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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 1634/2019

RESOL-2019-1634-APN-ENACOM#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 12/04/2019

VISTO el Expediente EX-2019-19437290-APN-SDYME#ENACOM, el IF-2019-19874835-APN-DNSA#ENACOM, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto N° 267 de fecha 29 de Diciembre de 2015, se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual N° 26.522 regula los servicios de comunicación audiovisual en todo el ámbito territorial de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que su Artículo 76 establece que este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES podrá disponer la emisión de mensajes de interés público y que los titulares de las licencias otorgadas en dicho marco deberán emitir, sin cargo, estos mensajes según la frecuencia horaria determinada y conforme a la reglamentación.

Que mediante Resolución ENACOM N° 2.970 de fecha 25 de abril de 2017 se asignó el indicativo de servicios especiales “134” al MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN para la atención de comunicaciones referidas a consultas, denuncias, reclamos o urgencias que involucren el accionar de las Fuerzas Policiales y de Seguridad que dependen de ese Ministerio –POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, GENDARMERÍA NACIONAL y POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA– incluidos asuntos internos de violencia de género, denuncias por delitos relacionados con el tráfico de drogas, desarmaderos ilegales y venta de autopartes, actividad aérea sospechosa – aeronave abandonada o accidentada – y ciberdelito o grooming.

Que la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN CON LOS PODERES CONSTITUCIONALES del MINISTERIO DE SEGURIDAD tiene asignada la administración de la línea telefónica “134”.

Que la línea “134” se encuentra certificada por el INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN bajo los estándares de la norma ISO 9001:2008, constituyendo una garantía de confianza para los ciudadanos acerca del desempeño y previsibilidad de los procesos de actuación.

Que resulta primordial que la población tenga conocimiento de la existencia de la línea telefónica “134” en forma amplia, siendo necesario para este fin publicitar y promocionar la misma.

Que es política fundamental de esta administración utilizar los medios constitucionales y legales tendientes a promover un efectivo resguardo de la seguridad de la población, la protección de su vida y sus bienes.

Que la inmediata denuncia de delitos colabora con la administración de justicia y la pronta persecución penal de ilícitos, por lo que urge establecer normativamente herramientas para concretar rápidamente la investigación de hechos delictivos y hacer más efectiva la actuación de los funcionarios judiciales.

Que en concordancia con lo señalado precedentemente, el MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN ha manifestado la necesidad de que la población conozca los mecanismos de denuncia que tiene a disposición, en virtud de que la inmediata denuncia de delitos colabora con la administración de justicia y la pronta persecución penal de ilícitos.

Que en atención a lo expuesto, resulta pertinente que todos los titulares de licencias, permisos y autorizaciones de servicios de comunicación audiovisual y titulares de registro de señales de noticias, den a conocer el uso del indicativo “134”.

Que en efecto, conforme ha sido solicitado, resulta conveniente que toda información que los mismos difundan en sus programas de noticias y flashes informativos, referidas a narcotráfico y los siguientes delitos federales: contrabando, secuestros y denuncias relacionadas con desarmaderos ilegales y venta de autopartes, contenga una mención expresa a la línea telefónica “134” bajo la leyenda “LÍNEA 134 DE DENUNCIAS – MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACION”.

Que ha tomado la intervención que le compete el Servicio Jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que, asimismo han tomado la intervención pertinente el Coordinador General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos Técnicos, conforme lo establecido en el Acta de Directorio N° 17 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de fecha 17 de febrero de 2017.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 267 de fecha 29 de Diciembre de 2015, el Acta N° 1 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 5 de Enero de 2016 y lo acordado en su Acta Nº 44 de fecha 10 de abril de 2019.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Recomiéndase a los titulares de licencias, permisos y autorizaciones de servicios de comunicación audiovisual y titulares de registro de señales de noticias, cuando difundan en sus programas de noticias y flashes informativos noticias sobre narcotráfico y los siguientes delitos federales: contrabando, secuestros y denuncias relacionadas con desarmaderos ilegales y venta de autopartes, insertar en un zócalo para los servicios de televisión o leer -en los casos de servicios de radiodifusión sonora-, la leyenda “Línea 134 de Denuncias – MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACION

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. Silvana Myriam Giudici

e. 16/04/2019 N° 25299/19 v. 16/04/2019

Fecha de publicación 16/04/2019