Edición del
25 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA DE COLÓN

EDICTO

“-----Se comunica al Sr. Pedro Oscar FERREIRA D.N.I. Nº17.926.914, que con fecha 27 de diciembre de 2017, en el marco del Sumario Contencioso 013-SC-67-2017/8 -SIGEA 12459-214-2017-, ha recaído auto de CORRIDA DE VISTA, por medio del cual se lo cita a los efectos de que dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la publicación de este acto, presente su defensa y acompañe la documental que estuviere en su poder o, en su caso, la individualice indicando su contenido, lugar y persona en cuyo poder se encontrare, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía, en lo términos del artículo 1105 del Código Aduanero (Ley Nº22.415). Ello por cuanto se le imputa la infracción prevista y penada en el artículo 986 del citado ordenamiento legal, con motivo de un procedimiento efectuado el día 22 de mayo de 2017 por personal de Gendarmería Nacional Argentina en el kilómetro 164,5 de la Ruta Nacional 14, localidad de San José, departamento Colón, provincia de Entre Ríos, cuando siendo aproximadamente las 15:30h se controlaron varios bultos de su propiedad transportados en el vehículo que conducía, marca Renault, dominio “LCW039” (Argentina), secuestrándose de su interior VEINTINUEVE (29) camperas de diferentes talles. Ello obedeciendo a que se trataría de productos extranjeros que por su cantidad presumen fines comerciales y respecto a los cuales no se acreditó su legal ingreso al país (conf. a lo establecido en los arts. 3º, 5º inc. “a” y 15º del Decreto Nº 4.531/65 y R.G. Nº3.105/11 AFIP.) En dicha presentación deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de esta Aduana (art. 1001 C.A.), bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados de esta oficina aduanera, donde se le notificaran de pleno derecho todas las resoluciones y providencias que se dictaren, en la forma prevista por el art. 1013 inc. g), conforme lo estatuido en el art. 1004 del mismo cuerpo normativo. Solo podrán presentarse por un derecho o un interés que no sea propio aquellas personas que ejercieren una representación legal y quines se encontraren inscriptos en la matrícula de procuradores o abogados para actuar ante la Justicia Federal, debiendo en su primera presentación acreditar y acompañar la documentación que acredite su personería, acorde con lo establecido en los arts. 1030 y 1031 del Código Aduanero. Por su parte, en todas las presentaciones que se planteen o debatan cuestiones jurídicas, es obligatorio el patrocinio letrado, conforme lo prevé el art. 1034 del mencionado Código. Asimismo se le hace saber que, efectuado antes del vencimiento del plazo otorgado el pago voluntario del mínimo de la multa que pudiere corresponder por el hecho de que se trata, la cual asciende a PESOS VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON DIECINUEVE CENTAVOS ($28.759,19), y el abandono a favor del Estado Nacional de la mercadería involucrada, se producirá la extinción de la acción penal y el presente no será registrado como antecedente (conf. arts. 931 ap. 1 y 932 del Código Aduanero.) Firmado: Hugo Miguel Guglielmino – Administrador Aduana de Colón- Aduana de Colón sita en Alejo Peyret 114 – COLÓN – ENTRE RÍOS”.

Hugo Miguel Guglielmino, Administrador de Aduana.

e. 15/04/2019 N° 24909/19 v. 15/04/2019

Fecha de publicación 15/04/2019