Edición del
24 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 603/2018

RESOL-2018-603-APN-SECT#MT

Ciudad de Buenos Aires, 08/08/2018

VISTO el Expediente N° 1.709.295/16 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 y 10/11 del Expediente N° 1.709.295/16, obran los acuerdos celebrados entre el SINDICATO ARGENTINO DE FARMACEUTICOS Y BIOQUIMICOS, por la parte sindical y la CONFEDERACIÓN FARMACÉUTICA ARGENTINA por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que los acuerdos fueron celebrados en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 707/15.

Que bajo los mentados acuerdos las partes pactan nuevas condiciones salariales para el período 2016, conforme a los términos y condiciones en el texto pactado.

Que en relación con el carácter atribuido a la asignación pactada en la cláusula tercera del acuerdo de fojas 10/11, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo.

Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin que en futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que el ámbito de aplicación de los mentados acuerdos, se circunscriben a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las partes signatarias se encuentran legitimadas para celebrar los acuerdos cuya homologación se persigue en el presente trámite, conforme surge de los antecedentes obrantes en autos y han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546.

Que la Asesoría Técnica Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 676/17.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE FARMACEUTICOS Y BIOQUIMICOS, por la parte sindical y la CONFEDERACIÓN FARMACÉUTICA ARGENTINA por la parte empleadora, que luce a fojas 2/3 del Expediente N° 1.709.295/16, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE FARMACEUTICOS Y BIOQUIMICOS, por la parte sindical y la CONFEDERACIÓN FARMACÉUTICA ARGENTINA por la parte empleadora, que luce a fojas 10/11 del Expediente N° 1.709.295/16, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro de los acuerdos obrantes a fojas 2/3 y 10/11 del Expediente N° 1.709.295/16.

ARTICULO 4º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente junto al Convenio Colectivo de Trabajo N° 707/15.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Horacio Bernardino Pitrau

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 11/04/2019 N° 23839/19 v. 11/04/2019

Fecha de publicación 11/04/2019