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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SEGURIDAD

Resolución 323/2019

RESOL-2019-323-APN-MSG

Ciudad de Buenos Aires, 11/04/2019

VISTO el Expediente N° EX-2018-57749833-APN-DGAJ#MSG, la Ley de Ministerios (t.o.1992) y modificatorias, Decreto N° 174 del 2 de marzo de 2018, la Decisión Administrativa N° 299 de marzo de 2018, Resolución N° 1066 del 6 de noviembre de 2014, la Resolución 475 del 7 de junio de 2018, y

CONSIDERANDO

Que conforme lo establece el artículo 22 bis de Ley de Ministerios (t.o. 1992) le corresponde al MINISTERIO DE SEGURIDAD asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo concerniente a la seguridad interior, a la preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías en un marco de plena vigencia de las instituciones del sistema democrático.

Que, a su vez, los incisos 2° y 3° del mentado artículo expresan respectivamente, que le incumbe a esta cartera ministerial ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL y entender en el ejercicio del poder de policía de seguridad interna y la dirección y coordinación de funciones y jurisdicciones de las fuerzas policiales y de seguridad nacionales -POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, GENDARMERÍA NACIONAL, PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, y provinciales.

Que, además, el artículo 8° de la Ley N° 24.059 de Seguridad Interior prescribe que el MINISTERIO DE SEGURIDAD, por delegación del Presidente de la Nación, ejerce la conducción política del Esfuerzo Nacional de Policía, y tiene a su cargo la dirección superior de las Fuerzas de Seguridad del Estado Nacional.

Que el Decreto N° 174/2018 encomendó a la UNIDAD DE COORDINACIÓN GENERAL entender en el cumplimiento de las políticas de transparencia e integridad de los agentes de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales.

Que, asimismo la Decisión Administrativa N° 299/2018, Anexo II, en los artículos 6° y 7° determina como responsabilidad primaria de la DIRECCIÓN DE PREVENCIÓN DE LA CORRUPCIÓN Y EJECUCIÓN DE PRUEBAS DE INTEGRIDAD de la mencionada UNIDAD, “elaborar y coordinar los programas de cooperación e intercambio, con organismos internacionales y nacionales, gubernamentales y no gubernamentales en materia de prevención, transparencia, legalidad, ética, integridad y profesionalismo de las Fuerzas Policiales y de Seguridad, dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD” y, la de “asistir en la evaluación de los ascensos, bajas, exoneraciones, retiros y cesantías en materia de transparencia, ética, integridad y profesionalismo del personal de las Fuerzas Policiales y de Seguridad dependientes del MINISTERIO DE SEGURIDAD”.

Que a los fines de cumplimentar dichos cometidos deviene imprescindible el cabal conocimiento de los antecedentes de los elementos humanos de las Fuerzas Policiales y de Seguridad.

Que en este sentido, en el marco de las III Jornadas de Actualización Federal del Régimen Disciplinario de las Fuerzas Policiales y de Seguridad, celebradas en la ciudad de Mendoza, Provincia de Mendoza, los días 18 y 19 de octubre de 2018, organizadas bajo el auspicio de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de esta cartera ministerial y el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Mendoza, se concluyó la necesidad de crear un Registro Nacional de exonerados, cesanteados y/o expulsados bajo cualquier forma de las Fuerzas Policiales y de Seguridad federales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a fin de contribuir en el combate contra la corrupción en el seno de dichas instituciones, así como a la mejora de las herramientas de selección de los recursos humanos que las integran.

Que la creación de un registro en el cual se incorporen los datos necesarios para ello, constituirá una herramienta del sistema administrativo de gestión de recursos humanos que se revela como esencial a efectos de unificar, verificar, comunicar, constatar, coordinar y clasificar la información que hoy se encuentran registradas en cada una de las Fuerzas de Seguridad, tanto federales como provinciales, en relación a la baja de sus recursos humanos.

Que asimismo permitirá transparentar y actualizar el estado de situación de aquellos integrantes que han sido desvinculados de las Fuerzas Policiales y de Seguridad por aplicación de sanciones disciplinarias de carácter expulsivo y/o segregativo.

Que la implementación del registro cuya creación se propicia resulta un eficaz instrumento para evitar y erradicar la corrupción dentro de las Fuerzas Policiales y de Seguridad, pues constituirá una herramienta de consulta de las instituciones policiales o de seguridad federales, provinciales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que así lo requieran, al momento de incorporar personal.

Que la legislación y reglamentación específica de las Fuerzas Policiales y de Seguridad federales y provinciales, contempla por lo general que la información contenida en los legajos del personal reviste carácter reservado o confidencial.

Que, en el sentido indicado, y a modo de ejemplo, cabe señalar que el artículo 270 de la Reglamentación de la Ley para el Personal de la Policía Federal Argentina aprobada por el Decreto N° 1.866/83, contempla que el legajo personal será de carácter reservado, y el artículo 28 del Decreto N° 836/08 que aprobó el Régimen Profesional para el Personal Policial de la Policía de Seguridad Aeroportuaria hace referencia a un régimen de administración integral de legajo único personal que deberá iniciarse al ingreso del aspirante a la institución, debiendo garantizarse, su actualización, conservación y la confidencialidad de los datos. Otras normas referidas al personal de Fuerzas Policiales y de Seguridad, tanto a nivel federal como provincial, contienen disposiciones de similar tenor.

Que, por otra parte, cabe poner de resalto que por el Decreto Nº 434/2016 se aprobó el PLAN DE MODERNIZACIÓN DEL ESTADO.

Que la matriz del Plan de Modernización del Estado se sustenta en ejes de trabajo para alcanzar un Estado sólido, moderno y eficiente, con cuerpos técnicos profesionalizados, orientados a una gestión por resultados, en un marco de plena transparencia de sus acciones y sujetos a rendición de cuentas, permitiendo así afianzar la confianza en la relación con la ciudadanía, la protección de sus derechos, proveyendo bienes y servicios de calidad.

Finalmente, conforme los objetivos trazados por el Decreto 174/2018 la SECRETARÍA DE GESTIÓN FEDERAL DE LA SEGURIDAD tiene entre sus facultades la de articular y coordinar las políticas formuladas por el Consejo de Seguridad Interior, las relaciones y cuestiones interjurisdiccionales con los gobiernos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de manera que intervendrá en los acuerdos necesarios para el intercambio recíproco de información.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio, ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la suscripta es competente para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto en los artículos 4°, inciso b) apartado 9 y 22° bis de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificaciones.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Créase el Registro Nacional de Sanciones Expulsivas y de Inhabilitación del Personal de las Fuerzas Policiales y de Seguridad -RE.NA.SEI- en el marco del módulo “Registro Legajo Multipropósito” (RLM) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) bajo la órbita de la DIRECCIÓN DE PREVENCIÓN DE LA CORRUPCIÓN Y EJECUCIÓN DE PRUEBAS DE INTEGRIDAD de la UNIDAD DE COORDINACIÓN GENERAL.

ARTÍCULO 2º: Deberán inscribirse en el RE.NA.SEI. la totalidad de las sanciones de baja, cesantía, exoneración o cualquier otra medida de carácter segregativo impuestas en los últimos diez años a miembros de la Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales y de aquellas jurisdicciones que adhieran al Registro, como así también las sanciones de idéntico tenor impuestas a los aspirantes a ingresar en dichas fuerzas en sus respectivas escuelas de formación.

ARTÍCULO 3º: El RE.NA.SEI deberá contener:

a. Nombre, apellido, Documento Nacional de Identidad – o equivalente –, CUIT y número de legajo o matrícula del agente involucrado;

b. Fuerza a la que pertenecía:

c. Ultimo destino dentro de la fuerza:

d. Tipo de sanción;

e. Motivo de la sanción;

f. Número, fecha y copia o transcripción de la parte resolutiva del acto administrativo que impuso la sanción:

ARTÍCULO 4°: Las constancias obrantes en el RE.NA.SEI serán consideradas datos de carácter reservado. Su acceso estará limitado al personal de la Administración Pública nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, del Poder Judicial nacional, provincial y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y del Ministerio Público Fiscal nacional, provincial y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que, por las competencias que les fueran atribuidas, sean expresamente autorizados a tal fin por la máxima autoridad de la Jurisdicción o por la DIRECCIÓN DE PREVENCIÓN DE LA CORRUPCIÓN Y EJECUCIÓN DE PRUEBAS DE INTEGRIDAD.

ARTÍCULO 5º: Autorizase a la DIRECCIÓN DE PREVENCIÓN DE LA CORRUPCIÓN Y EJECUCIÓN DE PRUEBAS DE INTEGRIDAD de la UNIDAD DE CORDINACIÓN GENERAL, como autoridad de aplicación del registro creado por el artículo 1º, al dictado de normas aclaratorias y complementarias que resulten necesarias para la implementación del RE.NA.SEI..

ARTÍCULO 6°: Instrúyase a la SECRETARIA DE GESTIÓN FEDERAL DE LA SEGURIDAD a celebrar los acuerdos de cooperación interjurisdiccionales con las autoridades provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES necesarios a los fines de garantizar el intercambio recíproco de información.

ARTÍCULO 7°: Instrúyase a los titulares de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, la GENDARMERÍA NACIONAL y la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA para que adopten las medidas necesarias a fin de proceder a la carga en el RE.NA.SEI. de todas las sanciones disciplinarias de carácter expulsivo y/o segregativo impuestas en el ámbito de sus Fuerzas y en sus respectivos institutos de formación durante los últimos diez (10) años contados desde la fecha de publicación de la presente, así como las que sean impuestas en lo sucesivo; y para que pongan a disposición de la DIRECCIÓN DE PREVENCIÓN DE LA CORRUPCIÓN Y EJECUCIÓN DE PRUEBAS DE INTEGRIDAD de la UNIDAD DE CORDINACIÓN GENERAL, en su carácter de autoridad de aplicación del RE.NA.SEI., la información y los medios necesarios para la correcta implementación de dicho registro.

ARTÍCULO 8°: Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Patricia Bullrich

e. 15/04/2019 N° 24959/19 v. 15/04/2019

Fecha de publicación 15/04/2019