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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN

Disposición 44/2019

DI-2019-44-APN-SSCRYF#MSYDS

Ciudad de Buenos Aires, 08/04/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2019-09763966-APN-DNCH#MSYDS del registro del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL y las Resoluciones Ministeriales Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006; Nº 1922 de fecha 6 de diciembre de 2006; Nº 1342 de fecha 10 de Octubre de 2007; Nº 555 de fecha 26 de octubre de 2009 y Nº 1814 de fecha 9 de octubre de 2015; y,

CONSIDERANDO:

Que por dicho expediente el COLEGIO ARGENTINO DE CIRUJANOS CARDIOVASCULARES solicita su reincorporación al REGISTRO ÚNICO DE ENTIDADES EVALUADORAS DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD.

Que a través de las Resoluciones mencionadas en el Visto se creó el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD y se establecieron los criterios básicos, los integrantes del sistema y los registros.

Que el sistema funciona en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, diseñando acciones para concretar las políticas directrices emanadas del CONSEJO FEDERAL DE SALUD - COFESA - a través de la coordinación operativa de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO.

Que como resultado de la evaluación realizada, se concluye que el COLEGIO ARGENTINO DE CIRUJANOS CARDIOVASCULARES acredita idoneidad, aptitud y antecedentes académicos suficientes para continuar formando parte de dicho Registro y que adhiere a las disposiciones que lo regulan.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por las Resoluciones Ministeriales Nº 450/06, Nº 1922/2006; Nº 1342/2007; Nº 555/2009 y Nº 1814/2015.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Reincorpórese al COLEGIO ARGENTINO DE CIRUJANOS CARDIOVASCULARES al REGISTRO ÚNICO DE ENTIDADES EVALUADORAS DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD, por los motivos expuestos en los considerandos y encontrarse acreditados suficientemente el cumplimiento de los requisitos de las Resoluciones Nº 450/2006; Nº 1922/06; Nº 1342/07 y Disposiciones complementarias.

ARTÍCULO 2º.- El COLEGIO ARGENTINO DE CIRUJANOS CARDIOVASCULARES será reinscripto como entidad evaluadora de residencias en las especialidades de CIRUGÍA CARDIOVASCULAR, CIRUGÍA VASCULAR PERIFERICA y CIRUGÍA CARDIOVASCULAR PEDIÁTRICA.

ARTÍCULO 3º.- El COLEGIO ARGENTINO DE CIRUJANOS CARDIOVASCULARES será reincorporado al REGISTRO ÚNICO DE ENTIDADES EVALUADORAS DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD, como evaluador de las especialidades consignadas en el ARTÍCULO 2º por un plazo de CUATRO (4) AÑOS y deberá gestionar 6 meses antes de su vencimiento la prórroga correspondiente en el caso de requerirlo.

ARTÍCULO 4°.- Anótese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y Archívese. Javier O’Donnell

e. 15/04/2019 N° 24989/19 v. 15/04/2019

Fecha de publicación 15/04/2019