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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN

Resolución 319/2019

RESOL-2019-319-APN-SSN#MHA

Ciudad de Buenos Aires, 09/04/2019

VISTO el Expediente EX-2019-15136498-APN-GA#SSN, la Resolución SSN Nº 40.359 de fecha 30 de marzo de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución SSN Nº 40.359 de fecha 30 de marzo de 2017 estableció, entre otros aspectos relativos a la actividad de los Productores Asesores de Seguros, el importe a abonar en concepto de derecho de rúbrica por cada uno de los Registros de Operaciones de Seguros y de Cobranzas y Rendiciones bajo la modalidad papel, como así también el correspondiente al acceso al Sistema de Rúbrica Digital.

Que resulta oportuno actualizar los aludidos importes.

Que la Gerencia de Autorizaciones y Registros se expidió en el ámbito inherente a su competencia.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos tomó intervención en las presentes actuaciones.

Que la Ley Nº 22.400 y el Artículo 67 de la Ley Nº 20.091 confieren atribuciones a este Organismo para el dictado de la presente Resolución.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Déjese sin efecto el Artículo 5º de la Resolución SSN Nº 40.359 de fecha 30 de marzo de 2017.

ARTÍCULO 2º.- Fíjese el derecho de rúbrica a abonar por cada uno de los Registros de Operaciones de Seguros bajo la modalidad papel, correspondiente al año 2019, en la suma de PESOS SEISCIENTOS DOCE ($ 612,00).

ARTÍCULO 3º.- Fíjese el importe a abonar para acceder al Sistema de Rúbrica Digital en la suma de PESOS QUINIENTOS DIEZ ($ 510,00), equivalente a CINCO MIL CIEN (5100) registros de Operaciones de Seguros.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Juan Alberto Pazo

e. 12/04/2019 N° 24246/19 v. 12/04/2019

Fecha de publicación 12/04/2019