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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA

Disposición 351/2019

DI-2019-351-APN-PSA#MSG

Aeropuerto Internacional Ezeiza, Buenos Aires, 11/04/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-01687206-APN-DCYF#PSA del Registro de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, las Leyes Nros. 21.521, 26.102, 26.338; los Decretos Nros. 1.757 del 5 de septiembre de 1990, 145 del 22 de febrero de 2005, 1.993 del 14 de diciembre de 2010; las Resoluciones N° 1.015 del 6 de septiembre de 2012 del MINISTERIO DE SEGURIDAD y Nº 71 del 24 de enero de 2019 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA AVIACIÓN CIVIL, y la Disposición N° 58 del 26 de enero de 2016 del Registro de esta Institución, y

CONSIDERANDO:

Que por Ley N° 21.521 fue creada la POLICÍA AERONÁUTICA NACIONAL, dependiente del Comando en Jefe de la Fuerza Aérea, dentro del ámbito del MINISTERIO DE DEFENSA.

Que por el Decreto N° 1.757/90 se estableció el cese de la prestación de servicios gratuitos a cualquier ente público o privado por parte de todos los entes centralizados o descentralizados del ESTADO NACIONAL que presten servicios arancelados.

Que por Directiva S/Nº/2001 de la ex POLICÍA AERONÁUTICA NACIONAL, ésta se encontraba facultada a labrar actas por denuncias de extravío, actas de choque, exposiciones civiles, certificados de estadía y certificados de firma, de aquellas personas que desarrollan actividades o se encuentran transitoriamente en el ámbito jurisdiccional aeroportuario.

Que por la misma Directiva, la División Policía Judicial, del Departamento Operaciones de la Dirección Nacional de Policía Aeronáutica, de la ex POLICÍA AERONÁUTICA NACIONAL estableció el Propósito, Información, Alcance y Ejecución concerniente a todo el ordenamiento normativo básico, relacionado con los Cobros Judiciales, los cuales mantienen su vigencia.

Que por el Decreto N° 145/05 fue transferida orgánica y funcionalmente la POLICÍA AERONÁUTICA NACIONAL, al ámbito del MINISTERIO DE INTERIOR, constituyéndose la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.

Que de conformidad con la Ley N° 26.102, esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, como Autoridad Nacional en seguridad aeroportuaria, tiene a su cargo la obligación de garantizar la seguridad interior en el ámbito jurisdiccional aeroportuario.

Que por Ley N° 26.338, se transfirió la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, de la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR al entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS.

Que por Decreto N° 1993/10 se transfirió la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, del ámbito del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS a la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que el artículo 18 de la Ley N° 26.102, establece: “La conducción y administración de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, será ejercida por la Dirección Nacional de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, que estará a cargo de un funcionario con rango de Director Nacional, que será designado por el Poder Ejecutivo Nacional”.

Que el artículo 6° del Anexo I a la Resolución MS N° 1.015/12 establece que la Dirección Nacional de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA tiene a su cargo la conducción y administración de la Institución y que a los efectos del cumplimiento de sus funciones será secundada por las Direcciones Generales, entre las que se encuentra la Dirección General de Gestión Administrativa.

Que el artículo 20 del Anexo I al citado ordenamiento legal estipula que la Dirección General de Gestión Administrativa tiene a su cargo la dirección del sistema administrativo-financiero, el desarrollo de la gestión administrativa, económica, financiera, contable, patrimonial, presupuestaria y de compras; la administración de los recursos humanos de la Institución, la administración de los aspectos psicofísicos de los aspirantes y miembros de la Institución; así como la dirección de la gestión tecnológica.

Que a los efectos del cumplimiento de sus funciones, la Dirección General de Gestión Administrativa está integrada por la Unidad de Coordinación y Supervisión; la Dirección de Contabilidad y Finanzas; la Dirección de Gestión Presupuestaria; la Dirección de Patrimonio e Infraestructura; la Dirección de Recursos Humanos; la Dirección de Sanidad, Promoción y Prevención de la Salud; la Dirección de Gestión Tecnológica, el Departamento de Compras, y el Departamento de Apoyo Aéreo.

Que la Dirección de Contabilidad y Finanzas, tiene entre otras funciones la responsabilidad sobre la dirección, administración y control del movimiento de fondos y valores y el cobro, registro y depósito de los recursos percibidos.

Que debido a la evolución de los costos correspondientes a los insumos y los recursos destinados para la emisión de las Actas resultantes de los Cobros Judiciales, se considera oportuno actualizar la escala arancelaria a fin de financiar dicha actividad.

Que por la Disposición PSA N° 58/16 se estableció el valor el “ARANCEL ÚNICO POR COBROS JUDICIALES, PROVENIENTES DE ACTAS POR DENUNCIAS DE EXTRAVÍO, ACTAS DE CHOQUE, EXPOSICIONES CIVILES, CERTIFICADOS DE ESTADÍA Y CERTIFICADOS DE FIRMA”, en la suma de PESOS CINCUENTA ($ 50) por actuación, equivalente a CINCO (5) veces la Tasa de Seguridad Aeroportuaria para vuelos de cabotaje, con vigencia a partir del 1° de febrero de 2016.

Que la Resolución ANAC Nº 71/19 estableció los valores de la tasa por el servicio de seguridad, fijando la tasa de seguridad para vuelos de cabotaje en la suma de PESOS VEINTE ($20).

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de esta Institución ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 26.102, la Resolución MS N° 1.015/12 y el Decreto N° 274 del 29 de diciembre de 2015.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE LA POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese el ARANCEL ÚNICO POR COBROS JUDICIALES, PROVENIENTES DE ACTAS POR DENUNCIAS DE EXTRAVÍO, ACTAS DE CHOQUE, EXPOSICIONES CIVILES, CERTIFICADOS DE ESTADÍA Y CERTIFICADOS DE FIRMA”, cuyo monto será equivalente a CINCO (5) veces la Tasa de Seguridad Aeroportuaria para vuelos de cabotaje, de acuerdo a la Resolución ANAC N° 71/19 y sus posteriores modificatorias.

ARTÍCULO 2°.- Establécese la vigencia de la presente a partir de su publicación.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Alejandro Itzcovich Griot

e. 15/04/2019 N° 25033/19 v. 15/04/2019

Fecha de publicación 15/04/2019