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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 613/2018

RESOL-2018-613-APN-SECT#MT

Ciudad de Buenos Aires, 08/08/2018

VISTO el Expediente N° 1.707.903/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (to 2004) la Ley N° 20 744 (t.o 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/7 del Expediente Nº 1.764.600/17 agregado al Expediente Nº 1.707.903/16 como fojas 84, obran el acuerdo y escalas salariales celebrados entre la UNIÓN PERSONAL DE PANADERÍAS Y AFINES, la ASOCIACIÓN DE PANADEROS DE LA CAPITAL FEDERAL y la CÁMARA DE INDUSTRIALES PANADEROS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, conforme lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) de Convenciones Colectivas de Trabajo.

Que en el mentado acuerdo los agentes negociadores pactan un incremento salarial con vigencia a partir del 01/05/17 para los trabajadores comprendidos en el C.C.T N° 269/95, conforme surge de los términos y condiciones del texto pactado.

Que en relación con el carácter atribuido al incremento pactado resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo.

Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin que en futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que las partes firmantes se encuentran legitimadas para celebrar el Acuerdo cuya homologación se persigue en el presente trámite, conforme surge de los antecedentes obrantes en autos y han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que una vez dictado el presente acto administrativo, se remitirán las actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo para evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de base promedio y tope indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 676/17.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárese homologado el acuerdo y las escalas salariales obrantes a fojas 2/7 del Expediente Nº 1.764.600/17 agregado como fojas 84 al Expediente Nº 1.707.903/16, celebrado entre la UNIÓN PERSONAL DE PANADERÍAS Y AFINES, la ASOCIACIÓN DE PANADEROS DE LA CAPITAL FEDERAL y la CÁMARA DE INDUSTRIALES PANADEROS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, conforme lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) de Convenciones Colectivas de Trabajo.

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo y las escalas salariales obrantes a fojas 2/7 del Expediente N° 1.764.600/17 agregado como foja 84 al principal.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente al CCT N° 269/95.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Horacio Bernardino Pitrau

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 11/04/2019 N° 23862/19 v. 11/04/2019

Fecha de publicación 11/04/2019