MINISTERIO DE TRANSPORTE SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
Resolución 57/2019
RESOL-2019-57-APN-SECGT#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 12/04/2019
VISTO el Expediente N° EX-2019-07043888-APN-SECGT#MTR, los Decretos Nros. 656 de fecha 29 de abril de 1994 y 891 de fecha 1º de noviembre de 2017, las Resoluciones Nros. 168 de fecha 7 de diciembre de 1995 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, 45 de fecha 25 de agosto de 2016 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, 141 de fecha 19 de diciembre de 2017 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, 616 de fecha 13 de julio de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, 113 de fecha 17 de julio de 2018 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, 1142 de fecha 27 de diciembre de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE y 16 de fecha 10 de enero de 2019 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 656 de fecha 29 de abril de 1994 estableció el marco jurídico regulatorio en el cual deben desarrollarse las prestaciones del transporte por automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano de Jurisdicción Nacional.
Que de acuerdo al artículo 2º de la mencionada norma, se consideran servicios de transporte por automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano de Jurisdicción Nacional, todos aquellos que se realicen en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES o entre ésta y los partidos que conforman la REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, así como los interprovinciales de carácter urbano y suburbano en el resto del país.
Que asimismo, los artículos 17 y 19 de la norma aludida, estipulan que la explotación de los servicios públicos de transporte por automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano de Jurisdicción Nacional se desarrollará mediante permisos otorgados por la Autoridad de Aplicación, los cuales serán adjudicados mediante el procedimiento de concurso público de propuestas, ajustándose a las condiciones que aquella a tal efecto fije.
Que mediante la Resolución Nº 168 de fecha 7 de diciembre de 1995 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, modificada en último término por la Resolución N° 45 de fecha 25 de agosto de 2016 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se establecieron las regiones o zonas conformadas por uno o más partidos o departamentos de una provincia y uno o más partidos o departamentos de otra provincia, denominadas Unidades Administrativas (U.A.), en las cuales operan los servicios interprovinciales de carácter urbano y suburbano del interior del país, en el marco de lo dispuesto por el Artículo 2º del Decreto Nº 656/94.
Que en particular, cabe mencionar que la Unidad Administrativa N° 5, actualmente se encuentra integrada por los Departamentos de CAPITAL, EMPEDRADO, ITATI, SAN COSME y SAN LUÍS DEL PALMAR, en la Provincia de CORRIENTES, y los Departamentos de SAN FERNANDO, LIBERTAD, GENERAL DONOVAN y 1° DE MAYO en la Provincia del CHACO.
Que habiéndose efectuado los procedimientos de Concurso Público correspondientes, a través del artículo 4º de la Resolución Nº 141 de fecha 19 de diciembre de 2017 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE se adjudicó por el término de DIEZ (10) años a la empresa ATACO NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA, COMERCIAL E INDUSTRIAL el permiso para explotar los Servicios de Transporte por Automotor de Pasajeros de Carácter Urbano y Suburbano de Jurisdicción Nacional en la traza identificada con el número 902, a desarrollarse en la Unidad Administrativa N° 5.
Que asimismo, a través de la Resolución Nº 113 de fecha 17 de julio de 2018 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE se resolvió adjudicar por el término de DIEZ (10) años a la empresa ERSA URBANO SOCIEDAD ANÓNIMA el permiso para la explotación de los Servicios de Transporte por Automotor de Pasajeros de Carácter Urbano y Suburbano de Jurisdicción Nacional en la traza identificada con el número 904, a desarrollarse en la Unidad Administrativa N° 5.
Que de acuerdo a lo previsto en el artículo 7º de la Resolución N°45 de fecha 25 de agosto de 2016 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, las modificaciones de los parámetros operativos y tarifarios de los servicios urbanos interprovinciales desarrollados en las Unidades Administrativas, deben realizarse a través de sus COMISIONES DE COORDINACIÓN DE TRANSPORTE URBANO Y SUBURBANO y previa autorización de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, a fin de garantizar la consideración de las particularidades de las zonas a atender con el servicio.
Que por el artículo 1º del Decreto Nº 891 de fecha 1º de noviembre de 2017, se aprobaron las “BUENAS PRÁCTICAS EN MATERIA DE SIMPLIFICACIÓN”, aplicables para el funcionamiento del Sector Público Nacional, el dictado de la normativa y sus regulaciones; mientras que por su artículo 4º se estableció que el Sector Público Nacional debería aplicar mejoras continuas de procesos, a través de la utilización de las nuevas tecnologías y herramientas informáticas, utilizar e identificar los mejores instrumentos, los más innovadores y los menos onerosos, con el fin de agilizar procedimientos administrativos, reducir tiempos que afectan a los administrados y eliminar regulaciones cuya aplicación genere costos innecesarios.
Que por su parte, el artículo 6º del mismo Decreto, determinó que los organismos del Sector Público Nacional debían proceder a incrementar los mecanismos de participación, intercambio de ideas, consulta, colaboración y de cultura democrática, incorporando las nuevas tecnologías, necesarios para facilitar la comprensión y medir el impacto que traerían aparejadas las nuevas regulaciones.
Que con base en los principios establecidos en el ya citado Decreto N° 891/2017, se dictó la Resolución Nº 616 de fecha 13 de julio de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, por la cual a través de su artículo 1º, se aprobó el “REGLAMENTO GENERAL DE LA INSTANCIA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA PARA EL MINISTERIO DE TRANSPORTE”, el cual rige para los procedimientos de aprobación de medidas en el ámbito de este MINISTERIO DE TRANSPORTE, relacionadas con aspectos esenciales de servicios públicos que carezcan de un régimen específico, a fin de que todas las personas puedan expresar sus opiniones, propuestas y demás consideraciones en condiciones de igualdad y gratuidad, asegurando de esta forma la participación ciudadana en los procesos de toma de decisión administrativa, como garantía de publicidad y transparencia en la gestión de gobierno y como un medio en el que la ciudadanía pueda presentar su perspectiva individual, grupal o colectiva respecto de la medida sometida a consideración, garantizando de esta forma, también la defensa de los derechos de los usuarios de los servicios públicos.
Que mediante la Resolución N° 1142 de fecha 27 de diciembre de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se realizó el correspondiente llamado a la ciudadanía a expresar sus opiniones y propuestas con relación al proyecto de aprobación de los cuadros tarifarios del transporte ferroviario de pasajeros y del transporte por automotor de pasajeros urbano y suburbano de Jurisdicción Nacional, en los términos del Decreto Nº 656/1994, el cual como ANEXO I, forma parte de la misma, todo ello de acuerdo al Procedimiento previsto en el “Reglamento General de la Instancia de Participación Ciudadana dentro del MINISTERIO DE TRANSPORTE” aprobado por el artículo 1° de la Resolución N° 616/2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que el artículo 5° del Anexo de la citada resolución establece lo siguiente: “Dispónese que los servicios prestados en las Unidades Administrativas establecidas en la Resolución N° 168 de fecha 7 de diciembre de 1995 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, modificada y complementada por la Resolución N° 45 de fecha 25 de agosto de 2016 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, podrán aplicar las tarifas previstas en la presente norma, a través de sus COMISIONES DE COORDINACIÓN DE TRANSPORTE URBANO Y SUBURBANO y previa autorización de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE”.
Que en consonancia con ello, la COMISIÓN DE COORDINACIÓN DE TRANSPORTE URBANO Y SUBURBANO DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA N° 5, creada conforme lo establecido en el artículo 2° de la
Resolución N° 45/2016 de esta SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, se reunió en fecha 2 de enero de 2019 y, habiendo tomado conocimiento las tarifas establecidas en el Anexo de la referida Resolución N° 1142/2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha propuesto la aplicación del cuadro tarifario previsto en dicha norma, bajo los términos del artículo 5° del Anexo de la citada resolución.
Que en este sentido, mediante la Resolución N° 16 de fecha 10 de enero de 2019 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se aprobaron los cuadros tarifarios para los servicios públicos de transporte por automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano de Jurisdicción Nacional, conforme los ANEXOS I a III de la misma, estableciendo que regirán a partir de la hora CERO (0) del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, el día 15 de febrero de 2019 y 15 de marzo de 2019, respectivamente; cuadros tarifarios de igual tenor a los propuestos en la citada Resolución N° 1142/2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que por el artículo 5º de la resolución mencionada en el considerando precedente, se dispuso que los servicios prestados en las Unidades Administrativas establecidas en la Resolución N° 168/1995 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, modificada y complementada por la Resolución N° 45/2016 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, podrán aplicar las tarifas previstas en la citada Resolución N° 16/2019 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a través de sus COMISIONES DE COORDINACIÓN DE TRANSPORTE URBANO Y SUBURBANO y previa autorización de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE.
Que en razón de lo expuesto, corresponde autorizar la aplicación de las tarifas correspondientes a los SERVICIOS SUBURBANOS GRUPO II (SGII), aprobadas en los ANEXOS I (IF-2019-01234624-APN-SECGT#MTR), II (IF2019-01234659-APN-SECGT#MTR) y III (IF-2019-01234711-APN-SECGT#MTR) de la Resolución N° 16 de fecha 10 de enero de 2019 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, aplicables para las Líneas Nros. 902 y 904 que prestan servicios en la Unidad Administrativa N° 5, según el cronograma establecido en el artículo 1° de la citada resolución.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos N° 656 de fecha 29 de abril de 1994 y N° 174 de fecha 2 de marzo de 2018, y en el artículo 5° de la Resolución N° 16 de fecha 10 de enero de 2019 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Autorízase la aplicación de las tarifas correspondientes a los SERVICIOS SUBURBANOS GRUPO II (SGII), aprobadas en los ANEXOS I (IF-2019-01234624-APN-SECGT#MTR), II (IF-2019-01234659APN-SECGT#MTR) y III (IF-2019-01234711-APN-SECGT#MTR) de la Resolución N° 16 de fecha 10 de enero de 2019 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, para las Líneas Nros. 902 y 904 que prestan servicios en la Unidad Administrativa N° 5, según el cronograma establecido en el artículo 1° de la citada resolución.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese la presente medida a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante bajo la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE y la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRANSPORTE de esta SECRETARÍA DE GESTIÓN.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a la COMISIÓN DE COORDINACIÓN DE TRANSPORTE URBANO Y SUBURBANO DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA N° 5, y a las firmas ATACO NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA COMERCIAL E INDUSTRIAL y ERSA URBANO SOCIEDAD ANÓNIMA.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Hector Guillermo Krantzer
e. 16/04/2019 N° 25303/19 v. 16/04/2019
Fecha de publicación 16/04/2019