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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN

Resolución 330/2019

RESOL-2019-330-APN-SSN#MHA

Ciudad de Buenos Aires, 11/04/2019

VISTO el Expediente EX-2018-19102520-APN-GA#SSN, la Resolución SSN Nº 38.332 de fecha 25 de abril de 2014, la Resolución RESOL-2018-475-APN-SSN#MF de fecha 15 de mayo, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución SSN Nº 38.332 de fecha 25 de abril de 2014 regula aquellos aspectos vinculados a la emisión, por parte de esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, de la Credencial de Identificación Profesional para el Productor Asesor de Seguros -CIPAS-.

Que por Resolución RESOL-2018-475-APN-SSN#MF de fecha 15 de mayo se efectuaron modificaciones en orden a la norma precedentemente mencionada, estableciéndose, entre otras cuestiones, los importes relativos a los costos de emisión de la credencial en examen en aquellos supuestos de robo, hurto o extravío.

Que resulta oportuno actualizar los aludidos importes.

Que la Gerencia de Autorizaciones y Registros se expidió en lo atinente a su órbita competencial.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha dictaminado en orden al particular.

Que el Artículo 3º de la Ley Nº 22.400 y el Artículo 67 de la Ley Nº 20.091 confieren facultades a esta Autoridad de Control para el dictado de la presente.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyase el texto del Artículo 4º de la Resolución SSN Nº 38.332 de fecha 25 de abril de 2014 por el siguiente:

“Establécese que la expedición del primer ejemplar de la CIPAS será gratuita. En el supuesto de robo, hurto o extravío de la CIPAS, el Productor Asesor de Seguros deberá formular la denuncia ante la autoridad policial dentro de las VEINTICUATRO (24) horas de ocurrido el hecho, debiendo acreditarse tal circunstancia ante el Ente Cooperador Ley Nº 22.400 dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas siguientes. El costo de emisión del segundo ejemplar será de PESOS SETECIENTOS VEINTICINCO ($ 725,00), el del tercero será de PESOS UN MIL NOVENTA ($ 1.090,00) y el del cuarto de PESOS UN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA ($ 1.450,00).”.

ARTÍCULO 2º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Juan Alberto Pazo

e. 15/04/2019 N° 24957/19 v. 15/04/2019

Fecha de publicación 15/04/2019