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25 de Abril de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA DE COLÓN

EDICTO

“-----Se pone en conocimiento del Sr. Leandro Álvaro BRUZZONE OLIVERA, C.I. R.O.U. Nº 1.783.558-3, que en el marco de la Actuación registrada como 013-SC-142-2016/4 (SIGEA 12459-237-2011), mediante Resolución Nº 2018-13-E-AFIP-ADCOLO#SDGOAI de fecha 30 de noviembre de 2018 se lo CONDENA al pago de una MULTA que se gradúa en DOS (02) VECES el valor en aduana de la mercadería en infracción, obedeciendo a su condición de reincidente por la existencia de un antecedente computable en el marco de los arts. 915 y 927/928 del Código Aduanero (Ley Nº 22.415), equivalente al importe de Pesos Ochenta y Dos Mil Quinientos con Cero Centavos ($82.500,00), por ser autor material de la infracción prevista y penada en el art. 979 apartado 1º del citado cuerpo legal (Ley Nº 22.415). Asimismo se INTIMA al nombrado al pago de la multa impuesta dentro de los quince (15) días de quedar ejecutoriada esta resolución, bajo apercibimiento de proceder de conformidad con lo previsto por los arts. 1122 siguientes y concordantes del Código Aduanero (Ley Nº 22.415), debiendo una vez cancelado dicho importe solicitar dentro del mismo plazo una destinación aduanera permitida de la mercadería involucrada. En caso de que así no lo hiciere, se pondrá esta última a disposición de la SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y/o, en su defecto, ordenara su COMERCIALIZACIÓN conforme al trámite previsto en la Ley Nº 25.603 y - supletoriamete- en los arts. 417, siguientes y concordantes del Código Aduanero, en los casos que corresponda, sin perjuicio de efectuar su DESTRUCCIÓN si resultare no apta o prohibida la comercialización (arts. 448 y 451 de mismo cuerpo legal), todo ello dando pleno cumplimiento a las normas vigentes de aplicación. Finalmente se le HACE SABER al interesado que contra el presente pronunciamiento podrá interponer, en forma optativa, recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación o demanda contenciosa ante la Justicia Federal, dentro del plazo de quince (15) días hábiles a contar desde la fecha de publicación de este acto, en los términos de los arts. 1132 y 1133 del Código Aduanero (Ley Nº22.415). Firmado: Hugo Miguel GUGLIELMINO – Administrador Aduana de Colón- Aduana de Colón sita en Alejo Peyret 114 – COLÓN – ENTRE RÍOS”.

Hugo Miguel Guglielmino, Administrador de Aduana.

e. 15/04/2019 N° 24916/19 v. 15/04/2019

Fecha de publicación 15/04/2019