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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR

Resolución 130/2019

RESOL-2019-130-APN-SCI#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 11/04/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-06801291- -APN-DGD#MPYT, la Ley Nº 22.802, el Decreto N° 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 431 de fecha 28 de junio de 1999 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, 685 de fecha 3 de diciembre de 2015 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y 3 de fecha 11 de septiembre de 2018 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO PRODUCCIÓN Y TRABAJO, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto N° 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Pública Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, para cumplir con las responsabilidades que le son propias, estableciendo, asimismo, sus competencias.

Que el Artículo 12 de la Ley Nº 22.802 faculta a la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN DE TRABAJO, en su carácter de Autoridad de Aplicación, a establecer los requisitos mínimos de seguridad que deberán cumplir los productos o servicios que no se encuentren regidos por otras leyes; a determinar el lugar, forma y características de las indicaciones a colocar sobre los frutos y productos que se comercializan en el país o sobre sus envases; y a obligar a quienes ofrezcan servicios a informar claramente al consumidor sobre sus características.

Que, a partir de dicho contexto, mediante la Resolución N° 3 de fecha 11 de septiembre de 2018 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO PRODUCCIÓN Y TRABAJO, se aprobó el Reglamento Técnico que establece los requisitos técnicos de calidad y seguridad que deben cumplir los tubos flexibles de aluminio utilizados para el envasado de productos, que se comercialicen en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que en el Artículo 2° de la Resolución Nº 3/18 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO, se estableció que la exigencia de certificación se implementará siguiendo el procedimiento establecido en el Anexo II de la misma.

Que, de acuerdo al Punto 2 del aludido Anexo II, se definió que el fabricante nacional o el importador, deberá presentar ante la Dirección de Lealtad Comercial dependiente de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, a partir de los CIENTO VEINTE (120) días corridos desde la fecha de entrada en vigencia de la Resolución N° 3/18 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, una constancia de inicio del trámite de certificación, emitida por el organismo de certificación interviniente.

Que, de conformidad a las competencias y la responsabilidad primaria que le conciernen a la Dirección de Reglamentos Técnicos y Promoción de la Calidad, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE MERCADO INTERNO de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, a los fines de que se efectúe una adecuada implementación de la Resolución N° 3/18 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y una correcta promoción de la calidad de los productos identificados como tubos flexibles de aluminio utilizados para el envasado de productos, dicha Dirección considera oportuno extender los plazos para la implementación de la mencionada resolución, y que de igual forma se establezcan etapas para una implementación más progresiva de los procedimientos de evaluación de la conformidad, beneficiando de esta manera a los sujetos alcanzados por dicha medida.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades otorgadas por la Ley Nº 22.802, y el Decreto N° 174/18 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMERCIO INTERIOR

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Anexo II de la Resolución N° 3 de fecha 11 de septiembre de 2018 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, por el Anexo I que, como IF-2019-07053543-APN-DRTYPC#MPYT, forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Artículo 2° de la Resolución Nº 3/18 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO, por el siguiente:

“ARTÍCULO 2°.- Los fabricantes nacionales e importadores de los productos alcanzados por el Artículo 1° de la presente medida, deberán garantizar el cumplimiento de los requisitos técnicos que se detallan en el Anexo I que, como IF-2018-36335913-APN-DRTYPC#MP, forma parte integrante de la presente resolución, mediante una declaración jurada con informe de ensayos y posteriormente una certificación de producto otorgada por un organismo de certificación que, a tales efectos, sea reconocido por la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE MERCADO INTERNO de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, con arreglo a las disposiciones vigentes.

Dicha Declaración Jurada con informe de ensayos y posterior certificación se implementará siguiendo el procedimiento establecido en los Anexos II, III y IV que, como IF-2019-07053543-APN-DRTYPC#MPYT, IF-2019-07053826-APN-DRTYPC#MPYT e IF-2019-07053691-APN-DRTYPC#MPYT, forman parte integrante de la presente medida.”

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el Artículo 3° de la Resolución N° 3/18 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO, por el siguiente:

“ARTÍCULO 3°.- Los distribuidores, mayoristas y minoristas de los productos alcanzados por el Artículo 1° de la presente medida, deberán exigir a sus proveedores el cumplimiento de la presente medida, para lo cual deberán contar con una copia simple de la Declaración Jurada e informe de ensayos presentados por los fabricantes o importadores y posteriormente del certificado, en formato papel o digital, para ser exhibida cuando se lo requiera. Dicha Declaración Jurada o certificado podrá ser facilitado por el fabricante nacional o importador a través de su página web”.

ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el Artículo 5° de la Resolución N° 3/18 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO, por el siguiente:

“ARTÍCULO 5º.- La Declaración Jurada y la certificación obtenida no exime a los responsables de los productos de la observancia de la normativa vigente en otros ámbitos, ni de su responsabilidad por el por el cumplimiento de los requisitos previstos en la presente medida”.

ARTÍCULO 5°.- Sustitúyese el Artículo 8° de la Resolución N° 3/18 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO, por el siguiente:

“ARTÍCULO 8°.- Elimínanse de la Resolución Nº 685 de fecha 3 de diciembre de 2015 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, los productos alcanzados por el Artículo 1º de la presente medida, identificados bajo posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) 7612.10, a partir de los DOCE (12) meses contados desde la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución”.

ARTÍCULO 6°.- Incorpóranse los Anexos III y IV a la Resolución N° 3/18 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO, que como Anexos II y III, IF-2019-07053826-APN-DRTYPC#MPYT e IF-2019-07053691-APN-DRTYPC#MPYT, respectivamente, forman parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 7°.- La presente medida entrará en vigencia retroactivamente, a partir del día 13 de septiembre de 2018.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Ignacio Werner

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 15/04/2019 N° 24838/19 v. 15/04/2019

Fecha de publicación 15/04/2019