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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE DEFENSA

Decreto 263/2019

DECTO-2019-263-APN-PTE - Desestímase recurso.

Ciudad de Buenos Aires, 12/04/2019

VISTO el Expediente N° EX-2018-13532577-APN-DGD#MD, y

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones citadas en el VISTO, tramita el recurso jerárquico interpuesto en subsidio del de reconsideración por la firma ASCENSORES SERVAS SA (CUIT N° 30-60596505-5), contra la Resolución N° 1297 del 29 de diciembre de 2017 del MINISTERIO DE DEFENSA.

Que mediante la citada Resolución -dictada en el Expediente N° EX-2017-09041301-APN-DSGYC#MD- entre otros extremos, se desestimó la impugnación oportunamente presentada por la referida ASCENSORES SERVAS SA contra el Dictamen de Evaluación dictado en el proceso de la Licitación Pública, sin Modalidad, de Etapa Única, cuyo objeto es la contratación para la adecuación y modernización a las normas vigentes en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, conservación, mantenimiento preventivo, correctivo y asistencia técnica de SIETE (7) equipos electromecánicos (ascensores), en el edificio Libertador, sede del MINISTERIO DE DEFENSA; así como la oferta que presentara dicha firma, por las razones allí expuestas.

Que al respecto se destaca que oportunamente, la Comisión Evaluadora interviniente en la licitación referida procedió mediante el correspondiente Dictamen de Evaluación, entre otras cuestiones, a desestimar la oferta presentada por la firma ASCENSORES SERVAS SA, por los motivos allí indicados.

Que dicha firma impugnó el referido Dictamen sosteniendo, entre otros argumentos, que no fue notificada de requerimiento previo alguno por parte de la Comisión Evaluadora de Ofertas a través del sitio de internet COMPRAR.GOB.AR, señalando que dicho sitio es la única forma de notificación valida admitida por el Pliego de la Licitación, y que lo señalado por la Comisión Evaluadora en cuanto a que la tecnología ofrecida por la firma ASCENSORES SERVAS SA era tecnología cautiva es falso, ya que en ningún momento la misma manifestó que iba a poner otro tipo de tablero que no sea el indicado en el citado Pliego.

Que con fecha 26 de diciembre de 2017 la Comisión Evaluadora de Ofertas emitió informe por el cual procedió a responder la impugnación presentada, arribando a la conclusión de que correspondía rechazar la misma, sosteniendo la desestimación de la oferta, por no cumplir técnicamente con el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

Que dicho criterio fue receptado en la resolución recurrida.

Que el recurrente para fundamentar su recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio contra la referida Resolución N° 1297/17 del MINISTERIO DE DEFENSA alegó, en primer término, que no fue notificado de las solicitudes correspondientes de la Comisión Evaluadora en el domicilio electrónico correcto; y en segundo lugar, que era falsa la causal de incumplimiento del Punto 9.2. del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

Que considerándose que los argumentos expuestos por el recurrente no resultaron atendibles, por carecer de fuerza argumentativa suficiente para desvirtuar aquellos aducidos por la Comisión Evaluadora y por el Informe Técnico pertinente, el MINISTERIO DE DEFENSA dictó la Resolución N° 444 del 11 de mayo de 2018, por la cual se desestimó el recurso de reconsideración interpuesto.

Que el recurrente hizo uso de su derecho de mejorar y ampliar sus fundamentos, en los términos del artículo 88 “in fine” del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 -T.O. 2017, presentando un nuevo escrito que no revela la exposición de argumentos distintos a los ya expuestos al momento de impugnar el Dictamen de Evaluación.

Que por lo tanto, no surgen de la presentación en trámite elementos que permitan modificar el criterio tenido en cuenta para dictar el acto administrativo que se recurre, el cual se fundó en lo sostenido por la Comisión Evaluadora, que, a su vez, tuvo en cuenta el correspondiente Informe Técnico solicitado al efecto, antecedentes de los cuales tampoco se aprecia arbitrariedad manifiesta.

Que por lo tanto, corresponde desestimar el recurso jerárquico interpuesto en subsidio.

Que ha tomado la intervención de su competencia la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN.

Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 90 segundo párrafo del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Desestímase el recurso jerárquico interpuesto en subsidio del de reconsideración por la firma ASCENSORES SERVAS SA (CUIT N° 30-60596505-5), contra la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 1297 de fecha 29 de diciembre de 2017.

ARTÍCULO 2°.- Hágase saber a la recurrente que con el dictado del presente acto queda agotada la vía administrativa, de conformidad con lo establecido por el artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 – T.0. 2017, sin perjuicio de la posibilidad de interponer el recurso contemplado en el artículo 100 del citado reglamento.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Oscar Raúl Aguad

e. 15/04/2019 N° 25205/19 v. 15/04/2019

Fecha de publicación 15/04/2019