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MINISTERIO DE HACIENDA SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA

Resolución 196/2019

RESOL-2019-196-APN-SGE#MHA

Ciudad de Buenos Aires, 11/04/2019

Visto el expediente S01:0294804/2014 del registro del ex Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2 de la ley 25.943 otorgó a Energía Argentina S.A. (ENARSA), actualmente denominada Integración Energética Argentina S.A. (IEASA), la titularidad de los permisos de exploración y de las concesiones de explotación sobre la totalidad de las áreas marítimas nacionales que no se encontraren sujetas a otros permisos o concesiones a la fecha de entrada en vigencia de dicha ley.

Que en el marco de lo establecido por la ley 25.943, el 12 de abril de 2006 las empresas ENARSA, YPF S.A., Petrobras Argentina S.A. -actualmente Pampa Energía S.A.- y Petrouruguay S.A. suscribieron el convenio de asociación para la exploración y/o explotación en forma conjunta del área denominada “E-1”.

Que posteriormente el artículo 30 de la ley 27.007 derogó el artículo 2 de la ley 25.943, quedando a tal efecto revertidos y transferidos todos los permisos de exploración y concesiones de explotación de hidrocarburos de las áreas costa afuera nacionales a la ex Secretaría de Energía del ex Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios (actualmente Secretaría de Gobierno de Energía), respecto de los cuales no existan contratos de asociación suscriptos con ENARSA en el marco de la ley 25.943.

Que asimismo el mencionado artículo autorizó al Poder Ejecutivo Nacional a negociar de mutuo acuerdo, en un plazo de seis (6) meses, con los titulares de contratos de asociación que hayan sido suscriptos con ENARSA en el marco de la ley 25.943, la reconversión de dichos contratos asociativos a permisos de exploración o concesiones de explotación de la ley 17.319, según corresponda.

Que en el marco del proceso de negociación para la reconversión del área denominada “E-1”, mediante presentación del 1° de abril de 2016 Petrobras Argentina S.A. manifestó su decisión de no participar en el proceso de negociación y reconversión de dicha área.

Que el 25 de octubre de 2016 YPF S.A. presentó la nota de la empresa Petrouruguay S.A. mediante la cual manifestó a YPF S.A. su decisión de no participar en el proceso negociación y reconversión del área “E-1”.

Que a través de su presentación del 18 de marzo de 2019 IEASA expuso su criterio respecto a lo establecido en el artículo 30 de la ley 27.007, manifestando que no se encuentra autorizada para ser titular de permisos de exploración sobre el área costa afuera nacional, lo que incluye el área “E-1”.

Que la empresa YPF S.A. manifestó su voluntad de reconvertir el convenio de asociación suscripto con ENARSA para la exploración y explotación del área “E-1” en un permiso de exploración en los términos de la ley 17.319, a cuyos efectos presentó las propuestas respectivas.

Que como consecuencia del proceso de negociación ordenado por el artículo 30 de la ley 27.007 se elaboró el proyecto de acta acuerdo a celebrarse entre el Estado Nacional – Secretaría de Gobierno de Energía e YPF S.A. por medio de la cual se acuerdan los términos de la reconversión del convenio de asociación para la exploración y eventual explotación del área “E-1” del 12 de abril de 2006, suscripto en el marco de la ley 25.943, en un permiso de exploración en los términos de la ley 17.319.

Que en virtud de lo expuesto corresponde aprobar el proyecto de acta acuerdo, delegar en la Subsecretaría de Hidrocarburos y Combustibles dependiente de la Secretaría de Recursos No Renovables y Mercado de los Combustibles de esta Secretaría de Gobierno su suscripción, y disponer, a partir de la fecha de suscripción, la conversión del Convenio de Asociación para la exploración y eventual explotación del área “E-1” en un permiso de exploración de hidrocarburos a favor de la firma YPF S.A. en los términos de la ley 17.319 y sus modificatorias.

Que a su vez corresponde tener por revertida al Estado Nacional la superficie del área “E-1” no incluida dentro del artículo 1° del proyecto de acta acuerdo, de conformidad con lo previsto por el artículo 30 de la ley 27.007.

Que el servicio jurídico permanente de la Secretaría de Gobierno de Energía del Ministerio de Hacienda ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 30 de la ley 27.007, el artículo 97 de la ley 17.319 y el apartado VIII bis del anexo II al decreto 174 del 2 de marzo de 2018.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Convertir el convenio de asociación para la exploración y eventual explotación del área “E-1” del 12 de abril de 2006 suscripto entre las empresas Energía Argentina S.A., YPF S.A., Petrobras Argentina S.A.-actualmente Pampa Energía S.A.- y Petrouruguay S.A. en un permiso de exploración de hidrocarburos a favor de YPF S.A. en los términos de la ley 17.319 sobre el área “CAN_100”, cuya superficie se identifica con las siguientes coordenadas provisorias:

Esq.Y (ESTE)X (NORTE)
16.716.019,165.630.116,41
26.716.018.735.552.410.82
36.667.190.725.552.410,84
46.668.690,465.442.642,01
56.640.607,545.442.682,24
66.640.607,395.458.501,04
76.588.981,745.458.533.02
86.588.981,745.483.403,91
96.571.100,925.483.400,40
106.571.100,925.528.908,82
116.606.571,415.528.912,46
126.606.571,415.557.487,52
136.620.329,785.557.487,52
146.620.329,895.614.637,64
156.667.954,985.614.637,64
166.667.954,985.629.983,51

Superficie aproximada: quince mil kilómetros cuadrados (15.000 Km2).

ARTÍCULO 2°.- Aprobar el proyecto de acta acuerdo que como anexo (IF-2019-21820332-APN-DGCLH#MHA) integra esta resolución, delegándose en la Subsecretaría de Hidrocarburos y Combustibles dependiente de la Secretaría de Recursos No Renovables y Mercado de los Combustibles de esta Secretaría de Gobierno, su suscripción en representación del Estado Nacional, en un plazo de treinta (30) días hábiles.

ARTÍCULO 3°.- El plazo del permiso de exploración será, conforme a lo establecido en el artículo 23 de la ley 17.319, el previsto en el artículo 3 del Acta Acuerdo que se aprueba mediante esta medida.

ARTÍCULO 4°.- El permisionario tendrá el derecho de obtener una concesión de explotación de los hidrocarburos que descubra dentro del perímetro del permiso, de acuerdo con el artículo 17 de la ley 17.319.

ARTÍCULO 5°.- Dentro de los ciento ochenta (180) días contados a partir de la fecha de vigencia del permiso de exploración, el permisionario deberá realizar la mensura del área correspondiente y presentarla ante esta Secretaría de Gobierno.

ARTÍCULO 6°.- Requerir a la Escribanía General de Gobierno de la Nación, de conformidad con lo previsto en el artículo 55 de la ley 17.319, la protocolización en el Registro del Estado Nacional, sin cargo, de los instrumentos que le remitirá esta Secretaría de Gobierno a través del organismo que determine.

ARTÍCULO 7°.- Revertir y transferir al Estado Nacional, de acuerdo con lo previsto en el artículo 30 de la ley 27.007, la superficie del área “E-1” no incluida dentro de las coordenadas detalladas en el artículo 1° de esta resolución.

ARTÍCULO 8°.- Notificar a la Prefectura Naval Argentina y a la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca a efectos de que tomen la intervención que les compete.

ARTÍCULO 9°.- Notificar a YPF S.A., Pampa Energía S.A., Petrouruguay S.A. e Integración Energética Argentina S.A. conforme a lo establecido en el Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 (t.o. 2017).

ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Gustavo Sebastián Lopetegui

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 15/04/2019 N° 24861/19 v. 15/04/2019

Fecha de publicación 15/04/2019