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SECRETARÍA GENERAL SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

Resolución 146/2019

RESOL-2019-146-APN-SGAYDS#SGP

Ciudad de Buenos Aires, 12/04/2019

VISTO: El expediente N° EX-2019-03982605-APN-DRI#SGP del Registro de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, la Ley Nº 26.331, el Decreto Nº 91 de fecha 13 de febrero de 2009 y modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.331 y su Decreto Reglamentario N° 91/2009 establecen los presupuestos mínimos de protección ambiental de los bosques nativos.

Que el artículo 6º de la Ley Nº 26.331 establece que cada jurisdicción deberá realizar el ordenamiento de los boques nativos existentes en su territorio que constituye la norma que zonifica territorialmente el área de los Bosques Nativos existentes en cada jurisdicción de acuerdo a las diferentes categorías de conservación y en función del valor ambiental de las distintas unidades de Bosque Nativo y de los servicios ambientales que éstos presten.

Que mediante la Ley Nº 26.331 y su Decreto Reglamentario Nº 91/2009 se creó el FONDO NACIONAL PARA EL ENRIQUECIMIENTO Y LA CONSERVACIÓN DE LOS BOSQUES NATIVOS, el cual tiene entre otros objetivos, compensar a las jurisdicciones que conservan los bosques nativos, por los servicios ambientales que éstos brindan.

Que la Ley Nº 26.331 estableció como herramienta de definición del uso del suelo el Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos (OTBN), los planes de conservación, de manejo sustentable y de cambio de uso; y creó como herramienta de inducción, el FONDO NACIONAL PARA EL ENRIQUECIMIENTO Y LA CONSERVACIÓN DE LOS BOSQUES NATIVOS.

Que las provincias que acrediten su Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos conforme el artículo 33 de la Ley Nº 26.331 y el Anexo I de la Resolución del Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA) N° 277 del 8 de mayo de 2014, pueden acceder a los fondos correspondientes del FONDO NACIONAL PARA EL ENRIQUECIMIENTO Y LA CONSERVACIÓN DE LOS BOSQUES NATIVOS y presentar la solicitud de financiamiento de Proyectos de Formulación y Planes de Manejo y Conservación de los Bosques Nativos.

Que el artículo 35 de Ley Nº 26.331 establece que las jurisdicciones aplicarán los fondos del FONDO NACIONAL PARA EL ENRIQUECIMIENTO Y LA CONSERVACIÓN DE LOS BOSQUES NATIVOS de la siguiente forma: a) el SETENTA POR CIENTO (70%) para compensar a los titulares de las tierras en cuya superficie se conservan bosques nativos, sea públicos o privados, de acuerdo a sus categorías de conservación; y b) el TREINTA POR CIENTO (30%) para desarrollar y mantener una red de monitoreo y sistemas de información de sus bosques nativos y para la implementación de programas de asistencia técnica y financiera, para propender a la sustentabilidad de actividades no sostenibles desarrolladas por pequeños productores y/o comunidades indígenas y/o campesinas.

Que el artículo 36 del Decreto Reglamentario N° 91/2009 indica que el FONDO NACIONAL PARA EL ENRIQUECIMIENTO Y LA CONSERVACIÓN DE LOS BOSQUES NATIVOS podrá ser instrumentado mediante un Fideicomiso para su administración.

Que la Ley de Presupuesto Nacional N° 27.431, creó el Fondo Fiduciario para la Protección Ambiental de los Bosques Nativos en el ámbito de la AUTORIDAD NACIONAL DE APLICACIÓN, que se conformará como un fideicomiso de administración y financiero, con el objeto de administrar el FONDO NACIONAL PARA EL ENRIQUECIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE LOS BOSQUES NATIVOS creado por la Ley N° 26.331, promover los objetivos de la citada ley e implementar las medidas relacionadas con la protección de los bosques en el marco de la contribución nacional presentada ante el Acuerdo de París aprobado por Ley N° 27.270.

Que el Fondo Fiduciario para la Protección Ambiental de los Bosques Nativos se integrará con los recursos previstos por el artículo 31 de la Ley N° 26.331 y su normativa reglamentaria y complementaria, y con los fondos captados en el marco de la Ley N° 27.270, para su aplicación a la reducción de gases de efecto invernadero en cumplimiento del objeto de la Ley N° 26.331.

Que la Ley de Presupuesto Nacional N° 27.467 asignó al FONDO NACIONAL PARA EL ENRIQUECIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE LOS BOSQUES NATIVOS la suma de PESOS QUINIENTOS SETENTA MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 570.500.000), y posteriormente la Decisión Administrativa JGM N° 19 del 10 de enero de 2019 distribuyó las partidas correspondientes.

Que con fecha 18 de septiembre de 2018 se suscribió el Contrato de Fideicomiso de Administración y Financiero “Fondo Fiduciario para la protección de los Bosques Nativos” (FOBOSQUE) entre el ex MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE y el BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR S.A.

Que el Contrato de Fideicomiso de Administración y Financiero “Fondo Fiduciario para la protección de los Bosques Nativos” (FOBOSQUE), establece una cuenta específica para el cumplimiento de los objetivos de la Ley N° 26.331, denominada FONDO NACIONAL PARA EL ENRIQUECIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE LOS NATIVOS – LEY Nº 26.331.

Que resulta obligación de esta SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE garantizar la disponibilidad de fondos en los términos del inc. G, Artículo 31 de la Ley Nº 26.331.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS certificó la existencia de crédito presupuestario disponible en el presente ejercicio para atender el gasto generado por la presente medida.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del Decreto N° 802 de fecha 5 de septiembre de 2018 y sus modificatorios y del artículo 11 de la Ley Nº 26.331.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Asignar y transferir la suma de PESOS QUINIENTOS SETENTA MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 570.500.000), al Fondo Fiduciario para la protección de los Bosques Nativos (FOBOSQUE).

ARTICULO 2º — Establécese que los fondos previstos en el Artículo 1º, se aplicarán para integrar la Cuenta Fondo Nacional para el Enriquecimiento y Conservación de los Bosques Nativos – Ley Nº 26.331, con destino a los efectos previstos en el artículo 35, sus modificatorias y complementarias.

ARTICULO 3º — Establécese que la efectiva transferencia de los fondos previstos en el Artículo 1º estará supeditada a la presentación, por parte del Comité Ejecutivo del Fondo Fiduciario, del Informe Anual del año 2018 a la Autoridad Nacional de Aplicación.

ARTICULO 4°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Resolución será imputado a la Jurisdicción 20 SECRETARÍA GENERAL DE PRESIDENCIA, SUBJURISDICCIÓN 3 - SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, Fuente 11 - Tesoro Nacional, Programa 60 – Política Ambiental en Recursos Naturales – Subprograma 5 - Protección Ambiental de los Bosques Nativos, Actividad 8 - Fondo Nacional para el Enriquecimiento y la Conservación de los Bosques Nativos, Inciso 5 - Transferencias, Partida Principal 5 – Transferencias a otras Entidades del Sector Público Nacional, Partida Parcial 4 - Transferencias a Fondos Fiduciarios y otros Entes del Sector Público Nacional No Financiero para financiar gastos corrientes, Partida Subparcial 999, del presupuesto vigente.

ARTICULO 5º — Regístrese, comuníquese, publíquese y dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Sergio Alejandro Bergman

e. 15/04/2019 N° 24956/19 v. 15/04/2019

Fecha de publicación 15/04/2019