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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA ORÁN

ADUANA DE ORÁN, 08 DE ABRIL DE 2019.

Por desconocerse el domicilio, se cita a las personas que más abajo se detallan, para que en el perentorio plazo de (3) tres días hábiles administrativos se presenten a presenciar la verificación física de las mercaderías secuestradas en las mismas, conforme a lo previsto en el Art. 1094 inc. b) del Código Aduanero Ley 22.415, bajo apercibimiento de tener por confirmada las efectuadas sin derecho a reclamar al resultado de la misma, la cual se realizara en la sede de la Aduana de Oran, sita en Av. Palacios N° 830 Local 3 de la ciudad de Oran (Salta). Al propio tiempo se les cita para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles administrativos comparezcan en los Sumarios enumerados respectivamente a presentar defensa y ofrecer pruebas por las infracciones que en cada caso se indican, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán asimismo constituir domicilio dentro del radio urbano de la oficina (Art. 1001 C.A.), bajo apercibimiento del Art. 1004 C.A. Se les hace saber que de corresponder el pago de la multa mínima y el abandono de la mercadería, producirá la extinción de la acción penal aduanera, el antecedente no será registrado (Arts. 930/932 del C.A.). Asimismo se le hace saber que en caso de haber entre las mercaderías secuestradas, artículos de los indicados en el art. 4º y 5º de la Ley 25.603, u otros, perecederos o cualquier otro tipo de mercadería cuya permanencia implicara peligro para su inalterabilidad o la de la contigua, se procederá de conformidad a las previsiones indicadas en la citada Ley 25.603 o en su caso conforme al Capítulo Tercero, Título II, Sección V del Código Aduanero Ley 22.415.-. FDO. BERETTA EDGARDO ENRIQUE. Administrador Aduana de Orán.

SUMARIO NUMERO 076INTERESADOINFRACC. ARTS. CA.IMPORTE MULTA en PESOS
104/2019/1BAMBA MARIELA SOLEDAD98730729,23
103/2019/8BEJARANO MAXIMO, LERA ALEJANDRO98713409,28
102/2019/KCORREA MERCEDES98788500,18
578/2018/1CRUZ AZUA JUANA98720493,1
99/2019/3PINO PIMENTEL DANIEL987249739,75
83/2019/0JUAREZ WALTER HUGO98732812,81
46/2019/2TORTOLA FRANCO JESUS98739989,19
44/2019/6AZARD VICTOR MANUEL98774654,36
36/2019/4GUTIERREZ ALFREDO TEODORO987112686,35
34/2019/8GONZALEZ MARIA ELENA98746898,23
24/2019/KRUIZ ALVAREZ KEVIN CARLOS98783932,82
23/2019/1RUIZ ALVAREZ KEVIN CARLOS98760431,63
21/2019/5LEZCANO TINTA MIGUEL ANGEL98763762,08
27/2019/4LOPEZ BELLIDO GONZALO IVAN M987122652,14
20/2019/8ROMERO ALDO98768681,07
25/2019/8VALE FABIAN PABLO987139254,27
16/2019/8CABANA ATILIO98751012,17
15/2019/KFERNANDEZ MARCOS98738228,81
13/2019/3IÑIGO RUBEN EDUARDO98733990,81
12/2019/5DIP ALEJANDRO DANIEL98766648,66
6/2019/6VERADNI OSCAR FERNANDO987155054,59

Edgardo Enrique Beretta, Administrador de Aduana.

e. 11/04/2019 N° 24019/19 v. 11/04/2019

Fecha de publicación 11/04/2019