Edición del
26 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA SAN JAVIER

EDICTO

Por desconocerse el domicilio, se cita a las personas que mas abajo se detallan, para que en el perentorio plazo de (3) tres días hábiles administrativos se presenten a presenciar la verificación física de las mercaderías secuestradas en las mismas, conforme a lo previsto en el Art. 1094 inc. b) del Código Aduanero, bajo apercibimiento de tener por confirmada las efectuadas sin derecho a reclamar al resultado de la misma. Igualmente se les cita para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles administrativos contados a partir de vencido el plazo previsto para la verificación física de la mercadería en su presencia, comparezcan en los Sumarios enumerados respectivamente a presentar defensa y ofrecer pruebas por las infracciones que en cada caso se indican, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán asimismo constituir domicilio dentro del radio urbano de la oficina (Art. 1001 C.A.), bajo apercibimiento del Art. 1004 C.A. Se les hace saber que de corresponder el pago de la multa mínima y el abandono de la mercadería, producirá la extinción de la acción penal aduanera y el antecedente no será registrado (Arts. 930/932 del C.A.). Ratificar la medida cautelar de secuestro sobre las mercaderías en presunta infracción, tomadas durante los procedimientos que originan las actuaciones indicadas, en los términos del art. 1085 del C.A. Declarar que la permanencia en depósito de la mercadería secuestrada, implica peligro para su inalterabilidad y/o de la contigua, o podría disminuir su valor por lo que se procederá de conformidad a las previsiones indicadas en las leyes 25.603/25.986, o en su caso de acuerdo a los arts. 439 y 448 del C.A. Asimismo se le comunica que contra la medida precedente puede articular impugnación únicamente en lo que se refiere a la calificación del estado de la mercadería mediante el procedimiento de impugnación previsto en los arts. 1053 al 1067 del citado texto legal, dentro del término de tres (3) días contados, una vez vencido el plazo otorgado para la verificación física de la mercadería.

SC54 NºCAUSANTEDNI/CI/CUITInf. Art. C.A.Multa mínima $Tributos U$S
93-2018/8FERNANDO MATIAS VERON32.177.63498579.569,74-------
113-2018/5MIGUEL ANGEL BRITEZ36.098.58398527.517,43-------
115-2018/1MARIA SOLEDAD LOPEZ ALDERETE3.201.782 (PAR)98527.502,73-------
116-2018/KMILAGROS MAGALI DUARTE45.206.55398526.402,62-------
120-2018/9MARIA SOLEDAD LOPEZ ALDERETE3.201.782 (PAR)98560.526,27-------
121-2018/7LEANDRO LARA MENDOZA28.553.18598541.271,92-------
122-2018/5CARINA FERREYRA38.264.65498527.514,61-------
123-2018/3CESAR ERME RODRIGUEZ VARGAS95.151.83998552.272,68-------
10-2019/7MARIA CRISTINA ACUÑA20.731.94698516.207,84-------
11-2019/5GUILLERMO MATIAS JUSTEN35.014.66698515.607,55-------
13-2019/1RAÚL ERNESTO RUIZ DIAZ34.423.57398518.008,72-------
15-2019/8FLAVIA TORO35.711.87098534.509,53-------
16-2019/5MARTA SANTACRUZ VILLALBA94.720.46098531.073,15-------
17-2019/3SUSANA GRACIELA CAÑETE14.828.39398521.131,21-------
18-2019/1GUILLERMO MATIAS JUSTEN35.014.66698524.168,00-------
20-2019/5HÉCTOR DAVID FRANCO33.903.27698560.014,49-------
21-2019/3MARCOS EZEQUIEL MOLINAS35.007.83298560.014,49-------

Silvio Yamil Boutet, Administrador de Aduana.

e. 16/04/2019 N° 25320/19 v. 16/04/2019

Fecha de publicación 16/04/2019