2 del anexo del artículo 1415 del Código Alimentario Argentino (CAA) concordado con los artículos 2°, 9° y 11° de la Ley 18284, informando a este Instituto acerca de lo actuado.

Que el producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y a los artículos 6 bis, 13, 155 del Código Alimentario Argentino (CAA) por carecer de autorización de producto y de establecimiento, estar falsamente rotulado al consignar en el rótulo registros pertenecientes a otra firma y otro producto, resultando ser en consecuencia ilegal.

Que por tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9° de la Ley 18284.

Que atento a ello, el Departamento Legislación y Normatización del INAL recomienda prohibir la comercialización en todo el territorio nacional del referido producto.

Que el señalado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población.

Que el Instituto Nacional de Alimentos y la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 1490 del 20 de agosto de 1992 y sus modificatorios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional de los productos: “Sandwich”, rotulados de la siguiente manera: Fábrica de Sandwiches, marca TUC, RNPA N° 23040559 y RNE N° 23003555, Padilla 780, Concepción de Tucumán, tel: 3855962465, por las razones expuestas en el Considerando.

ARTÍCULO 2°.- Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a las autoridades provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, a la Cámara Argentina de Supermercados (CAS), a la Asociación de Supermercados Unidos (ASU), a la Federación Argentina de Supermercados y Autoservicios (FASA), a la Cámara de Industriales de Productos Alimenticios (CIPA), a la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (COPAL) y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria y al Instituto Nacional de Alimentos. Gírese al INAL. Cumplido, archívese. Carlos Alberto Chiale

e. 11/04/2019 N° 24129/19 v. 11/04/2019

Fecha de publicación 11/04/2019