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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE HACIENDA SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA

Resolución 200/2019

RESOL-2019-200-APN-SGE#MHA

Ciudad de Buenos Aires, 12/04/2019

Visto el expediente EX-2019-16249091-APN-DGDOMEN#MHA, las leyes 17.319 y 26.659, el decreto 202 del 21 de marzo de 2017, las resoluciones 319 del 18 de octubre de 1993 de la ex Secretaría de Energía, dependiente del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, y 197 del 15 de mayo de 2018 del ex Ministerio de Energía y Minería (RESOL-2018-197-APN-MEM), y

CONSIDERANDO:

Que los artículos 14 y 15 de la ley 17.319 establecen la posibilidad de realizar trabajos de reconocimiento superficial en búsqueda de hidrocarburos en el territorio de la República Argentina con la autorización previa de la autoridad de aplicación.

Que la ley 26.659 establece que la actividad de exploración de hidrocarburos en la Plataforma Continental Argentina sólo podrá realizarse observando las condiciones establecidas por la normativa vigente.

Que mediante la resolución 197 del 15 de mayo de 2018 del ex Ministerio de Energía y Minería (RESOL-2018-197-APN-MEM) se aprobó el Reglamento para el Otorgamiento de Permisos de Reconocimiento Superficial en el Ámbito Costa Afuera Nacional .

Que la actividad de Reconocimiento Superficial, de acuerdo con la definición empleada en el artículo 3° del citado Reglamento, implica todos aquellos trabajos de adquisición de datos, interpretación de datos, procesamiento y/o reprocesamiento de datos (adquiridos por el permisionario o puesta disposición por la autoridad de aplicación), toma de muestras, y estudios geoquímicos y geológicos de dichas muestras, que permiten reducir la incertidumbre acerca de la existencia o no de hidrocarburos en un área determinada.

Que el apartado II del inciso c del artículo 12 del Reglamento contempla la posibilidad de presentar solicitudes de otorgamiento de permisos de reconocimiento superficial que no consideren la adquisición de datos primarios, sino el procesamiento, reprocesamiento y/o interpretación de datos puestos a disposición del permisionario por la autoridad de aplicación.

Que de acuerdo con el artículo 18 del Reglamento, los permisos de reconocimiento superficial comprenden las actividades de geología de superficie, sísmica de refracción y reflexión, gravimetría, magnetometría, operaciones geoeléctricas y geoquímicas, trabajos topográficos y geodésicos, topografía aérea y aeromagnetometría, así como cualesquiera de otras actividades que pudieren contribuir a determinar condiciones del subsuelo favorables para la acumulación de hidrocarburos.

Que el Reglamento establece los requisitos legales, de solvencia económico-financiera y de capacidad técnica que deben cumplir las empresas que pretenden obtener un permiso de reconocimiento superficial.

Que el artículo 19 del referido Reglamento establece que el plazo de vigencia del permiso de reconocimiento superficial puede ser de hasta ocho (8) años contados desde la fecha de la autorización de comienzo de actividad a criterio de la autoridad de aplicación, según la importancia de la actividad propuesta y de las prácticas comunes a nivel mundial en la materia.

Que el último párrafo del artículo 20 del Reglamento dispone que la autorización de comienzo de actividad se emitirá una vez acreditado el cumplimiento de la evaluación de impacto ambiental de acuerdo a la normativa aplicable, y de los demás requisitos allí previstos.

Que la empresa Searcher Seismic Argentina PTY LTD Sucursal Argentina (Searcher) solicitó el otorgamiento de un permiso de reconocimiento superficial en los términos de los artículos 14 y 15 de la ley 17.319 y del apartado II del inciso c del artículo 12 del Reglamento, con el objeto de procesar y reprocesar datos primarios que obran en poder de la autoridad de aplicación (pozos, sísmica 2D y 3D) para crear informes, datos procesados, datos reprocesados y llevar acabo su propia interpretación.

Que Searcher presentó un proyecto de plan de trabajos y cronograma final que abarca un plazo de seis (6) años.

Que en el informe técnico IF-2019-17980421-APN-DNEP#MHA de la Dirección Nacional de Exploración y Producción dependiente de la Subsecretaría de Hidrocarburos y Combustibles de la Secretaría de Recursos No Renovables y Mercado de los Combustibles de esta Secretaría de Gobierno de Energía, se evaluó la solicitud de Searcher y se concluyó que Searcher Seismic PTY LTD, controlante de Searcher, acreditó su capacidad técnica y operacional, que el plan de trabajo y la metodología propuesta cumplen con los estándares actuales de trabajo para este tipo de actividades, y que el cronograma propuesto resulta coherente con las actividades propuestas.

Que por su parte, en el memorando ME-2019-20205018-APN-DNEH#MHA, la Dirección Nacional de Economía de Hidrocarburos dependiente de la Subsecretaría de Hidrocarburos y Combustibles señaló que Searcher presenta una adecuada situación patrimonial y financiera.

Que el estudio de exploración propuesto por Searcher resulta de importancia para las futuras exploraciones en busca de hidrocarburos en las cuencas costa afuera de la República Argentina.

Que las actividades técnicas descriptas en la solicitud del permiso no incluyen tareas de adquisición de datos primarios sino el procesamiento, reprocesamiento e interpretación de datos ya existentes.

Que podrá entregarse la información requerida por Searcher para la realización de los estudios, cuya confidencialidad haya caducado de acuerdo con los plazos previstos en la resolución 197/2018 y en el adjunto V del anexo I a la resolución 319 de fecha 18 de octubre de 1993 de la ex Secretaría de Energía, dependiente del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.

Que en consideración al cronograma de trabajos presentado y las actividades involucradas, resulta procedente otorgar el Permiso por un plazo seis (6) años, de conformidad con lo previsto por el artículo 19 del Reglamento, contados a partir de la emisión de la autorización de comienzo de actividades.

Que a tenor de la declaración jurada de asunción de responsabilidad conjunta y solidaria presentada por la solicitante en los términos del inciso c artículo 11 del Reglamento, Searcher Seismic Argentina PTY LTD Sucursal Argentina y Searcher Seismic PTY LTD deberán responder por cualquier daño que ocasionen durante la ejecución de los estudios y actividades autorizadas, en virtud de lo establecido por el último párrafo del artículo 14 de la ley 17.319.

Que la empresa solicitante presentó la declaración jurada de intereses exigida por el decreto 202 del 21 de marzo de 2017, en la que declaró que no se encuentra vinculada con los funcionarios enunciados en los artículos 1° y 2° del mencionado decreto.

Que el servicio jurídico permanente de la Secretaría de Gobierno de Energía del Ministerio de Hacienda ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 97 de la ley 17.319 y el apartado VIII bis del anexo II al decreto 174 del 2 de marzo de 2018.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Otorgar a Searcher Seismic Argentina PTY LTD Sucursal Argentina un permiso de reconocimiento superficial, en los términos de los artículos 14 y 15 de la ley 17.319 y del Reglamento para el Otorgamiento de Permisos de Reconocimiento Superficial en el Ámbito Costa Afuera Nacional aprobado por la resolución 197 del 15 de mayo de 2018 del ex Ministerio de Energía y Minería (RESOL-2018-197-APN-MEM), por un plazo de seis (6) años contados a partir de la autorización de comienzo de actividades prevista en el artículo 20 del Reglamento. Esta autorización será otorgada por la Dirección Nacional de Exploración y Producción dependiente de la Subsecretaría de Hidrocarburos y Combustibles de la Secretaría de Recursos No Renovables y Mercado de los Combustibles de esta Secretaría de Gobierno de Energía.

ARTÍCULO 2°.- Autorizar al permisionario a realizar, en el marco del permiso, las siguientes actividades: procesamiento, reprocesamiento e interpretación a realizarse sobre datos primarios (pozos, sísmica 2D y 3D, etc.) cuya titularidad corresponde al Estado Nacional en los términos del artículo 1° de la ley 17.319.

ARTÍCULO 3°.- Previo al inicio de los mencionados estudios o actividades, el permisionario deberá dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 20 del Reglamento, y contar con la autorización de comienzo de actividades.

ARTÍCULO 4°.- Instruir a la Dirección Nacional de Exploración y Producción a arbitrar los medios necesarios para la entrega de la información requerida por la permisionaria para la realización de las actividades autorizadas por el artículo 2° de la presente, cuya titularidad corresponde al Estado Nacional y cuya confidencialidad haya caducado de acuerdo con los plazos previstos en la resolución 197/2018 y en el adjunto V del anexo I a la resolución 319 del 18 de octubre de 1993 de la ex Secretaría de Energía, dependiente del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.

ARTÍCULO 5°.- Notificar a Searcher Seismic Argentina PTY LTD Sucursal Argentina, conforme a lo establecido en el Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto 1759/72 T.O. 2017.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Gustavo Sebastián Lopetegui

e. 15/04/2019 N° 25183/19 v. 15/04/2019

Fecha de publicación 15/04/2019