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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 810/2018

RESOL-2018-810-APN-SECT#MT

Ciudad de Buenos Aires, 09/08/2018

VISTO el Expediente Nº 1.765.014/17 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, Ley Nº 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 20/20 vta. y 21/27 del Expediente Nº 1.765.014/17 obran los acuerdos celebrados entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE LOS HIPÓDROMOS, AGENCIAS, APUESTAS Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por el sector sindical y la ASOCIACIÓN DE HIPÓDROMOS ASOCIACIÓN CIVIL por la parte empleadora, ratificados a fojas 28, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del acuerdo obrante a fojas 20/20 vta., los agentes negociadores establecen incrementar la contribución prevista por el Artículo 31 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 598/10, conforme a los términos y condiciones allí pactados.

Que a través del acuerdo obrante a fojas 21/27 convienen modificaciones salariales y el pago de una asignación extraordinaria no remunerativa para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 598/10, del cual son las mismas partes signatarias, conforme surge de los términos y condiciones allí pactados.

Que en relación al carácter atribuido a las asignaciones pactadas en el Acuerdo de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de alcance restrictivo.

Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin de que en futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que los Acuerdos de marras tendrán el mismo ámbito de aplicación personal y territorial del Convenio Colectivo de Trabajo N° 598/10, conforme a los términos de su homologación, oportunamente dispuesta por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 918 del 15 de julio de 2010.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los mentados Acuerdos.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los Acuerdos de referencia, por intermedio de la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 676/17.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE HIPÓDROMOS, AGENCIAS, APUESTAS Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por el sector sindical y la ASOCIACIÓN DE HIPÓDROMOS ASOCIACIÓN CIVIL por la parte empleadora, que luce a fojas 20/20 vta. del Expediente Nº 1.765.014/17, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°.- Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE HIPÓDROMOS, AGENCIAS, APUESTAS Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por el sector sindical y la ASOCIACIÓN DE HIPÓDROMOS ASOCIACIÓN CIVIL por la parte empleadora, que luce a fojas 21/27 del Expediente Nº 1.765.014/17, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro de los acuerdos obrantes a fojas 20/20 vta. y 21/27 del Expediente Nº 1.765.014/17.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente al CCT N° 598/10.

ARTICULO 5º.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Horacio Bernardino Pitrau

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/04/2019 N° 24373/19 v. 12/04/2019

Fecha de publicación 12/04/2019