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AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

Resolución 134/2019

RESFC-2019-134-APN-AABE#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 11/04/2019

VISTO el Expediente EX-2018-37056676-APN-LAM#FAA, los Decretos Nº 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013 y 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213- APN-AABE#JGM), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Expediente citado en el Visto tramita la presentación efectuada por la MUNICIPALIDAD DE FUNES, de la Provincia de SANTA FÉ, tendiente a obtener un permiso de uso precario y gratuito de un inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en Avenida Fuerza Aérea Argentina N° 1901, de la localidad de FUNES, del Departamento ROSARIO, de la Provincia de SANTA FE, identificado catastralmente como Departamento 16 - Distrito 4 - Sección 2 - Manzana 130 -Parcela 11, vinculado al CIE N° 8200002092/2, y que cuenta con una superficie aproximada de SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CINCO DECÍMETROS CUADRADOS (78,05 m2), según se detalla en el croquis PLANO-2019-12381278-APN-DNSRYI#AABE, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida.

Que la referida solicitud tiene por objeto destinar el inmueble solicitado a la construcción de una rotonda ordenadora del tráfico vehicular, la cual se emplazaría en el único ingreso / egreso que la ciudad de Funes posee a la autopista Rosario-Córdoba.

Que el inmueble citado se halla en jurisdicción del MINISTERIO DE DEFENSA- ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AÉREA, conforme surge de los informes técnicos practicados en esta AGENCIA.

Que en función de las características de la obra, la MUNICIPALIDAD DE FUNES manifestó su voluntad de comprar el inmueble objeto de las presentes actuaciones a fin de consolidar a su nombre el dominio del mismo.

Que en virtud de lo expuesto ha requerido que mientras se instan los trámites de compra se le otorgue un permiso de uso para iniciar tareas vinculadas a la obra.

Que conforme surge de la constatación practicada en el ámbito de esta AGENCIA, se verifica que el inmueble se emplaza en un cruce vial de gran circulación vehicular y se encuentra libre de construcciones.

Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382/12, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciéndose que será el Órgano Rector, centralizador de toda actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del Estado Nacional, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes inmuebles del Estado Nacional, cuando no corresponda a otros organismos estatales.

Que el inciso 21 del artículo 8º del Decreto N° 1.382/12, dispone que es función de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO conceder el uso precario y gratuito de bienes inmuebles propiedad del Estado Nacional, independientemente de su jurisdicción de origen, y que por razones circunstanciales no tengan destino útil, cuando le sean requeridos por organismos públicos o por instituciones privadas legalmente constituidas en el país, para el desarrollo de sus actividades de interés general.

Que el artículo 22 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15 reglamentario del Decreto Nº 1.382/12 establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO será el único organismo que podrá otorgar permisos de uso precario respecto a bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL, independientemente de la jurisdicción de origen de los mismos. A tal efecto deberá preverse la obligación del permisionario de contribuir a la preservación del inmueble y el pago de todos los gastos y tributos correspondientes al inmueble que se otorga.

Que la citada norma dispone que la tenencia será siempre precaria y revocable en cualquier momento por decisión de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO. La Agencia podrá autorizar a los permisionarios la realización de obras en los inmuebles otorgados. Esta autorización debe ser inexcusablemente expresa y previa al inicio de dichas obras.

Que resulta asimismo aplicable lo previsto en el Capítulo I del Título II de la Parte General del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM).

Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, tiene entre sus objetivos asignados por el Decreto Nº 1.382/12, la ejecución de las políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso, concesionados y desafectados, la gestión de la información del REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, su evaluación y contralor, la fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las Jurisdicciones y Entidades que conforman el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.

Que existe una importante cantidad de bienes inmuebles dentro del universo en uso, desafectados y concesionados, que al momento se hallan subutilizados o sin destino útil en las diferentes jurisdicciones dependientes del ESTADO NACIONAL, resultando menester la optimización de su gestión.

Que entre tales bienes, se encuentra el inmueble solicitado por la MUNICIPALIDAD DE FUNES, el cual revista en jurisdicción del MINISTERIO DE DEFENSA-ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AÉREA, no obstante del relevamiento e informes técnicos practicados en el ámbito de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, se verificó su falta de afectación específica, en los términos de las disposiciones contenidas en el artículo 37 del Anexo del Decreto N° 2.670/15.

Que el artículo 39 de la citada reglamentación prevé que cuando la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO constate, previa fiscalización pertinente conforme Capítulo VII del mismo, la existencia de inmuebles innecesarios que no hayan sido denunciados por la respectiva jurisdicción o entidad, comunicará tal circunstancia al organismo de origen, el cual contará con un plazo máximo de CINCO (5) días para efectuar su descargo.

Que en cumplimiento de lo previsto por el artículo 39 del Decreto Nº 2.670/15, la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, comunicó al MINISTERIO DE DEFENSA- ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AÉREA, la decisión de desafectar el inmueble descripto en el primer considerando de la presente y de otorgar un permiso precario a la MUNICIPALIDAD DE FUNES. Por su parte el citado Organismo, manifestó su opinión favorable al respecto, debido a que no afecta a la estética, las actividades y la operatividad del Liceo Militar Aeronáutico. Informa asimismo que brindaría seguridad a los alumnos, a los familiares y al personal del instituto.

Que en consecuencia, resulta oportuno otorgar el permiso precario de uso a la MUNICIPALIDAD DE FUNES a los fines de permitir la construcción de una rotonda ordenadora de tráfico, ello a través del “PERMISO DE USO- AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO/MUNICIPALIDAD DE FUNES”, identificado como IF-2019-18027505-APN-DNSIYAC#AABE, que como ANEXO II integra la presente medida.

Que la delimitación definitiva de los inmuebles deberá ser realizada por la MUNICIPALIDAD DE FUNES y presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la notificación del permiso de uso que se propicia, delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.

Que la presente medida se encuadra en la decisión política del PODER EJECUTIVO NACIONAL, de hacer prevalecer el proceso de preservación del patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización del espacio físico del mismo, con vista a su mejor aprovechamiento y utilización, destinando la afectación de los bienes inmuebles estatales a la planificación, desarrollo y ejecución de políticas públicas.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.

Por ello,

EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Desaféctase de la jurisdicción del MINISTERIO DE DEFENSA- ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AÉREA, el inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en Avenida Fuerza Aérea Argentina N° 1901, de la localidad de FUNES del Departamento ROSARIO, de la Provincia de SANTA FE, identificado catastralmente como Departamento 16 - Distrito 4 - Sección 2 - Manzana 130 -Parcela 11, vinculado al CIE N° 8200002092/2, que cuenta con una superficie aproximada de SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CINCO DECÍMETROS CUADRADOS (78,05 m2), según se detalla en el croquis PLANO-2019-12381278-APN-DNSRYI#AABE, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Otórgase a la MUNICIPALIDAD DE FUNES, el uso precario y gratuito del inmueble descripto en el artículo precedente, a los fines de permitir la construcción de una rotonda ordenadora de tráfico.

ARTÍCULO 3º.- Apruébase el denominado “PERMISO DE USO - AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO/MUNICIPALIDAD DE FUNES” identificado como IF-2019-18027505-APN-DNSIYAC#AABE, que como ANEXO II integra la presente medida.

ARTÍCULO 4º.- La delimitación definitiva del inmueble deberá ser realizada por la MUNICIPALIDAD DE FUNES y presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la notificación del permiso de uso que se propicia, delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.

ARTÍCULO 5º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.

ARTÍCULO 6º.- Notifíquese a la MUNICIPALIDAD DE FUNES y al MINISTERIO DE DEFENSA.

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Ramon Maria Lanus - Pedro Villanueva

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 15/04/2019 N° 24828/19 v. 15/04/2019

Fecha de publicación 15/04/2019