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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

Resolución 221/2019

RESOL-2019-221-APN-SECPYME#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 15/04/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2019-06679722- -APN-DGD#MPYT, las Leyes Nros. 22.317, 24.467 y sus modificatorias, 27.264 y 27.467 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2019, los Decretos Nros. 819 de fecha 13 de julio de 1998, 434 de fecha 29 de abril de 1999 y 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 24 de fecha 26 de abril de 2001 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias, y 148 de fecha 15 de julio de 2016 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y la Disposición N° 389 de fecha 29 de septiembre de 2004 de la ex SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Nº 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y a través del mismo la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del citado Ministerio, posee la competencia para planificar y programar políticas y acciones para la promoción de la actividad emprendedora y de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, con sentido federal.

Que a través de la Ley N° 22.317 se creó el Régimen de Crédito Fiscal destinado a la cancelación de tributos cuya percepción, aplicación y fiscalización corresponde a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, con el objetivo de incentivar la capacitación del personal de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES).

Que las destinatarias de los beneficios derivados de este Régimen son las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) con el fin de que, a través de la capacitación, promuevan su crecimiento, desarrollo y productividad resultando política prioritaria del Gobierno Nacional todos los temas vinculados a dicho sector.

Que dicho Régimen fue reglamentado por los Decretos Nros. 819 de fecha 13 de julio de 1998 y 434 de fecha 29 de abril de 1999.

Que mediante el inciso b) del Artículo 28 de la Ley N° 27.467 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2019, se fijó el cupo anual referente al Artículo 3° de la Ley N° 22.317 para la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, en la suma de PESOS CIENTO OCHENTA MILLONES ($ 180.000.000).

Que es propósito de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA beneficiar al mayor número de Micro, Pequeñas y Mediana Empresas (MIPYMES) fomentando el desarrollo y crecimiento de las mismas en todo el territorio nacional, a fin de mejorar su productividad por medio de la implementación de planes de capacitación enfocados al personal que permita la implementación de tecnologías y así mismo brindar asistencia a emprendedores que requieran una herramienta que les permita adquirir conocimientos y habilidades para desarrollar una actividad económica y emprendedora conforme los requerimientos actuales del mercado.

Que en virtud de lo expuesto en el considerando precedente resulta necesario la implementación de las Bases y Condiciones - Llamado 2019 - para el Régimen de Crédito Fiscal, a los efectos de cumplir con el objeto de lograr un eficaz y mejor impacto social, regional y económico de los fondos disponibles, asegurando al mismo tiempo un proceso de recepción, evaluación y asignación transparente y ágil, por lo cual deberán presentarse al citado Régimen los proyectos de capacitación bajo las modalidades establecidas en dicha reglamentación.

Que por los Artículos 9° y 10 del Decreto N° 819/98 se crearon los Registros de Empresas y de Unidades Capacitadoras.

Que la Disposición Nº 389 de fecha 29 de septiembre de 2004 de la ex SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, establece que dichas Unidades Capacitadoras deberán estar previamente inscriptas en el Registro de Unidades Capacitadoras de la citada Subsecretaría, debiendo éste contener los antecedentes relevantes de las mismas para el dictado de la capacitación en las diferentes temáticas.

Que al mismo tiempo es pertinente asegurar a las empresas la libertad de contratación de las Unidades Capacitadoras de los Proyectos de Capacitación, en función de las necesidades de las empresas y en consideración de los antecedentes y de la especialidad de las Unidades Capacitadoras.

Que, a su vez, por el Decreto Nº 174/18 y sus modificatorios, se suprimió, en lo que al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO respecta, las Subsecretarías dependientes de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.

Que, de conformidad a lo establecido en el considerando precedente, por la Decisión Administrativa Nº 313 de fecha 14 de marzo de 2018, se creó la Dirección Nacional de Asistencia a Emprendedores y PYMEs, dependiente de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, cuya responsabilidad primaria radica, entre otras, en sistematizar acciones, herramientas y programas tendientes a fortalecer a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES).

Que, conforme a ello, resulta pertinente facultar a la Dirección Nacional de Asistencia a Emprendedores y PYMEs, a llevar adelante la ejecución del presente programa de capacitación, que por la presente medida se convoca.

Que, por otra parte, y a los efectos agilizar el procedimiento en el marco del presente régimen, se faculta a la referida Dirección Nacional a aprobar mediante acto dispositivo las rendiciones de cuentas y a emitir el Bono Electrónico Fiscal en los términos que la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, lo determine.

Que, asimismo, se prevé que el trámite de presentación de proyectos se encuentre disponible en la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) (www.tramitesadistancia.gov.ar), aprobada por el Decreto N° 1.063 de fecha 4 de octubre de 2016 y la Resolución N° 12 de fecha 15 de julio de 2016 de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, por medio de la cual se podrá gestionar el requerimiento en forma remota, con la misma validez y eficacia que su presentación en soporte papel.

Que resulta necesario establecer distintas fechas límites para la presentación de proyectos bajo las distintas modalidades previstas en las Bases y Condiciones para el Llamado 2019, considerando las particularidades de ejecución que presentan las mismas.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley N° 22.317, los Decretos Nros. 819/98, 434/99 y 174/18 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Convócase a la presentación de proyectos a ejecutarse en el marco del Programa de Capacitación de la Pequeña y Mediana Empresa bajo el Régimen de Crédito Fiscal.

ARTÍCULO 2°.- Apruébanse las Bases y Condiciones para el Llamado a Presentación y Ejecución de Proyectos -Año 2019- a ejecutarse bajo el Régimen de Crédito Fiscal, que como Anexo, IF-2019-20730967- APN-DNAEYP#MPYT, forma parte integrante de la presente resolución, que regirán la convocatoria de Capacitación de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.

ARTÍCULO 3°.- La convocatoria a la presentación de Proyectos de Capacitación se realizará bajo la modalidad de ventanilla abierta, pudiendo los interesados presentar proyectos desde la publicación de la presente medida en el Boletín Oficial, hasta las VEINTICUATRO HORAS (24 hs.) del día 31 de octubre de 2019 para la MODALIDAD 1- “CAPACITACIÓN DEL PERSONAL DE LA MiPyME” y MODALIDAD 2- “CESIÓN DE GRANDES EMPRESAS Y/O MiPyMEs A MiPyMEs DE SU CADENA DE VALOR Y/O EMPRENDEDORES” y hasta las VENTICUATRO HORAS (24 hs.) del día 31 de julio de 2019 para la MODALIDAD 3- “CAPACITACIÓN ASISTIDA – EXPERTOS PyMEs”, o en todos los casos hasta agotar el Cupo Anual asignado al Régimen de Crédito Fiscal, lo que ocurra primero.

ARTÍCULO 4º.- Asígnase al Programa de Capacitación de la Pequeña y Mediana Empresa la suma total de PESOS CIENTO OCHENTA MILLONES ($ 180.000.000).

ARTÍCULO 5º.- Facúltase a la Dirección Nacional de Asistencia a Emprendedores y PYMEs dependiente de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, a ejecutar el Programa de Capacitación de la Pequeña y Mediana Empresa bajo el Régimen de Crédito Fiscal de la Ley Nº 22.317.

ARTÍCULO 6º.- Facúltase a la Dirección Nacional de Asistencia a Emprendedores y PYMEs a efectuar la aprobación de las rendiciones de cuentas mediante acto dispositivo y a emitir el/los bonos fiscales correspondientes, conforme lo estipulado en la normativa aplicable.

ARTÍCULO 7º.- Invítase a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a colaborar en la difusión del Programa de Capacitación de la Pequeña y Mediana Empresa de la Dirección Nacional de Asistencia a Emprendedores y PYMEs, en el marco de la Ley Nº 22.317, a través de los organismos competentes.

ARTÍCULO 8º.- El trámite de inscripción y presentación se encuentra disponible en la plataforma de Trámites a Distancia (TAD) (www.tramitesadistancia.gov.ar), aprobada por el Decreto N° 1.063 de fecha 4 de octubre de 2016 y por la Resolución N° 12 de fecha 15 de julio de 2016 de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, por medio de la cual se podrá gestionar el requerimiento en forma remota, con la misma validez y eficacia que su presentación en soporte papel.

ARTÍCULO 9º.- La presente medida comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Mariano Mayer

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/04/2019 N° 25465/19 v. 16/04/2019

Fecha de publicación 16/04/2019