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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución 219/2019

RESFC-2019-219-APN-DIRECTORIO#ENARGAS

Ciudad de Buenos Aires, 15/04/2019

VISTO el Expediente EX-2018-37813660- -APN-GGNC#ENARGAS del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), las disposiciones de la Ley Nº 24.076 y su reglamentación por Decreto Nº 1.738/92, el Decreto Nº 2.255/92, y

CONSIDERANDO:

Que viene el Expediente del VISTO con motivo de la solicitud de otorgamiento de una prórroga del plazo para la consulta pública dispuesta por la Resolución ENARGAS N° RESFC-2019-117-APN-DIRECTORIO#ENARGAS de fecha 6/03/19, en relación con el proyecto de norma “Requisitos para la inscripción en el Registro de Matrículas Habilitantes”.

Que el requerimiento se originó a raíz de la solicitud realizada por el Organismo de Certificación Bureau Veritas de Argentina S.A., registrada bajo IF-2019-19809924-APN-SD#ENARGAS de fecha 1/04/19, en la que solicitó el otorgamiento de una prórroga de plazo de la consulta por un lapso de sesenta (60) días.

Que en el Expediente antes citado fue puesto en consulta pública el proyecto de norma para la revisión de los requisitos para la inscripción y actualización de los sistemas de manejo de la información del Registro de Matrículas Habilitantes (RMH) del sistema de GNC; como también la actualización de las normas referidas a la vigencia de las matrículas, los requisitos para el funcionamiento de los sujetos del sistema y aspectos relacionados con sus Representantes Técnicos.

Que cabe mencionar que la Resolución ENARGAS N° 139/95 estableció oportunamente los Requisitos para la inscripción en el Registro de Matrículas Habilitantes (en adelante RMH) para los Productores de Equipos Completos para GNC (en adelante PEC), Centros de Revisión Periódica de Cilindros para GNC (en adelante CRPC), Fabricantes para GNC (en adelante FAB), Importadores para GNC (en adelante IMP), disponiendo en su Artículo 2º que son Sujetos del Sistema de GNC los Productores de Equipos Completos, los Centros de Revisión Periódica de Cilindros, los Fabricantes e Importadores de Equipos y Partes, los Talleres de Montaje, los Responsables Técnicos y los Organismos de Certificación.

Que en tal sentido y de acuerdo a las consideraciones vertidas en el Informe Intergerencial IF-2019-21111010-APN-GGNC#ENARGAS del 9/04/19, se analizó la mencionada solicitud realizada por el Organismo de Certificación Bureau Veritas de Argentina S.A.; la que ha sido evaluada, en términos generales, como procedente y de utilidad para ampliar las oportunidades de recepción de sugerencias y comentarios al documento en estudio.

Que en ese contexto, se autoriza mediante este acto el otorgamiento de una ampliación del plazo originalmente previsto por el término de SESENTA (60) días corridos adicionales.

Que el presente acto se emite a los fines de que todos los interesados puedan hacer uso del plazo adicional, teniendo en cuenta que se trata de un plazo común.

Que la participación de los sujetos interesados y del público en general, contribuye a dotar de mayor transparencia y eficacia al sistema, permitiendo a esta Autoridad Regulatoria evaluar las modificaciones concretas a ser introducidas en la normativa.

Que el Servicio Jurídico Permanente del Organismo, tomó la intervención que corresponde en los términos del inciso d) del Artículo 7 de la Ley N° 19.549.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en el Artículo 52, inc. b) la Ley Nº 24.076 y el Decreto Nº 1.738 del 18 de Septiembre de 1992.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTICULO 1°: Prorrogar el plazo establecido en el Artículo 2° de la Resolución ENARGAS N° RESFC-2019-117-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, respecto del proyecto para los “Requisitos para la inscripción en el Registro de Matrículas Habilitantes”, desde su vencimiento, por SESENTA (60) días corridos adicionales.

ARTICULO 2°: Hacer saber que el Expediente EX-2018-37813660- -APN-GGNC#ENARGAS se encuentra a disposición para su consulta en la Sede Central del ENARGAS, sita en Suipacha 636 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en sus Centros Regionales.

ARTICULO 3°: Establecer que la presente Resolución se publicará en el sitio web del ENARGAS, por el plazo indicado en el Artículo 1° de la presente, desde el día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTICULO 4°: Notificar al Organismo de Certificación Bureau Veritas de Argentina S.A.

ARTICULO 5°: Comunicar, publicar, registrar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archivar. Daniel Alberto Perrone - Diego Guichon - Griselda Lambertini - Mauricio Ezequiel Roitman

e. 16/04/2019 N° 25450/19 v. 16/04/2019

Fecha de publicación 16/04/2019