Edición del
6 de Mayo de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


PREFECTURA NAVAL ARGENTINA DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

Disposición 2/2019

DISFC-2019-2-APN-DPAM#PNA

Ciudad de Buenos Aires, 10/04/2019

VISTO lo informado por el Jefe del Departamento Prevención de la Contaminación referente a la enmienda introducida al Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques – MARPOL 73/78, adicionando un nuevo Capítulo 8 al Anexo I titulado “Prevención de la Contaminación durante el Trasbordo de Cargas de Hidrocarburos entre Petroleros en el Mar” y la necesidad de especificar los requisitos que deberán cumplir las personas que intervengan en el control consultivo general de las operaciones de buque a buque para su inscripción en la nómina pertinente pues ello implica la aplicación de los principios de la mejora continua, en base a las experiencias recogidas de las mejores prácticas, previstos en el artículo 11 de la Disposición DPAM, RE4 – N° 1/2010.

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 41 de la Constitución Nacional determina que las autoridades proveerán la protección del derecho que tienen todos los habitantes a gozar de un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras, y tienen el deber de preservarlo.

Que la Ley General de la Prefectura Naval Argentina N° 18.398, en el Capítulo IV, Art. 5°, inc. a) establece como funciones velar por la seguridad de la navegación y de las personas en las aguas y puertos de Jurisdicción Nacional y entender en las normas que se adopten tendientes a prohibir la contaminación en las aguas fluviales, lacustres y marítimas, por hidrocarburos y otras sustancias nocivas o peligrosas, y verificar su cumplimiento.

Que la Ley N° 22.190 asigna a esta Institución determinadas funciones para la aplicación del Régimen de Prevención y Vigilancia de la Contaminación de las Aguas u Otros Elementos del Medio Ambiente por Agentes Contaminantes Provenientes de Buques y Artefactos Navales.

Que la Ley General de Presupuestos Mínimos Ambientales N° 25.675 establece como bien jurídicamente protegido el logro de una gestión adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable.

Que el Convenio MARPOL 73/78, en el Artículo 1 establece que las Partes se comprometen a cumplir sus disposiciones a fin de prevenir la contaminación provocada por la descarga de sustancias perjudiciales o efluentes que contengan tales sustancias y su Anexo I indica las reglas para prevenir la contaminación por hidrocarburos, habiendo sido oportunamente aprobado por Ley Nacional N° 24.089, la que en su artículo 2° designa como Autoridad de Aplicación a la Prefectura Naval Argentina.

Que por Resolución MEPC.186(59) del Comité de Protección del Medio Marino de la OMI, adoptada el 17 de julio de 2009, se aprobó en su punto 1 la adición del nuevo Capítulo 8 en el Anexo I del Convenio MARPOL, titulado “Prevención de la Contaminación durante el Trasbordo de Cargas de Hidrocarburos entre Petroleros en el Mar”, por el cual se agregan la Regla 40 “Ámbito de aplicación”, Regla 41 “Normas generales de seguridad y protección del medio ambiente”, y Regla 42 “Notificación”, aplicables a los buques petroleros de arqueo bruto igual o superior a 150, excluyendo las operaciones relacionadas con las plataformas fijas o flotantes, las unidades flotantes de almacenamiento, producción y descarga mar adentro, y las operaciones de toma de combustible.

Que la Regla 41 4 expresa que la persona que ejerza el control consultivo general de las operaciones de buque a buque estará cualificada para desempeñar todas las funciones pertinentes, teniendo en cuenta las cualificaciones que figuran en las directrices de mejores prácticas para operaciones buque a buque indicadas por la Organización. (Manual sobre la Contaminación por Hidrocarburos, Parte I – Prevención y Ship to Ship Transfer Guide – Petroleum, Edición 2005).

Que el punto 1.4 “Control de Operaciones” de la publicación “Ship to Ship Transfer Guide – Petroleum, Edición 2005” establece los requisitos que debe cumplimentar el personal integrante de las empresas prestadoras de servicios dedicadas al control de las operaciones de trasbordo de carga de hidrocarburos entre buques petroleros, en caso de que los Capitanes no estén familiarizados o no posean experiencia en operaciones de transferencia.

Que, consecuentemente, procede disponer las condiciones y formalidades que deberán cumplir las personas físicas o jurídicas para su registro.

Que el Decreto N° 1.886-83 – Capítulo 1 del Título 8 del REGINAVE, en su Artículo 801.0204. establece que las operaciones de alijo de hidrocarburos y sus mezclas deberán cumplir ciertas condiciones que la Prefectura Naval Argentina fijará mediante disposición complementaria, así como la fecha en que resultará obligatorio su cumplimiento.

Que el Decreto Nº 962-98 – Capítulo 7 del Título 8 del REGINAVE, en su Artículo 807.0101. designa a la Prefectura Naval Argentina como autoridad nacional competente responsable de la preparación y la lucha contra la contaminación por hidrocarburos y otras sustancias nocivas y potencialmente peligrosas, constituyéndose como punto nacional de contacto para la recepción y transmisión de las notificaciones de contaminación por hidrocarburos.

Que en el punto 2 de la Res. MEPC.186(59), se aprobó la introducción de las enmiendas consiguientes en el modelo B del Suplemento del Certificado Internacional de Prevención de la Contaminación por Hidrocarburos (Certificado IOPP), de modo que conste fehacientemente el cumplimiento de la nueva Regla 41.

Que es necesario establecer los procedimientos reglamentarios adecuados para asegurar la debida aplicación de las normas internacionales y nacionales expresadas, en cuanto rige a la navegación y operaciones realizadas por los buques petroleros de arqueo bruto superior a 150, para prevenir la contaminación de las aguas.

Que la Disposición DPAM, RE4 – N° 1/2010, establece el Plan que deben poseer los buques de navegación marítima que desarrollen operaciones de transferencia de cargas de hidrocarburos de buque a buque, especificando en sus Artículos 7° y 8° la figura de la Persona a cargo del control consultivo general de las operaciones buque a buque.

Que el órgano jurídico competente de esta Dirección, ha emitido opinión favorable al dictado de la presente Disposición.

Por ello:

EL DIRECTOR DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

DISPONE:

ARTICULO 1° - Especificando lo dispuesto en los Artículos 7° y 8° de la Disposición DPAM, RE4 – N° 1/2010, se establece que el ejercicio del control consultivo general de las operaciones de buque a buque podrá estar a cargo de:

a. El Capitán o Primer Oficial de uno de los buques intervinientes en la operación, con licencia de gestión sobre cubierta adecuada.

b. Persona específicamente designada a cargo del control consultivo general de las operaciones buque a buque, que no sea integrante de la tripulación de los buques participantes en las operaciones.

ARTICULO 2° - De optarse por la alternativa b) del artículo anterior, la Persona designada a cargo del control consultivo general de las operaciones buque a buque deberá hallarse inscripta en el “NOMINA DE PERSONAS DESIGNADAS A CARGO DEL CONTROL CONSULTIVO GENERAL DE LAS OPERACIONES DE TRANSFERENCIA DE CARGAS BUQUE A BUQUE”, conforme las exigencias que se adjuntan en el ANEXO identificado como DI-2019-21754595-APN-DPAM#PNA, y que forman parte de la presente disposición en función de las cualificaciones acorde a la Regla 41. 4 del Anexo I del Convenio Internacional MARPOL 73/78 en su forma enmendada, y estará sujeta a lo establecido en los Arts. 408.1001., 801.0204. y 801.9903. del REGINAVE. La citada nómina será llevada en el ámbito de la Dirección de Protección Ambiental que la mantendrá actualizada.

ARTICULO 3° - A fin de aplicar los principios de la mejora continua, en base a las experiencias recogidas de las mejores prácticas, la presente Disposición podrá ser sometida a revisión cuando se considere oportuno.

ARTICULO 4° - Esta Disposición entrará en vigencia transcurridos TREINTA (30) días a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTICULO 5° - Por la Dirección de Planeamiento procédase a la publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina, en el Boletín Informativo de la Marina Mercante y en el Sitio Oficial de la Prefectura Naval Argentina en INTERNET. Posteriormente corresponderá su archivo en el organismo propiciante, como antecedente. Miguel Humberto Bartorelli - Gabriel Fernando Cartagénova

El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición no se publica/n. El/los mismos podrá/n ser consultado/s en www.prefecturanaval.gob.ar

e. 12/04/2019 N° 24709/19 v. 12/04/2019

Fecha de publicación 12/04/2019