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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 1635/2019

RESOL-2019-1635-APN-ENACOM#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 12/04/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2019-21157232-APN-SDYME#ENACOM del Registro de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y tomando en consideración lo estipulado en los Artículos 41 y 42 de la CONSTITUCION NACIONAL, la Ley Nº 19.798 de Telecomunicaciones y sus modificatorias, como así la Ley Nº 24.240 de Defensa del Consumidor, la Ley Nº 25.156 de Defensa de la Competencia y sus modificatorias, la Ley Nº 25.675 de Política Ambiental y la Ley Nº 26.331 de Presupuesto mínimos de protección ambiental de los bosques nativos y lo previsto en los Decretos N° 731/89, N° 62/90, N° 1.185/90, N° 264/98, N° 266/98, N° 91/09 y sus modificatorias y complementarias, el IF-2019-21474640-APN-SARYAJ#ENACOM y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 267, de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del ex MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 26.522 y Nº 27.078, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES.

Que por la Resolución N° 733 de fecha 29 de diciembre de 2017 el por entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN aprobó el Reglamento de Clientes de los Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Que el Artículo 61 inciso b) de la Resolución referida dispuso que los clientes del servicio de telefonía fija tienen derecho a que el prestador incorpore en forma automática y gratuita el nombre, domicilio, localidad y número de teléfono del cliente en la guía telefónica de la zona correspondiente. Si el cliente optase por no figurar en guía o indicase que en su lugar figure quien efectivamente ocupa dicho inmueble, deberá solicitarlo expresamente, pagando un cargo específico si correspondiere.

Que además dicho inciso dispone que el prestador suministrará al cliente, anualmente y en forma gratuita, la guía telefónica de la zona de su domicilio.

Que actualmente existen diversos medios de acceso a los repositorios de información que constituyen la guía telefónica de cada prestador.

Que la utilización de tales medios tanto por parte de los prestadores, como de los usuarios, en general ha desplazado el mecanismo de consulta de las guías en soporte papel.

Que por otro lado, y en tal contexto resulta adecuado proponer un medio de cumplimiento de la obligación de suministrar la información de la guía telefónica por parte de los prestadores del servicio de telefonía fija que reduzca el uso masivo de recursos naturales escasos como los forestales y acuíferos, así como la simplificación del acceso a dicha información.

Que esa es la directriz que ha fijado normativa nacional de primer orden.

Que en efecto, la CONSTITUCION NACIONAL procura la preservación del medioambiente, a través de la letra de su Artículo 41.

Que tal directriz constitucional se vio reflejada en la Ley Nº 25.675 que aprobara los presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente y que en su Artículo 2º estableció entre sus objetivos: asegurar la preservación, conservación, recuperación y mejoramiento de la calidad de los recursos ambientales, tanto naturales como culturales, en la realización de las diferentes actividades antrópicas; promover el uso racional y sustentable de los recursos naturales; prevenir los efectos nocivos o peligrosos que las actividades antrópicas generan sobre el ambiente para posibilitar la sustentabilidad ecológica, económica y social del desarrollo y establecer procedimientos y mecanismos adecuados para la minimización de riesgos ambientales, para la prevención y mitigación de emergencias ambientales y para la recomposición de los daños causados por la contaminación ambiental.

Que a fin de poder efectivizar estos principios la mencionada norma estableció en su Artículo 5° que los distintos niveles de gobierno integrarán en todas sus decisiones y actividades previsiones de carácter ambiental, tendientes a asegurar el cumplimiento de los principios enunciados en dicha Ley.

Que a través de la emisión de distintas normas el Estado Nacional ha propendido al cumplimiento de los objetivos fijados, y que en esa línea debe inscribirse lo dispuesto en la presente resolución.

Que sin perjuicio de ello, y a los efectos de resguardar íntegramente los derechos de los usuarios del servicio de telefonía, corresponde mantener a favor de éstos la posibilidad de obtener la guía telefónica en los casos que expresamente lo requieran.

Que ha tomado la intervención que le compete el Servicio Jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que han tomado la intervención pertinente el Coordinador General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos Técnicos, conforme lo establecido en el Acta de Directorio Nº 17 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 17 de febrero de 2017.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 267/2015, el Acta Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y lo acordado en su Acta N° 44 de fecha 10 de abril de 2019.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- A los efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el inc. b) in fine, del Artículo 61 de la Resolución MM-733/2017, los prestadores del servicio de telefonía fija podrán cumplir la obligación allí establecida garantizando el acceso a la información en guía desde cualquier terminal telefónica en forma gratuita.

ARTÍCULO 2°.- Sin perjuicio de la reglamentación establecida en el Artículo 1°, cuando la guía telefónica le sea solicitada expresamente por el abonado, el prestador del servicio de telefonía fija deberá suministrarla de manera gratuita dentro de los 30 días de efectuada la solicitud.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Silvana Myriam Giudici

e. 16/04/2019 N° 25300/19 v. 16/04/2019

Fecha de publicación 16/04/2019